SALTA, 08/05/09.-

Expediente Nº 20.575/08

RESOLUCION CS 194/09

            VISTO estas actuaciones, por las cuales Sede Regional Tartagal gestiona solicitud de prórroga para presentación de certificados de estudios secundarios completos, interpuesto por la Srta. Joana E. RUEDA, y

            CONSIDERANDO:

            Que mediante Resolución CS Nº 624/08, el Consejo Superior suspendió las actividades de la Srta. Joana Estela Rueda hasta tanto se expida en definitiva, previo dictamen jurídico.

            Que a fs. 13, Asesoría Jurídica en Dictamen Nº 10.750 dice: “Analizada la cuestión de referencia, este Servicio Jurídico considera que no tiene competencia para expedirse sobre la misma, toda vez que se trata de un asunto de oportunidad, mérito y conveniencia, de resorte exclusivo del órgano de gobierno, correspondiendo que la misma sea resuelta, en definitiva, por lo consiguiente, por el Consejo Superior teniendo en cuenta antecedentes o situaciones similares que hubieren llegado a conocimiento de este Cuerpo, a efectos de evitar un eventual tratamiento dispar que pudiera lesionar el principio de igualdad…”

            Que Sede Regional Tartagal no advirtió la irregularidad de la situación de la Srta. Joana Estela Rueda, quien a julio de 2008 no completó la documentación prevista para el ingreso a la Universidad, haciéndolo recién en octubre del mismo año.

            Que el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta toma los recaudos necesarios para que la administración cumpla con las normas que nos rigen y concedió oportuna prórroga para la presentación de los certificados que acrediten la culminación de los estudios secundarios.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº 111/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Sexta Sesión Ordinaria del 7 de Mayo de 2009)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la excepción y prórroga solicitada por la Srta. Joana Estela RUEDA para la presentación fuera de término, de la certificación de estudios secundarios completos, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- Girar las presentes actuaciones a la Secretaría de Asuntos Jurídicos para que informe sobre las acciones legales correspondientes, a efectos de establecer claramente la nulidad de lo actuado por la Sede Regional Tartagal a partir del 30 de julio de 2008 y deslindar las responsabilidades administrativas emergentes.

ARTÍCULO  3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Sede Regional Tartagal, Srta. Rueda, Secretaría de Asuntos Jurídicos, UAI, Coordinación Legal y Técnica y  Asesoría Jurídica.  Cumplido, siga a la Secretaría de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI