SALTA, 08/05/09.-

Expediente Nº 14.021/07

RESOLUCION CS 192/09

            VISTO estas actuaciones y en particular las Resoluciones Nros. 1138/08 (Decanato) y 155/09 Consejo Directivo) de la Facultad de Ingeniería, por las cuales se excluye al Ing. Francisco Esteban Abán, del listado de docentes sujetos al Régimen de Permanencia, encuadrando tal decisión en la excepción en el tercer párrafo del Artículo 1º del Régimen aprobado por Resolución CS Nº 014/04, y

            CONSIDERANDO:

            Que este Cuerpo, en su momento, mediante Resolución CS Nº 097/07 convalidó la Resolución Nº 100/07 del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, que aprobó la nómina de miembros de la Comisión Evaluadora que examinaría la situación de permanencia del Ing. Abán.

       Que el tercer párrafo del Artículo 1º del Régimen de Permanencia establece: “…Quedarán exceptuados de lo dispuesto precedentemente, aquellos docentes con 64 años de edad cumplidos al momento del vencimiento de la segunda regularidad o de la última evaluación en el marco del presente Régimen.”

            Que el Ing. Francisco Esteban ABÁN cumplió los 64 años de edad el 13 de febrero del año en curso, por lo que corresponde su exclusión del Régimen citado.

            Que asimismo, resulta conveniente y necesario declarar la nulidad de la resolución CS Nº 097/07 de este Cuerpo, debiendo hacer lo propio el Consejo Directivo, respecto de la Resolución Nº 100/07.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº 116/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Sexta Sesión Ordinaria del 7 de Mayo de 2009)

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.- Convalidar lo actuado por la Facultad de Ingeniería mediante resoluciones Nº 1.138/08 del Decanato y Nº 155/09 del Consejo Directivo y, consecuentemente, tener por exceptuado al Ing. Francisco Esteban ABÁN de la evaluación prevista en el Régimen de Permanencia para el personal docente regular de la Universidad Nacional de Salta, comprendido en las limitaciones de edad prevista en el artículo 1º de la Resolución CS Nº 014/04.

ARTÍCULO 2º.- Derogar la Resolución CS Nº 097/07, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO  3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ingeniería, Dirección General de Personal, Ing. Abán, Comisión Evaluadora, UAI, Coordinación Legal y Técnica y  Asesoría Jurídica.  Cumplido, siga a la Facultad de Ingeniería a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI