SALTA, 07/05/09.-

Expediente Nº 25.504/09

RESOLUCION CS 184/09

            VISTO estas actuaciones, por las cuales el Secretario de Cooperación Técnica, Ing. Adolfo Riveros Zapata informa al Cuerpo sobre la adecuación a la nueva ley Nº 26.427: Sistema de Pasantías Educativas y de los convenios vigentes y las designaciones de alumnos; y

CONSIDERANDO:

Que la ley de Pasantías educativas Nº 26.427 fue promulgada el18/12/08 y, a la fecha, no se conoce oficialmente que haya sido reglamentada por parte del Estado, a saber, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Ministerio de Educación y la Superintendencia de Salud.

            Que la Universidad Nacional de Salta está en etapa de modificación del reglamento de Pasantías.

            Que la ley de Pasantías Educativas 26.427 en su cláusula transitoria, establece un plazo de 180 días a partir de la fecha de promulgación, para adecuar tanto los convenios celebrados, como los contratos de pasantías vigentes.

            Que el Artículo 1º de la mencionada ley crea el Sistema de Pasantías Educativas y dice que las mismas se desarrollaran “en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las empresas de servicios eventuales aun cuando adopten la forma de cooperativas”.

Que en el artículo 5º de la ley, dice que: “Para implementar el sistema de pasantías educativas, las autoridades de las instituciones y organismos de conducción educativa reconocidos establecerán el diseño de un proyecto pedagógico integral de pasantías a nivel institucional, como marco para celebrar convenios con las empresas u organismos en los que se aplicará dicho sistema…”

Qué en el artículo 10º de la ley expresa que: “…..El desempeño de la función de docente guía será incompatible con cualquier cargo rentado en la empresa u organización donde se desarrolle la pasantía”.

Qué se ha realizado la consulta pertinente a la Secretaría de Asuntos Jurídicos, Nota 01/09.

Qué los convenios de Pasantías suscriptos por la Universidad con terceros, establecen todos una cláusula de rescisión.

Que el Ing. Riveros Zapata manifiesta que la ley no contempla a las “personas físicas”. La Universidad Nacional de Salta, tiene suscriptos convenios de pasantías con personas físicas, donde alumnos están desarrollando pasantías educativas.

Que con motivo de la futura reglamentación de la ley, las Universidades Nacionales han sido convocadas por el Asesor del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Ojeda, como así también representantes de la Superintendencia de Salud, asesores de la Senadora Osuna y del Ministerio de Educación de la Nación. Dicha reunión fue realizada el pasado 18/3/09, donde se consultó respecto de las pasantías internas en las UUNN, respondiendo a la consulta, que las Universidades Nacionales no pueden designar alumnos pasantes para que desarrollen actividades en su propio ámbito, la fundamentación esgrimida es la siguiente:

·         La suscripción de un convenio de pasantías prevé el compromiso entre la Institución Educativa y otra Institución o Empresa, en este caso es la misma Universidad.

·         Que no se cumple con lo establecido por el artículo N° 10 de la ley sobre la incompatibilidad del docente guía.

Que este Cuerpo comparte con la opinión del Sr. Secretario de Cooperación Técnica.

            Por ello y atento a lo aconsejado por Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 065/09,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Sexta Sesión Ordinaria del 7 de mayo de 2009)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Rescindir los convenios de pasantías suscriptos en el marco de la anterior ley de Pasantías Educativas Nº 25.165, con las instituciones privadas, tales como personas físicas y/o jurídicas no comprendidas en la normativa, a partir del 27 de junio de 2.009.

ARTÍCULO 2º.- Cancelar los contratos de pasantías vigentes de los alumnos que desarrollen actividades como pasantes en las instituciones privadas mencionadas en el Artículo 1º de la presente, a partir del 27 de junio de 2009.

ARTÍCULO 3º.- Cancelar las designaciones de pasantías de los alumnos que desarrollan actividades en la Universidad Nacional de Salta, a partir del 27 de junio de 2009.

ARTÍCULO 4º.- Instruir a la Secretaría de Cooperación Técnica para que comunique fehacientemente de la presente resolución a las instituciones involucradas, dependencias de la Universidad y alumnos pasantes.

ARTÍCULO 5º.- Derogar la Resolución CS Nº 060/09, a partir del 27 de junio de 2009, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Consejo de Investigación, Secretarías, Direcciones Generales UAI, Asesoría Jurídica y Coordinación Legal y Técnica. Cumplido, siga a Secretaría de Cooperación Técnica a los efectos del artículo 4º de la presente. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI