SALTA, 04/05/09.-

Expediente Nº 23.195/09

RESOLUCION CS 156/09

VISTO la composición total de la fuente de financiamiento 16 – Economía de Ejercicio de años anteriores informadas por la Secretaría Administrativa; y

CONSIDERANDO:

Que la composición total de la fuente de financiamiento 16 no ha sido oficialmente distribuida, y por tanto resulta conveniente asignar parcialmente algunos de los montos que la conforman.

Que la incorporación y aplicación de los montos indicados resulta necesario para atribuir gastos de Reencasillamiento P.A.U., Fondos de Capacitación P.A.U, equipamientos varios para ese personal y horas extras, entre otros.

Que Secretaría Administrativa informa saldos al cierre de la cuenta de inversión del año 2.008, disponibles de Economías de inciso 1 correspondientes al año 2.007, suman $ 753.186,71 y las correspondientes al año 2.008 $ 1.615.501,01, lo que hace un total a distribuir de $ 2.368.687,72.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE HACIENDA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 062/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Quinta Sesión Ordinaria del 30 de Abril de 2009)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°.- Incorporar y distribuir en el Presupuesto de la Universidad Nacional de Salta para el Ejercicio 2009, en concepto de Remanentes o Economías de Inversión, la suma de PESOS  DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 72/100 ($ 2.368.687,72), con destino a la Finalidad 3 – Función 4 - según cuadro siguiente:

 

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 16 – ECONOMÍAS DE INVERSIÓN

Apertura  Presupuestaria

Dep. Ap Prog

F.F.

Inc./PP

Importe

Reencasillamiento Personal P.A.U. - Año 2.007

01.05.0012.0

16

1.1.1.

$297.150,88

Reencasillamiento Personal P.A.U. - Año 2.008

01.05.00.12.0

16

1.1.1.

$ 976.081,32

Fondo de Capacitación P.A.U.

02.19.12.0

16

5.1.

$ 110.000,oo

Equipamientos varios

12.05

16

4.3.

$ 135.000,oo

Horas Extras – Res. C.S. Nº 632/08

01.05.00

16

1.3

$ 850.302,25

T O T A L

 

 

 

$ 2.368.534,45

ARTÍCULO 2º.- Establecer que la diferencia de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 27/100 ($ 153,27) se adicionará a la actividad específica Becas de Transporte.

ARTICULO 3º.- Hágase saber, comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Consejo de Investigación, Sedes Regionales, Secretarías, Institutos de Educación Media, Dirección General de Administración, Coordinación Legal y Técnica, Dirección de Contabilidad, Dirección General de Tesorería, Dirección de Presupuesto, Unidad de Auditoria Interna. Cumplido, siga a Secretaría Administrativa para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI