SALTA, 20/04/09.-

Expediente Nº 2.508/09

RESOLUCION CS 139/09

            VISTO la presentación efectuada por ADIUNSa, mediante nota de fecha 24 de febrero de 2009, relacionada con el acceso a la información pública – Decreto PEN Nº 11.72/03, y

                        CONSIDERANDO:

                        Que la Comisión Directiva del gremio que agrupa a los docentes e investigadores de la Universidad Nacional de Salta, reclama en su presentación: “el respeto a los derechos de información y consulta de nuestra asociación gremial previo a la implementación de resoluciones vinculadas a procesos, sumarios o medidas disciplinarias dispuestos contra docentes e investigadores; anulación de concursos o llamados a inscripción de interesados a cubrir cargos docentes; cambios de lugar de trabajo, de cátedra, alteración de la jornada laboral o de labores que impliquen modificación de las condiciones de trabajo”.

                                   Que al respecto, Dirección de Asesoría Jurídica produjo Dictamen Nº 10.601 de fecha 11 de marzo de 2009, que dice: Vienen los presentes actuados a los efectos que esta Dirección de Asesoría Jurídica informe sobre el encuadre legal que debe darse a la nota de referencia. Al respecto cabe señalar que ADIUNSa solicita el respeto a la información y consulta de esa Asociación Gremial; "previo a la implementación de resoluciones vinculadas a:

                procesos, sumarios o medidas disciplinarias dispuestas contra docentes o investigadores,

               anulación de concursos o llamados a inscripción de interesados a cubrir cargos docentes,

              cambios de lugar de trabajo, de cátedra, alteración de la jornada laboral o de labores que impliquen modificación a las condiciones de trabajo""

Funda su solicitud "en lo prescripto por el Dcto" 1172/2003 de ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, asimismo en la Constitución Nacional que garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del artículo 1°, de los artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo -que establece nuevos Derechos y Garantías- y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales." (transcripción textual del último párrafo de la presentación de ADIUNSa; y del 1er. considerando del Dto. 1172/2003, cuando dice: "Que la Constitución Nacional garantiza ... ", sigue el mismo texto antes transcripto hasta el final). Y bien, consultado el Dto. 1172/03 en el sitio de Internet www.lnfoleq.qovar, además de, lo expuesto, podemos advertir, del contenido en la síntesis de presentación del decreto, que el mismo nada tiene que ver con lo solicitado al Consejo Superior por la Asociación Gremial. Esta síntesis textualmente dice: "Apruébanse los Reglamentos Generales de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, para la Publicidad de la Gestión dé Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional" , para la Elaboración Participativa de Normas, del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional y de Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos, Formularios de Inscripciones, registro y presentación de Opiniones y propuestas. Establécese el acceso libre y gratuito vía Internet a la edición diaria del Boletín Oficial de la República Argentina. "

Aparece indudable, a esta Asesoría Jurídica, que esta norma está referida, exclusivamente, a la órbita jurisdiccional del Poder Ejecutivo Nacional y sólo en lo vinculado al ámbito de las Audiencias Púbicas, de la Gestión de Intereses, para la Elaboración Participativa de Normas, del Acceso a la Información Pública y de Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos. Por lo demás impone una serie de requisitos formales para la participación, cuales son inscripción, registro y presentación de opiniones y propuestas. Por último establece el acceso libre y gratuito, por Internet, a la edición diaria del Boletín Oficial; esto es, mucho más acotado que el acceso a la información de los actos de esta Universidad, publicados por el Boletín Oficial, y que se encuentran a disposición de quien quiera hacerlo, gratuitamente, en la oportunidad que lo requiera. Pretender la aplicación lisa y llana del Dto. además de no ser aplicable por lo antedicho, implica violentar el Estatuto de la Universidad, la Ley de Enseñanza Superior y la Constitución Nacional misma, en cuanto ésta consagra, en su Art. 75, inciso 19, "la autonomía y autarquía de las universidades nacionales."

Ahora, si lo que se pretende es que el Consejo Superior dicte una resolución acogiendo la petición de la Asociación Gremial, debo señalar que no está dentro de su competencia hacerlo, ya que el ESTATUTO, en el TITULO V DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, en su Artículo 90 dispone: “Constituyen el gobierno de la Universidad: La Asamblea Universitaria El Consejo Superior El Rector Los Consejos Directivos Los Decanos”. A su vez, el Articulo 92 dispone que: “Son funciones de la Asamblea: a) Modificar el Estatuto de la Universidad, en sesiones especialmente convocadas al efecto”.

Por lo expuesto:

Entiendo que no corresponde al Consejo Superior acceder a lo            peticionado por ADIUNSa, por cuanto el Dto. 1172/03 no es aplicable al caso, y mucho menos a la Institución Universidad, so pena de violentar el principio constitucional de la autarquía y autonomía universitaria; y si, lo que se pretende, es que el Consejo Superior, en el marco de la autarquía y autonomía universitaria dicte una norma específica, acogiendo lo peticionado, carece de competencia para ello, desde que, como vimos, la Asociación Gremial no es órgano de gobierno de esta Universidad y en consecuencia implicaría modificar el Estatuto, lo que sólo puede hacer la Asamblea. Por último, en cuanto al ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, es de público conocimiento en el ámbito de esta Universidad, que a su Boletín Oficial tiene acceso, en forma gratuita, quien quiera hacerlo y en la oportunidad que lo estime menester; lo que no es así en el Boletín Oficial de la Nación, ya que a él sólo se puede acceder, gratuitamente, en la edición del día en que se publica; no después, tal es lo que disponte Dto. 1172/03.”

 

            Que la Universidad Nacional de Salta, en todos sus ámbitos debe dar ejemplo en cuanto al ejercicio de estas garantías constitucionales de informar y estar informados y que cualquier actitud que contradiga estos derechos deben ser denunciados formal y fundadamente.

            Que ninguna persona dependiente de la Universidad puede ser privada ni privar de información a quien lo requiera, salvo que dicha información se encuentre en “situación de reserva o secreto dispuesto mediante resolución respectiva”.

            Que la Comisión Directiva de ADIUNSa en forma permanente, desde sus inicios ha hecho presentaciones y pedido información que ha tenido su respuesta en forma debida.

            Que toda resolución del Consejo Superior se emite cuando se han agotado las vías de consultas y dictámenes jurídicos, a los cuales toda persona potencialmente afectada puede tener acceso.

            Que por Resolución R Nº 411/03 se creó el “CENTRO DE DOCUMENTACIÓN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, como sitio web de carácter informativo, en el sitio http://bo.unsa.edu.ar y en consecuencia crear el BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA como una página de tal sitio, que informe sobre sus novedades”.

POR ELLO y teniendo en cuenta lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 027/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Cuarta Sesión Ordinaria del 16 de abril de 2009)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Interpretar que el Decreto PEN Nº 1.172/03 no resulta de aplicación en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta, conforme con las aclaraciones vertidas en Dictamen Nº 10601 de Asesoría Jurídica, transcripto precedentemente y consecuentemente no hacer lugar a lo peticionado por ADIUNSA.

ARTÍCULO 2º.- Dejar debidamente aclarado que el derecho al acceso a la documentación pública se encuentra debidamente garantizado en el Boletín Oficial de esta Universidad y el efectivo cumplimiento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, ADIUNSa, Secretarías, Direcciones Generales, Coordinación Legal y Técnica, Coordinación de Posgrado y RRII, Consejo de Investigación, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI