SALTA, 26/03/09.-

Expediente Nº 2.555/02  

RESOLUCION CS 084/09

VISTO el Reglamento para Ingreso y Promoción del Personal de Apoyo Universitario de la Universidad Nacional de Salta, aprobado por Resolución C.S. N° 230/08, y

CONSIDERANDO:

La necesidad expresada por los Sres. Decanos de las Facultades, en el sentido de acelerar los plazos de cobertura de cargos del Personal de Apoyo Universitaria en las distintas dependencias.

Que, en muchos casos, la instancia del concurso interno pierde razón de ser al no existir en la dependencia respectiva, personal interesado en presentarse a la convocatoria para  cubrir el cargo.

Que, en esos casos, la posibilidad de evitar la instancia interna permitirá disminuir considerablemente el tiempo de cobertura de los cargos.

Que la Comisión Paritaria de Nivel Particular PAU ha elaborado el proyecto de resolución respectivo.

Por ello y luego de constituido en Comisión,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Tercera Sesión Ordinaria del 26 de marzo de 2009)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el Artículo 8º  del REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA INGRESO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL DE APOYO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, aprobado por Resolución CS Nº 230/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 8º: El orden de los concursos es el siguiente:

a)      Concurso Interno (Personal de planta permanente de la Unidad de Gestión con un año de antigüedad como mínimo)

b)      Concurso General (Personal de planta permanente de la Universidad Nacional de Salta con un año de antigüedad como mínimo)

c)      Concurso Abierto

En caso de no existir, en todos los agrupamientos en la dependencia (Unidad de Gestión/Universidad), agentes con categorías inferiores o iguales a la que se concursa, se deben obviar las instancias de concursos internos o generales según corresponda.

Sólo para las convocatorias a concurso de categoría 7 se obviara el Concurso Cerrado Interno, si todos los agentes, de la misma categoría, de la dependencia donde se convoque el concurso, manifiesten, mediante ACTA ACUERDO en presencia de veedor de APUNSa., su voluntad de no presentarse en esa instancia de la convocatoria.”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Radio Universidad, Coordinación de Posgrado y RRII, Dirección de RRPP, Coordinación Legal y Técnica, APUNSa, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a conocimiento de la Dirección General de Personal.

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI