SALTA, 17/03/09.-

Expediente Nº 10.598/07  

RESOLUCION CS 076/09

            VISTO estas actuaciones por las cuales la Facultad de Ciencias Naturales tramita la incorporación del Dr. Sergio Antonio GORUSTOVICH al Régimen de Permanencia de esta Universidad, y

            CONSIDERANDO:

            Lo planteado por la Facultad de Ciencias Naturales respecto de la imposibilidad material de cumplir con el requisito de las encuestas a los alumnos, como parte de la documentación a tener en cuenta la respectiva Comisión para la evaluación del Dr. Gorustovich.

            Que se ha consultado opinión jurídica, obrando Dictamen Nº 10.547 a fs. 186 de este expediente que dice:Vienen los presentes actuados a fin de que esta Dirección de Asesoría Jurídica emita dictamen respecto al Asunto de referencia con relación a la inexistencia de las encuestas previstas por el Art. 14 de la Res. C. S. N° 14/04. En tal sentido cabe señalar que tal circunstancia no puede afectar al profesor en la evaluación para el régimen de permanencia, toda vez que ello no le es imputable. Sin perjuicio de lo expuesto es oportuno advertir que si el alumno no promocionó o aprobó la asignatura en la que se le requiere la encuesta para el profesor que sea evaluado, se encuentra inhibido de efectuarla, toda vez que carece de la objetividad que naturalmente se le exige, ya que se encuentra condicionado por esa circunstancia. Es por ello que las normas de procedimiento impiden intervenir como jueces, peritos o testigos, a quienes aparecen con un claro interés personal, como sería el caso de tener que aprobar una materia con la persona sobre la que se ve obligada a emitir opinión. Por lo expuesto entiendo que se ajusta a derecho el Despacho N° 215/08 de la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior, que obra a fs. 204”.

            Que este Cuerpo comparte el dictamen de Asesoría Jurídica presente.

            Que corresponde al Consejo Superior resolver la excepción que plantea la Facultad de Ciencias Naturales.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 017/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Ordinaria del 12 de marzo de 2009)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Exceptuar a la Facultad de Ciencias Naturales del cumplimiento del artículo 14 del Anexo I de la Resolución CS Nº 014/04, para la evaluación del Dr. Sergio Antonio GORUSTOVICH en el marco del Régimen de Permanencia.

ARTÍCULO  2°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Naturales, Secretaría Académica,  Dr. Gorustovich, Coordinación Legal y Técnica, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Naturales a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA