SALTA, 17/03/09.-

Expedientes Nros. 051/96; 1.033/96 y 6.356/07

RESOLUCION CS 075/09

VISTO la Resolución Rectoral Nº 562/07, por la cual la Sra. Rectora resolvió: Dar por concluida la tramitación conjunta de los Sumarios Administrativos dispuesta por Resolución Rectoral Nº 0653-03, ordenados en los Expedientes de referencia mediante Resoluciones Rectorales Nº 0224-99 y Nº 057-03; No hacer lugar a la caducidad y prescripción de la acción de la potestad disciplinaria articulada; y Solicitar al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales dicte resolución administrativa en la que disponga la cesantía del Cr. Ramón ESPILOCÍN, quien se desempeñaba como Auditor responsable a cargo de la Auditoría Interna de la U.N.Sa., e integraba el equipo de investigadores del Protocolo del Convenio Marco suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Salta y esta Casa de Altos Estudios, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Rectoral Nº 1.076/09, la Sra. Rectora resolvió rechazar por extemporáneo el Recurso de Reconsideración interpuesto por el CPN Ramón ESPILOCÍN en contra de la Res. R. Nº 562/07.

Que a fs. 110/112 obra Dictamen Nº 10.527 de la Dirección de Asesoría Jurídica que expresa: “Se solicita a esta Asesoría Jurídica (fs. 81 vta) dictamen con respecto a los trámites a seguir ante el dictado de la Resolución Nº 622/08 emitida por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, por la cual, en su parte resolutiva se dispuso: “Compartir y hacer suyo el dictamen de la Comisión de Ética, Reglamento e Interpretación de la Facultad (art. 1); y Devolver al Rectorado las actuaciones que generaron la formación del Expte. Nº 6356/07 por las razones expuestas en el exordio de la presente (art. 2º)”. Cabe recordar que las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia del dictado de la Res. Rectoral Nº 562/07, que en sus arts. 7 y 9 resolvió solicitar al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales dicte las resoluciones administrativas en las que disponga la cesantía de los Contadores Espilocín y Estrada. En fecha 28/8/08 el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales emitió la Resolución Nº 622/08, cuya parte dispositiva fue transcripta ut supra. De los considerandos del citado acto surge que: “la Comisión de Ética, Reglamento e Interpretación, en su dictamen de fs. 76, del 20 de agosto de 2008, expresa “Que analizados los antecedentes puestos a consideración de esta Comisión, y luego de dos reuniones mantenidas, consideramos que resulta improcedente la aplicación de sanciones por parte del Consejo Directivo de esta Facultad. Cualquier sanción que se pretenda aplicar tendría que considerar ciertos y probados los hechos que iniciaron la investigación. En este caso, ello resulta jurídica y fácticamente imposible toda vez que al Consejo Directivo no le constan dichos extremos por no haber sido éste órgano responsable de las investigaciones. Los hechos que se invocaron para el dictado de la Res. Rectoral Nº 562/07 (agregada a fs. 1 a 23) y en especial para los presupuestos de los artículos 7 y 9 de la citada resolución ocurrieron fuera del ámbito de esta Facultad y fuera del ejercicio docente de los involucrados. Pero sobre todo, remarcamos que a éste órgano no le consta la certeza de los hechos invocados, los que por otra parte han sido cuestionados, incluso a nivel judicial, por los involucrados. Se suma a ello, la circunstancia de que el dictado de una resolución por parte del Consejo Directivo significaría habilitar una nueva vía recursiva para los interesados, con el consiguiente desgaste administrativo y jurisdiccional. De tal forma, la aplicación de sanciones sobre la base de presunciones o investigaciones de un órgano diferente al que pretende aplicar una sanción, atentaría contra los principios constitucionales de legalidad y de defensa en juicio, nulidificando el acto administrativo que instrumentara dicha determinación. Ello habilitaría la promoción de acciones contra los responsables de su emisión ... Que el Consejo Directivo, en su reunión ordinaria Nº 11/08 del 26 de agosto de 2008, constituido en Comisión, resolvió ampliar el dictamen emitido por la Comisión de Ética, Reglamento e Interpretación, con el siguiente texto: las actuaciones deben ser devueltas a Rectorado, en razón de no resultar procedente la aplicación de la sanción de cesantía por parte del Consejo Directivo de esta Facultad, quién sólo está autorizado a disponer las sanciones de apercibimiento o suspensión de los docentes (Art. 113, inc. 22 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta).” A los hechos expuestos, cabe agregar que, a la fecha, y con posterioridad al dictado de la Res. Nº 622/08 de la Facultad de Ciencias Económicas, la Cámara Federal de Salta, tuvo oportunidad de expedirse en los recursos directos interpuestos por los Sres. Estrada y Espilocín, declarando en ambos, la improcedencia del recurso directo deducido por los interesados en virtud de que no se aplicó la sanción dispuesta por la Resolución Rectoral Nº 562/07 (ver fallos que en copia obran agregados en Expte. Nº 1033/96 - cuerpo V - fs. 927/930). Realizado un raconto de los hechos, corresponde en esta instancia aconsejar los pasos a seguir a fin de dar cumplimiento a los arts. 7 y 9 de la Resolución Rectoral Nº 562/07, confirmada a su vez por las Resoluciones CS Nº 429/07 Y 51/08 dictadas como consecuencia de rechazo de los recursos jerárquicos interpuestos por los involucrados ante el Consejo Superior.    Así las cosas, en virtud del considerando de la Res. Consejo Directivo de la Facultad de Cs. Económicas, que alude al art. 113, inc. 22 del Estatuto de la Universidad, por el cual resulta incompetente el Consejo Directivo para aplicar sanciones a sus docentes fuera de las de apercibimiento o suspensión, y por aplicación del art. 100 inc. 35 del Estatuto que reza: “Son atribuciones del Consejo Superior: inc. 35 Ejercer todas las demás atribuciones que no estuvieren explícitamente reservadas a la Asamblea, al Rector o al gobierno de las Facultades” corresponde que sea el Consejo Superior el órgano que dé cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 7 y 8 de la Res. Rectoral Nº 562/07, y en consecuencia dicte la resolución que estime corresponda.”

            Que este Cuerpo comparte el dictamen jurídico transcripto precedentemente.

            Que a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución Rectoral Nº 562/07 corresponde valorar el informe final de la Dirección de Sumarios, obrante a fs. 521/526 del Expte. Nº 1.033 – Cuerpo III, el que en lo referido al accionar del Cr. Espilocín expresa:

“8) Peticionar al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales dicte resolución administrativa en la que disponga la cesantía del Cr. Ramón Espilocín, quien se desempeñaba como Auditor responsable a cargo de la Auditoría Interna de la U.N.Sa., e integraba el equipo de investigadores del Protocolo del Convenio Marco suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Salta y esta Casa de Altos Estudios para realizar tareas de aerofotografías para la determinación del impuesto inmobiliario basados en datos reales de los metros de construcción y cantidades obtenidos por un proceso de aerofotografía que se tramitara en expediente Nº 1.033/96 reconstruido; quien se responsabilizó, por delegación del Director del Proyecto de las rendiciones que debían realizar los profesionales de aerofotografía. Es dable apuntar que el cargo de auditor interno tiene carácter extraescalafonario sin estabilidad, que su actuación no estuvo prevista ni autorizada por el protocolo por lo que actuó en incompatibilidad por no encuadrarse en el artículo 4° de la resolución n° 526/87; por transgredir la prohibición prevista en el inciso c) de recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos que celebre u otorgue la Administración Nacional, Provincial o Municipal del artículo 28 de la Ley 22.140 y por incumplimiento del artículo 102 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Control de Gestión que dispone que las funciones y actividades de los auditores internos deberán mantenerse desligadas de las operaciones sujetas a su examen. En este orden de ideas, al Cr. Espilocín le estaba vedada su participación como investigador en el protocolo; como asimismo en el cobro de sumas de dinero consignadas en las órdenes de pago, como también en efectuar las rendiciones; pero como cobró tales sumas de dinero y realizó rendiciones de cuentas por delegación, es que debe analizarse su actuación. Por aplicación de la resolución Nº 433/90 en su artículo 22 debía rendir cuentas de los fondos ingresados y percibidos por esta prestación de servicios, en forma semestral con la documentación detallada en la misma, lo que omitió, debiendo responder por tal incumplimiento. Asimismo por el artículo 16 de la mentada resolución los fondos recibidos ingresaron a la Cuenta Fondos de Terceros, lo que significa que hasta tanto se concrete la rendición y aprobación, es responsable de la rendición y asume el carácter de deudor frente a la Universidad, carácter que reviste el Cr. Espilocín. En la primera rendición efectuada se acompañó comprobantes adulterados, comprobantes que originan dudas y comprobantes sin relación aparente, los que aprovechan a quienes lo presentan. Tampoco se adjuntan comprobantes de retenciones de Ganancias y Actividades Económicas, incumpliendo con su obligación de actuar como agente de retención debiendo en su mérito responder por estas irregularidades. De conformidad al informe de Rendición de Cuentas de fs. 405/407 falta rendir la suma de $ 28.588 solidariamente con el Cr. Estrada y con el Sr. José Luis Garrido, intimándolo por este medio a reintegrarla con los intereses hasta el momento de su efectivo pago, en el plazo de diez días hábiles, a partir de su notificación y asimismo se lo intima por este medio a reintegrar en igual solidaridad y plazo una UPS 300 TVR o su valor; ya que incumplió con los deberes estatuidos en los incisos a) de prestar en forma personal y eficiente el servicio y b) de observar en el servicio y fuera de él una conducta correcta, digna y decorosa del articulo 22 de la Ley 22.140; por transgredir asimismo el artículo 28 de la referida ley; por incumplir con el artículo 102 de la Ley 24.156 y por no encuadrarse en el artículo 4° de la resolución administrativa Nº 526/87; constituyendo su conducta una falta grave que perjudicó moral y materialmente a la Administración, debiendo aplicársele la sanción de exoneración, acorde al articulo 33 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (Ley 22.140). Responsabilidad patrimonial: en consonancia con los artículos 130 y 131 de la Ley de Administración Financiera Nº 24.156, debe responder del daño económico que por su conducta en el ejercicio de sus funciones ocasionó a esta Casa de Altos Estudios; en virtud de no haberse operado prescripción alguna; ya que dicho término de prescripción es de diez años contados desde el momento de la comisión del hecho generador del daño. Respecto al Mix de computación -Zip Drive I omega 100 MB, un soldador KX60L y Tester se debe disponer la baja de los mismos por cuanto se hace lugar a la exculpación planteada por el Cr. Espilocín cual fue: la pérdida del primero y el deterioro por el uso de los otros dos bienes muebles, debiendo proceder a la baja de los mismos por las oficinas pertinentes.-“

            Que a juicio de este Cuerpo el Cr. Ramón Espilocín ha cometido una falta muy grave, al haber participado en actos que afectan a la dignidad y ética universitaria, por no haber observado una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función.

Que la Sra. Rectora se excusó de presidir el Consejo en este asunto, por cuanto previamente suscribió actos administrativos referidos al presente tema.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 021/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Ordinaria del 12 de marzo de 2009)

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1°.- Disponer la cesantía del Cr. Ramón ESPILOCÍN, DNI Nº 11.282.509, en todos los cargos que desempeña en esta Universidad, a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 2°.- Notificar al Cr. Espilocín  y su abogado patrocinante de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO  3°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Económicas, Cr. Espilocín, abogado patrocinante, Coordinación Legal y Técnica, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA