SALTA, 16/03/09.-

Expedientes Nros. 051/96; 1.033/96 y 6.356/07

RESOLUCION CS 074/09

VISTO la Resolución Rectoral Nº 562/07, por la cual la Sra. Rectora resolvió: Dar por concluida la tramitación conjunta de los Sumarios Administrativos dispuesta por Resolución Rectoral Nº 0653-03, ordenados en los Expedientes de referencia mediante Resoluciones Rectorales Nº 0224-99 y Nº 057-03; No hacer lugar a la caducidad y prescripción de la acción de la potestad disciplinaria articulada; y Solicitar al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, emita resolución administrativa en la que se disponga la cesantía del Cr. Rafael Segundo ESTRADA, ex Secretario Administrativo de la Universidad Nacional de Salta, actualmente Jefe de Trabajos Prácticos Regular de la citada Facultad, por las consideraciones expuestas en el exordio, correspondientes al Expte. Nº 051/96 reconstruido, como así también por las consideraciones expuestas en el exordio, correspondientes al Expte. Nº 1.033/96, ya que incumplió con los deberes estatuidos en los incisos a) de prestar en forma personal y eficiente el servicio y b) de observar en el servicio y fuera de él una conducta correcta, digna y decorosa del artículo 27 de la Ley 22.140 constituyendo su conducta una falta grave que perjudicó moral y materialmente a la Administración, haciéndose pasible a esta sanción acorde al artículo 33 de la citada ley, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Rectoral Nº 1.075/09, la Sra. Rectora resolvió no hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por el C.P.N. Rafael Segundo ESTRADA en contra de la Res. R. Nº 562/07.

Que por Resolución C.S. Nº 429/07, este Cuerpo resolvió rechazar el recurso Jerárquico interpuesto por el C.P.N. Segundo Rafael Estrada en contra de la resolución rectoral N° 1.075/07

Que a fs. 110/112 obra Dictamen Nº 10.527 de la Dirección de Asesoría Jurídica que expresa: “Se solicita a esta Asesoría Jurídica (fs. 81 vta) dictamen con respecto a los trámites a seguir ante el dictado de la Resolución Nº 622/08 emitida por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, por la cual, en su parte resolutiva se dispuso: “Compartir y hacer suyo el dictamen de la Comisión de Ética, Reglamento e Interpretación de la Facultad (art. 1); y Devolver al Rectorado las actuaciones que generaron la formación del Expte. Nº 6356/07 por las razones expuestas en el exordio de la presente (art. 2º)”. Cabe recordar que las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia del dictado de la Res. Rectoral Nº 562/07, que en sus arts. 7 y 9 resolvió solicitar al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales dicte las resoluciones administrativas en las que disponga la cesantía de los Contadores Espilocín y Estrada. En fecha 28/8/08 el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales emitió la Resolución Nº 622/08, cuya parte dispositiva fue transcripta ut supra. De los considerandos del citado acto surge que: “la Comisión de Ética, Reglamento e Interpretación, en su dictamen de fs. 76, del 20 de agosto de 2008, expresa “Que analizados los antecedentes puestos a consideración de esta Comisión, y luego de dos reuniones mantenidas, consideramos que resulta improcedente la aplicación de sanciones por parte del Consejo Directivo de esta Facultad. Cualquier sanción que se pretenda aplicar tendría que considerar ciertos y probados los hechos que iniciaron la investigación. En este caso, ello resulta jurídica y fácticamente imposible toda vez que al Consejo Directivo no le constan dichos extremos por no haber sido éste órgano responsable de las investigaciones. Los hechos que se invocaron para el dictado de la Res. Rectoral Nº 562/07 (agregada a fs. 1 a 23) y en especial para los presupuestos de los artículos 7 y 9 de la citada resolución ocurrieron fuera del ámbito de esta Facultad y fuera del ejercicio docente de los involucrados. Pero sobre todo, remarcamos que a éste órgano no le consta la certeza de los hechos invocados, los que por otra parte han sido cuestionados, incluso a nivel judicial, por los involucrados. Se suma a ello, la circunstancia de que el dictado de una resolución por parte del Consejo Directivo significaría habilitar una nueva vía recursiva para los interesados, con el consiguiente desgaste administrativo y jurisdiccional. De tal forma, la aplicación de sanciones sobre la base de presunciones o investigaciones de un órgano diferente al que pretende aplicar una sanción, atentaría contra los principios constitucionales de legalidad y de defensa en juicio, nulidificando el acto administrativo que instrumentara dicha determinación. Ello habilitaría la promoción de acciones contra los responsables de su emisión ... Que el Consejo Directivo, en su reunión ordinaria Nº 11/08 del 26 de agosto de 2008, constituido en Comisión, resolvió ampliar el dictamen emitido por la Comisión de Ética, Reglamento e Interpretación, con el siguiente texto: las actuaciones deben ser devueltas a Rectorado, en razón de no resultar procedente la aplicación de la sanción de cesantía por parte del Consejo Directivo de esta Facultad, quién sólo está autorizado a disponer las sanciones de apercibimiento o suspensión de los docentes (Art. 113, inc. 22 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta).” A los hechos expuestos, cabe agregar que, a la fecha, y con posterioridad al dictado de la Res. Nº 622/08 de la Facultad de Ciencias Económicas, la Cámara Federal de Salta, tuvo oportunidad de expedirse en los recursos directos interpuestos por los Sres. Estrada y Espilocín, declarando en ambos, la improcedencia del recurso directo deducido por los interesados en virtud de que no se aplicó la sanción dispuesta por la Resolución Rectoral Nº 562/07 (ver fallos que en copia obran agregados en Expte. Nº 1033/96 - cuerpo V - fs. 927/930). Realizado un raconto de los hechos, corresponde en esta instancia aconsejar los pasos a seguir a fin de dar cumplimiento a los arts. 7 y 9 de la Resolución Rectoral Nº 562/07, confirmada a su vez por las Resoluciones CS Nº 429/07 y 51/08 dictadas como consecuencia de rechazo de los recursos jerárquicos interpuestos por los involucrados ante el Consejo Superior.         Así las cosas, en virtud del considerando de la Res. Consejo Directivo de la Facultad Económicas, que alude al art. 113, inc. 22 del Estatuto de la Universidad, por el cual resulta incompetente el Consejo Directivo para aplicar sanciones a sus docentes fuera de las de apercibimiento o suspensión, y por aplicación del art. 100, inc. 35 del Estatuto que reza: “Son atribuciones del Consejo Superior: inc. 35 Ejercer todas las demás atribuciones que no estuvieren explícitamente reservadas a la Asamblea, al Rector o al gobierno de las Facultades” corresponde que sea el Consejo Superior el órgano que dé cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 7 y 9 de la Res. Rectoral Nº 562/07, y en consecuencia dicte la resolución que estime corresponda.”

            Que este Cuerpo comparte el dictamen jurídico transcripto precedentemente.

            Que a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º de la resolución rectoral Nº 562/07, corresponde valorar el informe final de la Dirección de Sumarios, obrante a fs. 521/526 del Expte. Nº 1.033 – Cuerpo III, el que en lo referido al accionar del Cr. Estrada expresa:

“7) Solicitar al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, emita resolución administrativa en la que se disponga la cesantía del Cr. Rafael Segundo Estrada, ex Secretario Administrativo de la Universidad Nacional de Salta, actualmente Jefe de Trabajos Prácticos Regular de la Facultad de Ciencias Económicas, quien debió haber observado que la rendición efectuada por María Loza de Chávez y Moisés López no había cumplido con la normativa vigente en esta Casa de Altos Estudios, cual era la resolución Nº 433/99 que dispone que el ingreso del monto total del subsidio debió ser por Tesorería General, lo que no se hizo; también omitió verificar el ingreso efectivo de la suma de $ 3.672 correspondiente a la Universidad y resultante del expediente Nº 051/96 reconstruido. Asimismo omitió remitir a la oficina de Rendición de Cuentas dependiente de la Dirección General de Administración para que controle y apruebe la rendición realizada antes de que sea avalada la misma con su firma y previo a su presentación ante la Secretaría de Desarrollo Social de Presidencia de la Nación, de lo que se infiere que incumplió con los deberes determinados en el inciso a) de prestar en forma personal y eficiente el servicio y b) de observar en el servicio y fuera de él una conducta digna, correcta y decorosa del artículo 27 de la Ley 22.140 constituyendo una falta grave que perjudicó moral y materialmente a la U. N. Sa, siendo pasible de una sanción administrativa la que se determinará cuando se analice juntamente su responsabilidad en el expediente Nº 1.033/96 reconstruido.

Responsabilidad patrimonial: conforme los artículos 130 y 131 de la Ley de Administración Financiera Nº 24.156 debe por su accionar responder del daño económico que por su conducta ocasionó a la Universidad Nacional de Salta, dado que no se operó prescripción alguna; ya que dicho término es de diez años contados desde el momento de la comisión del hecho generador del daño, no exculpándolo la falta de mérito dictada en su favor en sede penal. De lo que se colige que adeuda solidariamente con Moisés López y María Isabel Loza de Chávez, la suma de $ 3.672 en expediente Nº 051/96 reconstruido, con los intereses hasta el momento de su efectivo pago, intimándolo por este medio a que la reintegre en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de su notificación. En expediente N° 1.033/96 reconstruido, se tramitó el Protocolo adicional del convenio Marco suscripto entre el Gobierno de la provincia de Salta y la que preveía la realización de tareas de aerofotografías para la determinación tributaría del impuesto inmobiliario de la localidad de Rosario de la Frontera siendo el costo total del proyecto $ 90.250, a cargo de la primera de las nombradas. La normativa aplicable era la resolución Nº 433/90 que reglamenta sobre las prestaciones de servicios de la Universidad Nacional de Salta en sus académicos y económicos. El Cr. Rafael Segundo Estrada, quien se desempeñaba, reitero, como Secretario Administrativo de esta Casa de Altos Estudios según el protocolo firmado entre la provincia y la U.N.Sa., actuó como director ejecutivo del proyecto quien tenía a su cargo entre otras la obligación de administrar los recursos generados en cumplimiento del protocolo efectuando las rendiciones en forma oportuna a la provincia. En igual sentido por la resolución Nº 433/90 en su artículo 22 debía rendir cuentas en forma semestral con la documentación detallada en la misma, lo que omitió; previa confección de un formulario: SCT formulario A2 por triplicado del presupuesto, cuyo cumplimiento no se pudo verificar ya que el expediente Nº 1.033/96 es reconstruido por extravío del original. Por el artículo 16 de la citada resolución los fondos recibidos ingresaron a la cuenta Fondos de terceros lo que significa que hasta tanto se concrete la rendición y su aprobación, el responsable de la recepción asume el carácter de deudor frente a la Universidad, carácter que reviste el Cr. Estrada. En la primera rendición efectuada se acompañó comprobantes adulterados, comprobantes que originan dudas y comprobantes sin relación aparente con la prestación de servicios específica, los que aprovechan a quienes lo presentan, por lo que omitió un control de tal rendición, no exculpándolo la circunstancia de que no cobró personalmente todas las órdenes de pago; porque asumió el compromiso a rendir cuentas en conjunto con el Cr. Espilocín a fs. 291. Es oportuno destacar que aún cuando no hubiera cobrado todas las órdenes de pago ni firmado las rendiciones de cuentas, tal obligación era ínsita al cargo ejercido cual era el de director ejecutivo del protocolo, debiendo en consecuencia rendir la totalidad del monto recibido. Tampoco se presentó comprobantes de retención de actividades económicas ni de ganancias, incumpliendo con su función de agente de retención, debiendo responder por tal irregularidad. De lo que se infiere que de acuerdo al informe de Rendición de Cuentas de fs. 405/407 le falta rendir solidariamente con el Cr. Espilocín la suma de $ 28.588, debiendo en consecuencia reintegrar tal monto; intimándolo por este medio a efectivizarla, con los intereses pertinentes hasta el momento de su efectivo pago, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de su notificación y asimismo deberá reintegrar, intimándolo por este medio, una UPS 300 TVR o su valor en igual plazo, ya que incumplió con los deberes estatuidos en los incisos a) de prestar en forma personal y eficiente el servicio y b) de observar en el servicio y fuera de él una conducta correcta, digna y decorosa del artículo 27 de la Ley 22.140 constituyendo su conducta una falta grave que perjudicó moral y materialmente a la Administración debiendo aplicarle la sanción de exoneración acorde al artículo 33 de la citada ley. Sanción que se aplica por este expediente y por la irregularidad del investigado comprobada en expediente Nº 051/96 analizada ut supra.

Responsabilidad patrimonial: en conformidad a los artículos 130 y 131 de la Ley de Administración financiera el Cr. Estrada debe responder del daño económico que por su conducta en el ejercicio de sus funciones ocasionó a esta Casa de Altos Estudios, en virtud de no haberse operado prescripción alguna; ya que dicho término de prescripción es de diez años contados desde el momento de la comisión del hecho generador del daño.-“

            Que a juicio de este Cuerpo el Cr. Rafael Segundo Estrada ha cometido una falta muy grave, al haber participado en actos que afectan a la dignidad y ética universitaria, por no haber observado una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función.

Que la Sra. Rectora se excusó de presidir el Consejo en este asunto, por cuanto previamente suscribió actos administrativos referidos al presente tema.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 023/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Ordinaria del 12 de marzo de 2009)

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°.- Disponer la cesantía del Cr. Rafael Segundo ESTRADA, L.E. 7.636.026, en todos los cargos que desempeña en esta Universidad,  a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 2°.- Notificar al Cr. Estrada y su abogado patrocinante de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO  3°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Económicas, Cr. Estrada, abogado patrocinante, Coordinación Legal y Técnica, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA