SALTA, 16/03/09.-

Expediente Nº 8.388/06

RESOLUCION CS 068/09

            VISTO estas actuaciones por las cuales la Facultad de Ciencias Exactas tramita la incorporación del Ing. Héctor Raúl Ferreyra al Régimen de Permanencia, y

            CONSIDERANDO:

            La particularidad planteada por el Decano de la Facultad, respecto de la imposibilidad material de cumplir con el requisito de las encuestas a los alumnos como parte de la documentación a evaluar por la respectiva Comisión Evaluadora designada para tal fin.

            Que a fojas 41 obra despacho de Comisión de Interpretación Reglamento y Disciplina del Consejo Directivo de la Facultad, en el que se clarifica la situación de docentes que no son evaluados por alumnos que regularizaron asignaturas cursadas en el segundo cuatrimestre o que son de régimen anual.

            Que, además, la matrícula de cursado de esta asignatura es prácticamente insignificante, y que en algunos casos es sólo un alumno el que cursa la asignatura, por lo que perdería confidencialidad tal evaluación u opinión del alumno.

            Que se ha consultado opinión jurídica, obrando Dictamen Nº 10.547 a fs. 206 del expediente nº 10.597/07 que dice:Vienen los presentes actuados a fin de que esta Dirección de Asesoría Jurídica emita dictamen respecto al Asunto de referencia con relación a la inexistencia de las encuestas previstas por el Art. 14 de la Res. C. S. N° 14/04. En tal sentido cabe señalar que tal circunstancia no puede afectar al profesor en la evaluación para el régimen de permanencia, toda vez que ello no le es imputable. Sin perjuicio de lo expuesto es oportuno advertir que si el alumno no promocionó o aprobó la asignatura en la que se le requiere la encuesta para el profesor que sea evaluado, se encuentra inhibido de efectuarla, toda vez que carece de la objetividad que naturalmente se le exige, ya que se encuentra condicionado por esa circunstancia. Es por ello que las normas de procedimiento impiden intervenir como jueces, peritos o testigos, a quienes aparecen con un claro interés personal, como sería el caso de tener que aprobar una materia con la persona sobre la que se ve obligada a emitir opinión. Por lo expuesto entiendo que se ajusta a derecho el Despacho N° 215/08 de la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior, que obra a fs. 204”.

            Que este Dictamen es aplicable al presente caso y fue compartido en todas sus partes por este Cuerpo.

            Que corresponde al Consejo Superior resolver la excepción que plantea la Facultad de Ciencias Exactas.

Por ello, atento al tratamiento sobre tablas y lo aconsejado por la Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº  044/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Ordinaria del 12 de marzo de 2009)

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.- Exceptuar del cumplimiento, por parte de la Facultad de Ciencias Exactas, del artículo 14 de la Resolución CS Nº 014/04 para la evaluación del Ing. Héctor Raúl Ferreyra en el marco del Régimen de Permanencia y disponer la continuidad del presente trámite.

 

ARTÍCULO  2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias Exactas, Ing. Héctor R. Ferreyra, Coordinación Legal y Técnica, UAI,  y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Exactas a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA