SALTA, 13/03/09.-

Expediente Nº 17.611/07

RESOLUCION CS 067/09

            VISTO las presentes actuaciones relacionadas con el concurso  PAU para cubrir un (1) cargo de Director de Editorial de la Universidad Nacional de Salta, Categoría 02 del Agrupamiento Profesional, con dependencia de la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA;

El Recurso Jerárquico interpuesto por el Lic. Mario Armando Cejas en contra de la Resolución Rectoral Nº 1.115/08, por la cual se rechaza su impugnación al dictamen del Jurado interviniente, en un todo de acuerdo a los Dictámenes de Asesoría Jurídica Nros. 10.082 y 10.138; y

CONSIDERANDO:

Que concluido el análisis y ponderación de todas las instancias concursales el jurado interviniente advierte que, según lo establecido por el Art. 17 del Reglamento respectivo, ninguno de los postulantes está en condiciones de ser considerado en el orden de mérito ya que no alcanzan la puntuación mínima de treinta y cinco (35) puntos en las pruebas de oposición, considerando que ambos postulantes poseen perfiles interesantes para desempeñarse como miembros del equipo de la EDUNSa. Sin embargo no resultan suficientes para acceder al cargo de Director objeto del concurso que requiere amplios y sólidos conocimientos y cierto nivel de experiencia en el ámbito editorial, por lo que aconsejaron unánimemente declarar desierto el concurso objeto del llamado para cubrir el cargo de Director de la EDUNSa.

Que a fs. 148/149 obra Dictamen Nº 10.542 de la Dirección de Asesoría Jurídica que expresa:

“I. - Las actuaciones de referencia vienen a consideración de este Servicio Jurídico a fin de que el mismo dictamine respecto del recurso jerárquico presentado por el Lic. Mario Cejas en contra de la Res. Rectoral N° 1115/08.

Conforme constancias de fs. 145 el Lic. Cejas fue notificado de la Resolución Rectoral N° 1115/08 en fecha 7/11/08. Su presentación de recurso jerárquico, conforme cargo de fs. 147 data del 1/12/08, fue interpuesta dentro del decimoquinto día de su notificación, por lo que al estar deducida en tiempo legal, corresponde su consideración por parte de este Servicio Jurídico.

II.- Manifiesta el recurrente en su presentación que obra a fs. 146/147, que la resolución que recurre se basa en un dictamen legal, que por lo menos es confuso y/o incompleto. Que el Jurado califica su título de Licenciado en Gestión Educativa injustificadamente como de menos de 4 años, que Asesoría Jurídica no analiza el fondo de la cuestión en función de la reglamentación vigente en este concurso.

Asimismo sostiene el Lic. Mario Cejas que el Jurado no aplica la reglamentación vigente a la hora de calificar. Que existe una situación planteada por Asesoría Jurídica, que establece que la Resolución Rectoral N° 54/08 incluye a los proyectos como parte de la evaluación, lo que implica una modificación del art. 16 del Reglamento de Concursos -Resolución CS N° 687/88-, y que no se está respetando la pirámide jurídica, por lo que corresponde solicitar la nulidad absoluta e insalvable de la resolución rectoral.

Finalmente considera que el Jurado en la oposición escrita más que una postura abierta respecto de la evaluación, mantiene una postura de arbitrariedad, por lo que en virtud de las razones expuestas solicita el recurrente se anule el dictamen del Jurado interviniente y se proceda a un nuevo llamado general del concurso.

III.- Analizados los argumentos vertidos por el Lic. Mario Cejas en su escrito de recurso jerárquico deducido en contra de la Resolución Rectoral N° 1115/08 (fs. 146/147), y siendo que los mismos fueron ya analizados por éste Servicio Jurídico en oportunidad de dar tratamiento a la impugnación al dictamen del Jurado presentada por el hoy recurrente, sin que el mismo alegue hechos nuevos que puedan modificar la opinión vertida, a criterio de la suscripta corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el Lic. Cejas en contra de la Res. Rectoral N° 1115/08.”

Que este Cuerpo comparte el dictamen jurídico transcripto precedentemente.

Que la Sra. Rectora se excusó de presidir el Consejo en este asunto, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 10 del Reglamento de Funcionamiento del Cuerpo (Resolución CS Nº 055/99), que establece “cuando se interpongan recursos ante el Consejo Superior contra resolución del Rector, serán sustanciados hasta ponerlos en estado de resolución por el sustituto...”

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 025/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Ordinaria del 12 de marzo de 2009)

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Lic. Mario Armando CEJAS en contra de la Resolución Rectoral Nº 1.115/08, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Notificar al Lic. CEJAS de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO  3°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Secretaría de Extensión Universitaria, Lic. Mario A. Cejas, Coordinación Legal y Técnica, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría de Extensión Universitaria a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI