SALTA, 13/03/09.-

Expediente Nº 25.504/09 y 504/98

RESOLUCION CS 060/09

VISTO los pedidos de convocatorias de pasantías realizadas por distintas dependencias de la Universidad Nacional de Salta, y

CONSIDERANDO:

Que ha sido promulgada la ley Nº 26.427 de Pasantías Educativas, con fecha 22 de diciembre de 2.008.

Que el Sr. Secretario de Cooperación Técnica presentó propuesta de modificación del Reglamento de Pasantías de la Universidad Nacional de Salta, conforme a lo establecido en la nueva ley de Pasantías.

Que la propuesta de modificación del Reglamento de Pasantías se encuentra en análisis del Consejo Superior.

Que resulta necesario adecuar las nuevas designaciones de los alumnos pasantes que desarrollan actividades en la Universidad Nacional de Salta, bajo los términos de la ley de pasantías, fundamentalmente en lo referente a: carga horaria, asignación estímulo, cobertura de riesgo de trabajo, cobertura de salud, entre otros, y hasta tanto sea aprobado el nuevo Reglamento de Pasantías.

Que la Ley de Pasantías Educativas Nº 26.427 da pautas para definir el monto correspondiente a la Asignación Estímulo, siendo necesario establecer una escala de acuerdo a la carga horaria del alumno pasante.

Que ha sido consultada la Dirección General de Personal de la Universidad, sobre el monto correspondiente a las asignaciones estímulo, conforme a lo establecido en la Ley 26.427.

Que existe un considerable número de solicitudes de designación y/o renovación de pasantías internas de la Universidad, las que deben cumplir con lo establecido en la nueva Ley de Pasantías.

Que la Ley de Pasantías Nº 26.427, establece en su artículo 23 lo siguiente: Cláusula transitoria. Los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la presente ley deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de CIENTO OCHENTA (180) días, excepto en lo referido al artículo 13, sobre duración de las pasantías educativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.

Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº  043/09 y luego de constituido en Comisión,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Ordinaria del 12 de marzo de 2009)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Recomendar que el pago correspondiente a la Asignación Estímulo de los Pasantes que desarrollan tareas en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en el marco de la Ley de Pasantías Educativas Nº 26.427 a partir del 01/01/09, se realice de acuerdo con la siguiente escala y sus proporcionales:

CANTIDAD DE HORAS SEMANALES

ASIGNACIÓN ESTIMULO MENSUAL

20

$ 623

15

$ 468

10

$ 312

5

$ 156

ARTÍCULO 2º.- Toda convocatoria y/o renovación de pasantías internas de la Universidad Nacional de Salta, deberá realizarse en los términos de la ley  de Pasantías Educativas Nº 26.427 y hasta tanto sea modificado el reglamento de Pasantías de la Universidad, bajo los siguientes términos:

ü       Para la selección de pasantes se tendrán en cuenta los procedimientos, requisitos y criterios de asignación previstos en los Artículos 3º y 4º del Reglamento de Pasantías de la Resolución CS – Nº 423-06.

ü       Establecer los objetivos pedagógicos de la pasantía educativa en relación con los estudios del alumno.

·         Carga horaria máxima: 20 horas semanales.

·         Periodo mínimo de designación 2 meses y máximo un año. 

·         Monto de la asignación estímulo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º.

·         Designar un docente guía como responsable de la pasantía.

·         Los estudiantes seleccionados para realizar las pasantías, deberán suscribir un acuerdo individual con los responsables de dependencia y el docente guía, el cual contendrá las condiciones específicas de la pasantía educativa.

ARTÍCULO 3º.- La Dirección General de Personal deberá ser informada fehacientemente sobre las nuevas designaciones de los alumnos pasantes, debiendo esta Dirección comunicar a los organismos de seguridad social y tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 25.013.

ARTÍCULO 4º.- Las resoluciones de designación de los alumnos pasantes deberán incluir el siguiente texto: tener por designado a partir de (fecha inicio), fecha coincidente con la toma de posesión de funciones y hasta el (fecha término).

ARTÍCULO 5º.- Los alumnos que resultaran designados como pasantes internos de la Universidad Nacional de Salta deberán contar con una Obra Social.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Consejo de Investigación, Coordinación de Posgrado y Relaciones Internacionales, Direcciones Generales, Coordinación Legal y Técnica, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI