SALTA, 09/03/09.-

Expediente Nº 5.178/08

RESOLUCION CS 055/09

            VISTO estas actuaciones y en particular la Resolución H. Nº 1.737/08, por la cual el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades se expresó respecto del aumento de precio en los boletos del servicio urbano de pasajeros de la ciudad de Salta, por parte de la AMT y SAETA, rechazando cualquier intento de aumento del boleto estudiantil, y

            CONSIDERANDO:

            Que la Unidad Académica muestra de esta manera su preocupación, que es de toda la comunidad universitaria, dado que estas medidas perjudican no sólo a la sociedad salteña, sino en especial, al alumnado universitario y preuniversitario que concurren a sus aulas.

            Que se ha podido verificar que los servicios troncal y transversal, sufrieron el mismo incremento que el boleto común y que esto perjudica sobremanera a los estudiantes que concurren a esta Universidad, por lo que se hace necesario intentar, a través de la Secretaría de Bienestar Universitario, algún tipo de acuerdo con los prestadores del servicio, a fin de conseguir una rebaja equiparable al boleto estudiantil común.

POR ELLO, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Hacienda de este Cuerpo, mediante Despacho N° 008/09 (modificado),

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Extraordinaria del 5 de marzo de 2009)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º. Tomar conocimiento de la Resolución H. Nº 1.737/08 y adherir a la preocupación puesta de manifiesto por el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades, respecto del incremento de los boletos del servicio urbano de pasajeros de la ciudad de Salta.

ARTÍCULO 2º.- Encomendar a Rectorado realice las gestiones que estime pertinentes ante la AMT y SAETA, en procura de la reducción del boleto estudiantil universitario y preuniversitario, en los servicios Troncal y Transversal, como así también obtener el compromiso de dichos Servicios, de mantener el valor de los boletos estudiantiles en sus distintos niveles, que a la fecha no hayan sufrido ningún incremento.

ARTÍCULO 3º.- Hacer conocer a las empresas AMT y SAETA el malestar provocado en la comunidad universitaria, por las medidas adoptadas y que concluyeron con el aumento en los boletos, entendiendo que las mismas no solucionan ni evitan la creciente avalancha inflacionaria en que vive nuestro país.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, AMT, SAETA, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Centros de Estudiantes, Consejo de Investigación, Radio Universidad, Coordinación Legal y Técnica, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI