SALTA, 06/03/09.-

Expediente Nº 10.654/06 – Cuerpo I y II

RESOLUCION CS 054/09

            VISTO estas actuaciones, mediante las cuales la Facultad de Ciencias Naturales gestiona la cobertura de una cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Semiexclusiva para la asignatura “Agroecología” de la carrera de Ingeniería Agronómica – Plan de Estudios 2003, y

            CONSIDERANDO:

            La Resolución CS Nº 276/07, por la cual el Consejo Superior designa los miembros del jurado que debía entender en este Concurso, en la que se incurre en un error de fondo al transcribir la nómina del jurado propuesto por la Facultad, lo que inevitablemente provoca la nulidad del acto administrativo, conforme con lo dictaminado por Asesoría Jurídica en dictamen Nº 10195 que seguidamente se transcribe:

“Sr. Decano: I.- Las actuaciones referenciadas son remitidas a Asesoría Jurídica, por disposición de la Sra. Vice Decana de la Facultad de Ciencias Naturales mediante providencia de fs. 246, Cuerpo II, para dictamen. A los fines de precisar la consulta que se realiza a este Servicio Jurídico, se transcribe a continuación, en forma íntegra, sus términos:

"Habiendo analizado el presente expediente, solicito el informe de Asesoría Jurídica respecto de:

A fs. 80 obra Resolución R DCNAT-2007-0078 de designación de los miembros del Jurado en la que se omite, por error involuntario, a uno de los propuestos por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales.

- A fs. 109 figura Resolución R DCNAT-2008-125 reordenando miembros del Jurado, figurando la primera suplente, Dra. Mirta Menghi, como primer miembro titular ante la excusación de la Ing. Alicia Zapater primer miembro titular original. Se informa que por expediente N° 10.259/08 se tramita la excusación del lng, Roberto Neumann y, a la fecha fue aceptada en la reunión ordinaria N° 11/08.

Pase a Asesoría Jurídica.

Fdo.: Prof. Mónica Esperanza Moya, Vicedecana, Facultad de Ciencias Naturales

En este estado, se procede a su análisis, estando habilitada la intervención de la suscripta a fs. 246 vta.-

II.- En atención a los términos de la consulta de fs. 246 -arriba transcripta- de los que no surge claramente cuál es el objeto del pedido de asesoramiento, este Servicio Jurídico, no obstante lo cual, examinadas las constancias del expediente de referencia, expresa su parecer u opinión, en el entendimiento que se trata de dilucidar -en definitiva- si la conformación del Jurado que intervendrá en el concurso de marras se ajusta o no al Reglamento de Concursos para Profesores Regulares (Res. Cs 350/87 y modificatorias). Al respecto cabe decir que el presente llamado a concurso regular para cubrir el cargo de Profesor Adjunto, dedicación semiexclusiva, para la materia "Agroecología" (Plan de Estudios 2003), carrera Ingeniería Agronómica, se convocó por Res. 936/06 del Decano de la Facultad de Ciencias Naturales (fs. 10/11) de fecha 13/11/2006. Ello, previamente, estar autorizado dicho llamado a concurso por Res. 457/06 del Consejo Superior (fs. 8), de fecha 24/10/2006. Analizados estos obrados, surge que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales propone en la reunión ordinaria n° 12/06 del 29/8/06 (fs.2), para el cargo de Profesor Adjunto, dedicación semiexclusiva, para la cátedra de Agroecología, la siguiente nómina de personas para ser designados jurados por el Consejo Superior: Titulares: 1) Zapater (curriculum fs. 86/92), 2) de la Orden (curriculum fs. 14/25) y 3) Scopel (curriculum fs. 26/39).- Suplentes: 1) Menghi (curriculum fs. 40/49), 2) Luppo (currículum fs.50/60), 3) Morlans (curriculum fs. 56/60), 4) Alessandria (curriculum fs.61/69), 5) Neumann (curriculum fs. 94/99), 6) De Viana (curriculum fs.71/79). En fecha 13/11/06, agregada a fs. 70, el lng. Neumann presenta nota de excusación para ser miembro del jurado, en lo que aquí interesa, para el cargo de Profesor Adjunto, en la materia objeto del presente concurso, por razones particulares. En fecha 19/2/07, a fs. 13, la Ing. Zapater presenta nota de excusación para ser miembro del jurado debido a que manifiesta que su preparación no es pertinente a la temática del cargo concursado. A fs. 80 rola la Res. 78/07 del Consejo Directivo, del 20/3/07, por la que, en base a lo dispuesto en la mencionada reunión ordinaria n° 12/06 del Cuerpo, propone al Consejo Superior la siguiente nómina de jurados: Titulares: 1) Zapater, 2) de la Orden y 3) Scopel.- Suplentes: 1) Menghi, 2) Luppo, 3) Alessandria, 4) Neumann, 5) De Viana, dejándose constancia que Zapater y Neumann presentaron excusación a fs. 13 y 70 respectivamente. Como surge de la confrontación de tales nóminas, dicha resolución omite proponer, como jurado suplente en tercer orden, a la profesora María Cristina Morlans. A fs. 81, por Secretaría del Consejo Superior, se dispone pase a la Facultad de Ciencias Naturales para que se incorpore los curriculum faltantes, se fundamente y se resuelva las excusaciones planteadas y reiteración a fs. 85. A fs. 101, obra Res. 276/07 del Consejo Superior, de fecha 9/8/07, por la que se designa como miembros del jurado que entenderá en el concurso para el cargo de Profesor Regular Adjunto, Agroecología: Titulares: 1) Zapater, 2) de la Orden y 3) Scopel.- Suplentes: 1) Menghi, 2) Luppo, 3) Alessandría, 4) Neumann, 5) De Viana y 6) Sayago. Así, también de la confrontación entre la nómina propuesta por el Consejo Directivo de la Facultad (Res.) y el jurado designado por el Consejo Superior mediante la Res. 276/07 se observa que se designa como jurado suplente en sexto lugar a una persona de nombre Juan Manuel Sayago, quien no aparece propuesto por la Facultad citada ni obra curriculum vitae. A fs. 104, en fecha 24/8/07, la Ing. Zapater reitera su excusación para ser miembro del jurado, la que es aceptada por el Consejo Directivo mediante la Res. 125/08 del 14/3/08 (fs. 109); reordenándose, por esta misma resolución, el jurado de la siguiente manera: Titulares: 1) Menghi, 2) de la Orden y 3) Scopel.- Suplentes: 1) Luppo, 2) Alessandría, 3) Neumann, 4) Savaao. De los considerandos de la mencionada Res. CD 125/08 surge que "en el orden dado del jurado hubiese correspondido que sea reemplazada por la Dra. Marta de Viana, pero lo establecido en el artículo 29 - inc. e) del Reglamento de Concursos -aprobado por la Res. W 350/87 y sus modificatorias- no puede hacerlo en razón de estar en ejercicio de la representación docente ante este Consejo Directivo. Por lo que en razón de ello, procede al reemplazo de la Ing. Zapater por la Dra. Menghi. De dicha Res. CD 125/08 fueron notificados los cuatro postulantes aceptados conforme constancias de estas actuaciones: Moreno (por carta certificada fs.201), Tálamo (personalmente a fs.200), Derlindati (por carta certificada fs. 201)) y Ortega Baes (personalmente a fs.200), así como también la Ing. Zapater (fs. 204). Asimismo, los siguientes miembros del jurado fueron notificados de dicha Res. CD 125/08, conforme surge de fs. 204 y 205: Menghi, de la Orden, Scopel, Luppo y A1essandría. De fs. 201, Neumann. Se notifica a fs. 208 al jurado Sayago y se agrega su curriculum a fs. 210/240. A fs. 209 se informa que se omitió por error notificar a la Dra. De Viana, lo dice se concretó el 19/5/08, pero no consta en el presente expediente. A fs. 203, la Secretaria de la Facultad de Ciencias Naturales advierte que no se ha resuelto la excusación del lng. Neumann para ser miembro del jurado, por lo que se forma nuevo expediente bajo N° 10.259/08 para su tramitación. A fs. 241 rola informe del Director Administrativo Académico de fecha 20/5/08 por el cual observa la designación como jurado del Dr. José Manuel Sayago, mediante la Res. CS 276/08, ya que no figuraba en la propuesta de la Facultad de Ciencias Naturales (Res. CD 78/07, fs. 80), ni en el despacho de la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina del Consejo Superior (fs.100), por lo que solicita la rectificación de la Res. CS 276/07. En consecuencia, la Secretaria de la citada Facultad (fs. 242) remite las actuaciones al Consejo Superior a tal efecto. A fs. 243, el Secretario del Consejo Superior gira las actuaciones a Rectorado solicitándole que disponga la emisión de una resolución rectoral para enmendar el error material en que se ha incurrido en la Resolución CS 276/07, debiéndose excluir del listado de jurados suplentes al Dr. José Manuel Sayago. Es así que a fs. 244 rola Res. 553/08 del Vicerrector a/c de Rectorado, de fecha 10/6/08, por la que procede a excluir al Dr. Sayago como miembro del jurado que entenderá en el presente concurso público.

III.- En este estado de cosas, conforme el relato precedente que se efectuó de las constancias obrantes en estas actuaciones, este Servicio Jurídico advierte que la Res. 78/07 del Consejo Directivo, por la que se propone al Consejo Superior la nómina de jurados, omite postular, como jurado suplente en tercer orden, a la profesora María Cristina Morlans, de acuerdo a lo aconsejado mediante el Despacho n° 657/06 de la Comisión de Docencia y Disciplina y que fuera aprobado por el Cuerpo en la reunión ordinaria n° 12/06 (véase fs. 2/4). En este sentido, cabe decir que sólo restaba materializar a través de la resolución pertinente la decisión adoptada por el Consejo Directivo en la citada sesión, por lo que dicho acto está viciado por error esencial, lo que acarrea su nulidad absoluta.. Dicho esto, se observa que el trámite cumplido con posterioridad, para la aprobación de la nómina de jurados propuesta por la Facultad (con el defecto arriba señalado), está viciado por otro error esencial, toda vez que la Res. 276/07 del Consejo Superior (fs. 101, Cuerpo 1) designa como miembro suplente del jurado al Dr. José Manuel Sayago, quien no fuera propuesto en la nómina elevada por parte de la Facultad de Ciencias Naturales -mediante la referida Res. CD 78/07­ni en la nómina cuya aprobación aconsejara la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina del Consejo Superior (ver Despacho n° 225/07 de fs. 100, Cuerpo 1), si ello fuera posible, por lo que dicho acto (Res. CS 276/07) también está viciado por error esencial, lo que acarrea su nulidad absoluta. Dicho defecto contenido en la Res. CS 276/07 intentó purgarse por medio de la Res. 553/08 del Vicerrector a/c de Rectorado (fs. 244, Cuerpo 11), calificándose la situación como un supuesto de "error material" y disponiéndose la exclusión del jurado al Dr. Sayago. Sin embargo, cabe advertir que esta última resolución, además de estar viciada de incompetencia material manifiesta (art.14 inc. b, ley 19549) por cuanto la Res. 276/07 fue dictada por el Consejo Superior en ejercicio de una competencia material exclusiva (art.100 inciso 31) del Estatuto UNSa y art. 28 de la Res. 350/87 y modif.) y sin dictamen del servicio jurídico permanente, el caso bajo examen claramente no constituye un supuesto de error material, dado que la inclusión o la exclusión de un jurado, aún cuando se trate de un suplente, altera la sustancia del acto o decisión, por lo que la hipótesis no tiene encuadre en el arto 101 del Decreto reglamentario 1759/72 (t.o. 1991).

Por las razones expuestas, se aconseja se declare la nulidad de la Res. CS 276/07, correspondiendo que el Consejo Superior de la Universidad tome conocimiento, de tratamiento y resolución a ello; y en consecuencia, se declare la nulidad de la Res. R- 553/08 por incompetencia material manifiesta. Asimismo, resuelto lo anterior, se aconseja se devuelvan las presentes actuaciones al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales a fin de que tome conocimiento de las mismas, sugiriéndose que se proceda a declarar la nulidad de la Res. CD 78/07, retrotrayéndose las actuaciones hasta el tratamiento de la nómina de jurado propuesta por la Comisión de Docencia y Disciplina del Consejo Directivo de dicha Unidad Académica, para su nuevo tratamiento y resolución por este órgano de gobierno.”

            Que este Cuerpo comparte el análisis realizado por Asesoría Jurídica, como así también lo aconsejado en cuanto a la derogación de la Resolución CS Nº 276/07 por estar viciada en un error de fondo irreparable, y consecuentemente la Resolución Rectoral Nº 0553/08 por la cual Rectorado, por pedido de Secretaría del Consejo Superior, rectifica la Resolución que se propone derogar en este acto.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 022/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Extraordinaria del 5 de marzo de 2009)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones CS Nº 276/07 y R. Nº 0553/08, conforme con los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- Remitir las actuaciones a la Facultad de Ciencias Naturales para dar tratamiento al Dictamen Nº 10195 y proceder según estimen pueda corresponder.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Naturales, nómina de inscriptos, nómina de jurado, Coordinación Legal y Técnica, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Naturales a sus efectos. Asimismo,  publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI