SALTA, 19/12/08.-

Expediente Nº  5.114/06.-

RESOLUCIÓN CS Nº 628/08.-

            VISTO estas actuaciones relacionadas con la presentación de la entonces Decana de la Facultad de Humanidades, Lic. Emiliana Catalina Buliubasich, solicitando el esclarecimiento de configuración de trato discriminatorio, acoso laboral y negación sistemática de justicia en el ámbito de la Facultad de Humanidades denunciada por el Dr. Edgardo Adrián López;

La Resolución Nº 1440/08, por la cual el Consejo Directivo de la mencionada Facultad no hace lugar a la solicitud presentada por el Dr. López, en el sentido de suspender el plazo de diez (10) días para precisar los hechos y ofrecer pruebas imputables a personas determinadas que pudieran dar lugar a la instrucción de un sumario administrativo;

Las presentaciones efectuadas por el Dr. Edgardo Adrian López, obrantes a fs.176, 177, 179/182; y

            CONSIDERANDO:

            El Dictamen Nº 10.389 (fs. 190 y 190 vta.) de Asesoría Jurídica que dice:

“Vienen los presentes actuados con motivo del Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Edgardo Adrián López el 10 de noviembre de 2008 (fs. 177), ampliado a fs. 179/182, en contra de la Res. H N° 1440/08 que le fuera notificada el 28/10/08, por lo que el recurso se encuentra presentado a término.

1)    El presentante sustenta el recurso en el hecho que a los consejeros que votaron la resolución los recusó, por lo que solicita se declare la nulidad de la misma; pero no precisa a quienes recusó ni la oportunidad en que lo hizo, no constando en autos que así lo haya hecho. Correspondiendo, por tanto, desestimar el recurso por esa causal.

2)    Invoca su licencia médica como barrera administrativa concreta para asistir a prestar declaración indagatoria.

En esta cuestión corresponde aclarar que el recurrente, tal como consta a fs. 104 y 111, nunca fue citado a prestar declaración indagatoria; trámite, ése, absolutamente improcedente en una información sumaria; sino que se le otorgó un plazo de diez días hábiles para que acredite hechos y ofrezca pruebas imputables a personas determinadas, a efectos que pudieran dar lugar a la instrucción de un sumario administrativo. Por lo tanto, simplemente se le solicitó que presente un escrito precisando hechos, personas y pruebas que permitan practicar la información sumaria ordenada. Lejos de ello, y tal como se señala a fs. 168, continuó haciendo caso omiso del requerimiento de pruebas que avalen sus dichos para poder, a partir de allí, practicar el proceso ordenado, prosiguiendo con sus presentaciones generalizadas e imprecisas, tal como consta a fs. 171 y 176; en particular en el apartado 4 de fs. 177, donde se insiste en el "mobbing" pero sin precisarlo. Más aún, en el apartado 5 del recurso formulado a fs. 177, se manifiesta textualmente "no es mi intención ni entorpecer, ni dilatar, ni complicar, etc., un procedimiento que hace tiempo reclamo, se derive en forma perentoria, en un sumario en regla". Al respecto es el caso señalar, que para que pueda ordenarse el sumario se requiere conocer hechos concretos de los que puedan aparecer irregularidades administrativas que puedan ser imputables a personas determinadas. Consecuentemente, si no se conocen los hechos mal puede practicarse, no ya un sumario como pretende el recurrente, sino ni siquiera una información sumaria.

3)    En cuanto a la presentación de fs. 179/182, es más de lo mismo, en cuanto a las imputaciones generalizadas, con el agregado que se hacen también a futuro y en contra de personas que ya no existen. Es de destacar, que no obstante que se encuentra con licencia médica, reconoce asistir a la Universidad, incluso por solidaridad con una Auxiliar que debe llevar sobre sus espaldas el peso de una materia (fs. 180, apartado 8).

Por todo lo expuesto, entiendo que corresponde desestimar el Recurso Jerárquico interpuesto, denegándose la ampliación del plazo y remitir las actuaciones a Dirección de Sumarios a los efectos que prosiga el trámite según su estado…”

            Que se comparte en su totalidad con el Dictamen del servicio jurídico permanente de esta Universidad, transcripto precedentemente.

            Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 220/08,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Sexta Sesión Extraordinaria del 18 de Diciembre de 2008)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Desestimar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Edgardo Adrián López, en contra de la Resolución H. Nº 1440-08, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Denegar la ampliación del plazo solicitado por el Dr. Edgardo Adrián López para que acredite hechos y ofrezca pruebas imputables a personas determinadas, a efectos que pudieran dar lugar a la instrucción de un sumario administrativo.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Humanidades, Dr. Adrián López, Dirección de Sumarios, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Humanidades a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI