SALTA, 19/12/08.-

Expediente Nº  4.394/98.-

RESOLUCIÓN CS Nº 626/08.-

VISTO las presentes actuaciones y, en particular, la Resolución CS Nº 098/99, por la cual se crea en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta, el “Instituto de Investigaciones Sociocríticas y Comparadas (INSOC), bajo dependencia de la FACULTAD DE HUMANIDADES; a la vez que aprueba su Reglamento Interno, y

            CONSIDERANDO:

            Que mediante Resolución CS Nº 198/07 se modifica la Resolución CS Nº 098/99 (Anexo II, Artículo 3º -  Reglamento de Funcionamiento Interno del Instituto de Investigaciones Sociocríticas y Comparadas - INSOC), dejando establecido que dicho Instituto dependerá administrativamente, de manera exclusiva, de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Salta.

            Que en base a la propuesta de texto ordenado del Reglamento elevada por la Dirección del Instituto, el Consejo Directivo de dicha Facultad, mediante Resolución Nº 1156/08, aprueba el mismo y solicita al Consejo Superior su ratificación.

            Que conforme lo establece el Artículo 100, inc. 5) del Estatuto Universitario, es atribución del Consejo Superior aprobar la modificación propuesta.

            Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº 415/08,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Sexta Sesión Extraordinaria del 18 de diciembre de 2008)

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.- Ratificar la Resolución Nº 1.156/08 del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades; dándose por aprobado el Texto Ordenado 2008 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Instituto de Investigaciones Sociocríticas y Comparadas (INSOC), cuyo texto obra como Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Humanidades, Secretaría Académica, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a la Facultad de Humanidades para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI


ANEXO I

Reglamento de Funcionamiento Interno del Instituto de Investigaciones

Sociocríticas y Comparadas (INSOC)

Capítulo I - De los Fines y  Objetivos

ARTÍCULO 1°.- Fines

El Instituto de Investigaciones Sociocríticas y Comparadas (INSOC) tiene como finalidad el desarrollo de investigaciones en el campo de las disciplinas sociales y humanas en el ámbito del Noroeste Argentino, desde donde podrán aportar aparatos explicativos y constructos nocionales, contribuyendo a un campo de indagación de interés internacional tanto en el ámbito propiamente académico, como en el docente y en los mediáticos. Por la localización socio-histórico-cultural de la Universidad a la que pertenece, su función es clave en la articulación de los procesos de producción cultural entre Argentina y los Andes Centromeridionales. Por ello, tales investigaciones y su transferencia se orientan también a generar metodologías comparadas para producir aportes a los criterios vigentes sobre contacto intercultural.

Será fundamental para el INSOC promover todas las iniciativas que, en el área de las investigaciones sociales, generen aportes para la transnacionalización del conocimiento a la vez que perfilen las diferencias culturales a través del estudio de sus diversas formas de producción simbólica.

ARTÍCULO 2°.- Objetivos

a)    Promover las investigaciones sociales en el ámbito de la Facultad, incorporando a todas aquellas que se orienten a los estudios interdisciplinarios y que respondan a los fines y objetivos deI INSOC.

b)    Diseñar proyectos de investigación cuyos objetos de estudio respondan a los requerimientos señalados en el Art. 1°.

c)    Generar y gestionar vías de difusión de los resultados obtenidos dentro de la comunidad científica.

d)    Formar investigadores jóvenes y fortalecer la formación de posgrado y de grado.

e)    Propiciar la interacción con otras unidades de investigación y centros especializados en líneas comunes.

f)     Generar conocimiento transferible al campo educacional y a las formas de comunicación masiva.

g)    Ofrecer asesoramiento a organismos oficiales y privados, a organizaciones no gubemamentales y a toda propuesta de acción dentro de sus fines.

h)    Gestionar recursos para el cumplimiento de sus acciones.

Capítulo II - De la dependencia

ARTÍCULO 3°.- El INSOC dependerá administrativamente de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Salta.

ARTÍCULO 4°.- EI INSOC coordinará acciones con otras unidades académicas y/o de investigación de la Universidad Nacional de Salta.

ARTÍCULO 5°.- EI INSOC estará facultado para tramitar la incorporación de unidades académicas y/o de investigación de otras universidades argentinas y extranjeras a través de los convenios pertinentes.

Capítulo III - De la organización

ARTÍCULO 6°.- El INSOC estará coordinado por un Director. Colaborará con él un Secretario y. personal de apoyo. Todos ellos cumplirán las funciones en carácter de extensión de sus actividades académicas.

ARTÍCULO 7°.- Las acciones previstas para alcanzar los fines y objetivos propuestos, se desarrollarán a través de proyectos de investigación debidamente convalidados por evaluación externa, bajo la responsabilidad de un Director y, eventualmente, de un Co-Director.

ARTíCULO 8°._ Cuando la actividad de investigación lo requiera, dichas acciones podrán ser generadas a través de Programas institucionales o interinstitucionales, los que preferentemente tendrán carácter interdisciplinario.

Capítulo IV - De las áreas

ARTICULO 9°.- Las áreas incluidas en el INSOC serán aquellas que tengan como objeto de estudio las formas de producción simbólica. Tales áreas serán, inicialmente:

·         Teoría sociocrítica

·         Estudios culturales y literarios comparados 

·         Historiografía cultural

·         Teoría e historiografía teatral

ARTÍCULO 10.- El Area de Teoría Sociocrítica en correlación con la de Estudios Culturales y Literarios Comparados, será el marco englobante de las investigaciones y soporte para los estudios particulares de las distintas disciplinas comprometidas con la finalidad. Tales líneas de abordaje interdisciplinario permitirán la incorporación de formas simbólicas no convencionales y de fuerte incidencia para el estudio de los imaginarios sociales: oralidad, publicidad, periodismo, cibemética, artes en general.

ARTÍCULO 11.- la Historiografía Cultural posibilitará estudios metacríticos que formalicen con enfoques no tradicionales los procesos de formación de los sujetos culturales de las áreas estudiadas.

ARTÍCULO 12.- la teoría e historiografía teatral incorporarán los textos espectaculares (teatro formal, cinematografía, textos rituales, en soportes masmediáticos, etc.), como formas tradicionales y actuales de producción simbólica en la semiosis social.

Capítulo V - De las acciones

ARTÍCULO 13.- Para dar cumplimiento a los objetivos, el lNSOC programará todas las acciones que sean necesarias y pertinentes. Entre ellas:

a)    Programación de reuniones científicas de intercambio y difusión de los desarrollos realizados con una periodicidad no mayor de 4 (cuatro) años.

b)    Organización de al menos un Curso de Posgrado por año a cargo de especialistas del lNSOC o de otras unidades académicas nacionales o extranjeras para la formación de investigadores.

c)    Organización de cursos anuales de capacitación destinados a profesionales y estudiantes avanzados del nivel de grado.

d)    Gestión de canje y donación de publicaciones especializadas.

e)    Publicaciones anuales de los desarrollos de investigación en las revistas de los centros de investigación con los que mantiene vinculación y en otros de reconocida jerarquía.

f)     Gestión de un órgano propio de publicaciones que incorpore trabajos de procedencia nacional e internacional.

g)    Interacción con los otros Institutos de la Facultad de pertenencia para la programación de actividades conjuntas.

h)    Gestión de pasantías para graduados en centros de docencia e investigación de otras universidades nacionales y extranjeras, que garanticen la prosecución de las líneas de desarrollo del lNSOC y fortalezcan la formación de posgrado y de grado.

i)      Generación de actividades conjuntas con Institutos y Grupos de Investigación de universidades nacionales y extranjeras.

Capítulo VI - De los bienes

ARTÍCULO 14.- Los bienes muebles, aparatos y bibliografía serán administrados por las unidades académicas de pertenencia y su uso estará bajo el control y responsabilidad de las autoridades del INSOC.

ARTÍCULO 15.- En caso de disolución del INSOC, los bienes muebles, aparatos y bibliografía serán reintegrados a las unidades académicas de pertenencia (Facultad de Humanidades de la UNSa. y CIUNSa).

ARTÍCULO 16.- Dichos bienes estarán inventariados en la unidad académica de pertenencia.

Capítulo VII - Del Director del lNSOC

ARTÍCULO 17.- El Director es responsable directo de la organización y funcionamiento del Instituto.

ARTÍCULO 18.- Son deberes y atribuciones del Director:

a)    Cumplir y hacer cumplir las finalidades y objetivos propuestos.

b)    Proponer a la Facultad la designación del Secretario.

c)    Acordar con los integrantes del lNSOC reuniones generales.

d)    Coordinar las acciones previstas en el Cap. V en todas sus variables.

e)    Convocar a reunión a los directores de programas y proyectos para acordar acciones y programar la gestión de cada año académico.

f)     Elevar un informe anual a las autoridades de la unidad académica.

g)    Gestionar la publicación de los desarrollos de investigación.

h)    Gestionar los recursos necesarios para sus fines.

i)      Gestionar becas, pasantías, etc., destinadas a los graduados vinculados al Instituto.

j)      Proponer la incorporación de adscriptos, pasantes, becarios, personal de apoyo, etc.

k)     Proponer convenios con otras unidades académicas nacionales y extranjeras.

l)      Solicitar autorización para la gestión de recursos económicos (subsidios, donaciones) para el desarrollo de sus actividades.

Capítulo VIII - De la Designación del Director

ARTÍCULO 21.- El Director será designado por la Facultad de Humanidades, previo concurso de antecedentes y permanecerá en sus funciones por el término de 4 (cuatro) años.

ARTÍCULO 22.- Podrán aspirar a tales funciones los docentes investigadores que reúnan condiciones acordes con la función y los fines y objetivos deI INSOC de la Universidad Nacional de Salta.

ARTÍCULO 23.- El jurado estará integrado, en parte, por docentes investigadores de reconocida jerarquía académica de la Facultad de Humanidades de la UNSa. Al menos uno de ellos pertenecerá a unidades académicas similares de otras universidades nacionales.

Capítulo IX- Del Comité Académico

ARTÍCULO 24.- El Comité Académico estará constituido por los Directores de Proyecto del Instituto y colaborarán junto al Director en las acciones a desarrollar y en el funcionamiento de los asuntos académicos del Instituto.

 

Capítulo X- Del Secretario

ARTÍCULO 25.- El Secretario deberá ser miembro de uno de los equipos de investigación integrantes deI INSOC.

ARTÍCULO 26.- Será nominado por el Director con el acuerdo de todos los Directores de Proyectos, quienes avalarán la propuesta.

ARTÍCULO 27.- La propuesta de designación se realizará ante la Facultad la que efectuará su designación.

ARTÍCULO 28.- El Secretario tendrá a su cargo el movimiento de correspondencia, mantendrá informados a los miembros del Instituto sobre las cuestiones de interés común, citará a reuniones y colaborará con el Director en sus acciones de gestión.

Capítulo XI - De los Docentes e Investigadores

ARTÍCULO 29.- Los docentes-investigadores del INSOC pertenecen a la planta docente de la Facultad de Humanidades y/o son miembros de los equipos de investigación que lo integran.

ARTÍCULO 30.- Son sus funciones: generar y dirigir investigaciones, formar investigadores y transferir sus competencias dentro y fuera del Instituto. Coordinar con el Director las acciones comunes y programarlas anualmente.

ARTÍCULO 31.- Los profesores visitantes serán propuestos a la Facultad de Humanidades a los efectos de su contratación temporaria.

Capítulo XII - De los Adscriptos

ARTÍCULO 32.- Podrán adscribirse al equipo del INSOC los graduados y estudiantes avanzados de las disciplinas sociales que orienten su especialización en las líneas que en él se desarrollan.

ARTÍCULO 33.- El trámite de adscripción se iniciará en el Instituto y se ajustará a la reglamentación vigente en la Facultad de Humanidades.

Capítulo XIII - De los Pasantes

ARTÍCULO 34.- Podrán realizar pasantías los graduados de otras universidades nacionales o extranjeras que quieran especializarse en las líneas de desarrollo del Instituto.

ARTÍCULO 35.- Se dará prioridad a los aspirantes provenientes de la Facultad de Humanidades.

Capítulo XIV - Del Financiamiento

ARTÍCULO 36.- Los fondos requeridos para el funcionamiento del lNSOC provendrán de la gestión de apoyo de diversas fuentes: convocatorias dentro de programas institucionales, de fundaciones u otras entidades de fomento a la investigación.

ARTÍCULO 37.- El funcionamiento básico del INSOC no requiere de fondos especiales. Sus integrantes desempeñan sus funciones como parte de su actividad académica y los proyectos en los que participan son subsidiados por Ciencia y Técnica, según distribución anual.