SALTA, 16/12/08.-

Expedientes Nº 12.190/02

RESOLUCION CS 591/08

VISTO estas actuaciones por las cuales se gestiona la implementación y dictado de la carrera “Tecnicatura Universitaria en Estadísticas de Salud”, en el ámbito de las Facultades de Ciencias de la Salud y de Ciencias Exactas; y

            CONSIDERANDO:

            La Resolución CS Nº 366/04 mediante la cual se crea la carrera de “Técnico Universitario en Estadísticas de Salud”, de la cual se observa:

1.    En el Plan de Estudios 2004, ratificado por el Artículo 2º de esta Resolución, el contenido de la asignatura Nº 4 debe decir: “Estadística de Salud” y el nombre correcto de la asignatura Nº 1 es “Matemáticas”;

2.    Así también en nota agregada a fs. 107, el Dr. Juan Carlos Gómez Alvarenga, Coordinador de la misma, refiere a la carrera con el nombre correcto de “Tecnicatura Universitaria en Estadísticas de Salud”, lo cual resulta oportuno enmendar, diferenciándolo del nombre del título que otorga; “Técnico Universitario en Estadísticas de Salud” (punto 3 del Plan de Estudios 2004), enmendando al mismo tiempo su denominación.

            Que Secretaría Académica tomó la intervención que le compete e informa que no tiene objeción alguna que realizar a la observación planteada.

            Que mediante Resolución CD Nº 444/08, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud aprobó las modificaciones al Plan de Estudios 2004, en lo referente al punto 1) arriba citado.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº  397/08,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 17º Sesión Especial del 11 de diciembre de 2008)

R E S U E L V E :

           

ARTÍCULO 1º.-  Ratificar en el marco del inc. 3) del Artículo 100 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, la Resolución Nº 444/08 del Consejo Directivo de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la denominación de la carrera por el nombre de: “Tecnicatura Universitaria en Estadísticas de Salud”.

ARTÍCULO 3º.- Modificar la denominación del Título que otorga la carrera, por el nombre de ”Técnico Universitario en Estadísticas de Salud”

ARTÍCULO  4°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias de la Salud, Facultad de Ciencias Exactas, Secretaría Académica, Dirección de Control Curricular, UAI,  y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección de Control Curricular a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI