SALTA, 01/12/08.-

Expedientes Nº 18.210/05

RESOLUCION CS 565/08

VISTO estas actuaciones por las cuales el Sr. Ramón Ángel SEGOVIA interpone RECURSO JERÁRQUICO en contra de la Resolución Rectoral Nº 0571-08, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se aplica al Sr. SEGOVIA, Bedel de esta Universidad, la sanción de Apercibimiento, por negligencia menor en el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a lo previsto en el inciso c) del artículo 141 del Decreto Nº 366/06 del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales.

Que, a fs. 83, obra Dictamen de Asesoría Jurídica Nº 10.011, quien luego de analizar  la presentación del Sr. Segovia, aconseja “desestimar el recurso formulado y ratificar la sanción impuesta...........”

Que se comparte con lo expresado por Asesoría Jurídica, a través del Dictamen mencionado precedentemente.

Que la Sra. Rectora y el Sr. Vicerrector se excusaron de presidir el Consejo en este asunto, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 10 del Reglamento de Funcionamiento del Cuerpo (Resolución CS Nº 055/99), que establece “cuando se interpongan recursos ante el Consejo Superior contra resolución del Rector, serán sustanciados hasta ponerlos en estado de resolución por el sustituto...”

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 197/08,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Vigésima Sesión Ordinaria del 20 de noviembre de 2008)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Ramón Ángel SEGOVIA, en contra de la resolución R-Nº 0571-08, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Notificar fehacientemente al Sr. Ramón Ángel SEGOVIA, el Artículo 32º de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria”.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Secretaría Académica, Sr. Ramón A. Segovia, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ESP. FLOR V. RIONDA