SALTA, 26/11/08.-

Expedientes Nº 21.011/07

RESOLUCION CS 559/08

VISTO estas actuaciones por las cuales el Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”, tramita la cobertura de un cargo de Preceptor (suplente) turno tarde; y

            CONSIDERANDO:

            Que a fs. 98 – 100, el postulante al cargo Oscar Marcelo López interpuso “Impugnación al orden de mérito” establecido por la Comisión Asesora en acta que obra a fs. 58 – 66.

            Que habiéndose dado intervención a Asesoría Jurídica y Secretaría Académica, el Rectorado emite Resolución R Nº 1.093/07 por la cual se rechaza la impugnación interpuesta por el postulante impugnante.

            Que en tiempo y forma, el postulante interpone Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución R Nº 1093/07, puntualizando en su presentación que la Comisión Asesora no valoró sus antecedentes específicos, sintiéndose discriminado laboralmente.

            Que Asesoría Jurídica intervino nuevamente emitiendo Dictamen Nº 302 de fecha 30 de octubre de 2007, en el que expresa: “Existen aspectos de naturaleza académica, en especial valoración de antecedentes y entrevista del postulante que deben ser materia de análisis por la autoridad académica que resolverá el Recurso...”

            Que Rectorado emite Resolución R Nº 1741/07 por la cual rechaza el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Prof. Oscar Marcelo López, en contra de la Resolución R Nº 1093/07.

            Que cumplidas las formalidades en el ámbito de Rectorado y notificado el postulante, en tiempo y forma interpone, ante el Consejo Superior, Recurso Jerárquico en contra de la Resolución R Nº 1741/07.

            Que mediante Dictamen 9591 de fecha 17 de marzo de 2008, Asesoría Jurídica expresa: “Analizados los argumentos vertidos por el presentante en su nueva presentación, surge que el mismo hace mención a la constitución del Jurado, aspecto éste que fue analizado en el dictamen de fs. 115, que se reitera en su totalidad. En lo que hace a los demás argumentos, los mismos son referidos a discrepancias del postulante con la valoración de antecedentes efectuada por el Jurado, por lo que al ser estas cuestiones de índole netamente académicas las mismas son ajenas a este Servicio Jurídico”.

            Que se analizaron los aspectos académicos denunciados por el postulante como “no evaluados”, esto es:

ü      Falta de valoración de los antecedentes, a lo que se remite el artículo 18 de la reglamentación vigente;

ü      No existen fundamentos para el orden de méritos, conforme lo dispone el artículo 19 del reglamento de aplicación;

ü      En el texto del dictamen se aprecia que al impugnante no le formularon la pregunta Nº 3 de la entrevista: “Ante una situación problemática de convivencia cuáles serían los pasos a seguir”.

           

            Que nuevamente se requirió a Dirección de Asesoría Jurídica precisiones sobre las razones de la impugnación y pedido de nulidad del concurso, interpuesto por el postulante Oscar Marcelo López.

            Que mediante Dictamen Nº 9790, Dirección de Asesoría Jurídica analiza nuevamente las actuaciones, ratificando su anterior Dictamen Nº 9591 y agrega: “Ahora bien, en cuanto a la consulta efectuada por la Comisión de Docencia del Consejo Superior, referida ésta a que no se hace constar en la valoración de antecedentes ni en la entrevista la pregunta Nº 3, cabe sostener que la Comisión Asesora interviniente, al ampliar su dictamen sostuvo que se dio igualdad de trato a todos los participantes, valorando el orden de mérito como un todo y en conjunto, ajustándose a la Resolución del Consejo Superior Nº 639/90”. “Asimismo debe tenerse en cuenta que en las presentes actuaciones Secretaría Académica tuvo oportunidad de expedirse en dos oportunidades, considerando razonable la valoración de los antecedentes académicos del postulante Oscar Marcelo López efectuadas por la Comisión asesora”.

            Que habiéndose interpuesto en tiempo y forma el Recurso Jerárquico en contra de la Resolución R. Nº 1.741/07, corresponde su consideración y resolución.

Que la Sra. Rectora y el Sr. Vicerrector se excusaron de presidir el Consejo en este asunto, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 10 del Reglamento de Funcionamiento del Cuerpo (Resolución CS Nº 055/99), que establece “cuando se interpongan recursos ante el Consejo Superior contra resolución del Rector, serán sustanciados hasta ponerlos en estado de resolución por el sustituto...”

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº 364/08,  

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Vigésima Sesión Ordinaria del 20 de noviembre de 2008)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por el postulante Prof. Oscar Marcelo LÓPEZ, en contra de la Resolución R. Nº 1.741/08, conforme con lo aclarado por el Jurado en su ampliación de dictamen, la opinión de Secretaría Académica y los dictámenes de Asesoría Jurídica citados en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- Notificar fehacientemente al Prof. Oscar Marcelo LÓPEZ, el Artículo 32º de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria”.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, IEM-Salta, Prof. Oscar M. López, Secretaría Académica, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al IEM-Salta a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. JORGE F. ALMAZAN