SALTA, 11/11/08.-

Expedientes Nº 25.501/08

RESOLUCION CS 527/08

VISTO las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio de Cooperación Mutua suscrito entre la Universidad Nacional de Salta y el Centro Educativo Fe y Alegría Nº 8171, y

            CONSIDERANDO:

            Que el convenio se aprobó por resolución R Nº 0616/08 de fecha 7 de agosto de 2008.

            Que por Resolución CD Nº 329/08, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas: 1) autoriza las actividades académicas que desarrolla la Esp. Verónica Javi, en el Centro Educativo Fe y Alegría Nº 8171 y 2) autoriza a la misma docente a percibir los haberes correspondientes, con retroactividad al 22 de abril del corriente año y con carácter de excepción.

            Que a fojas 28, la Esp. Verónica Javi pide excepción de la aplicación del artículo 26 de la resolución CS Nº 433/90, que dice: “El 20% de los fondos percibidos por la prestación de servicios será distribuido como sigue: 6% para las partidas que decidan las autoridades de la unidad ejecutora; 4% a rectorado con destino a solventar los gastos de difusión y gestación de nuevos proyectos de prestación de servicios y 10% a disposición en del Consejo Superior destinado a promover actividades de docencia, investigación y extensión en todas aquellas áreas que no cuenten con posibilidades de financiamiento autónomo. Este último 10% se ingresará en una cuenta especial, a estos efectos junto con los excedentes previstos en el artículo 18 Para el cómputo del 20% de los fondos percibidos no se tendrán en cuenta las Inversiones en bienes de capital a que se refiere el art. 25”.

            Que la Resolución CS Nº 433/90 reglamentó la prestación de servicios de la Universidad Nacional de Salta.

            Que las actividades que se desarrollan en el Centro Educativo, son sin fines de lucro y los honorarios ($ 167,80) que percibe por todo concepto la docente en esta actividad, son exiguos y son utilizados principalmente para trasladarse al Barrio Solidaridad y para atender gastos propios de esta actividad.

            Que el pedido cuenta con el acuerdo del Sr. Secretario de Cooperación Técnica, según providencia de fs. 29.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 160/08,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimoctava Sesión Ordinaria del 6 de noviembre de 2008)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Exceptuar de la aplicación del Artículo 26 de la Resolución CS Nº 433/90, sobre las horas cátedra que percibe la Esp. Verónica Javi en las actividades que cumple en el marco del Convenio celebrado con el Centro Educativo Fe y Alegría Nº 8171, con efecto al inicio de las mismas.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Centro Educativo mencionado, Facultad de Ciencias Exactas, Especialista Verónica Javi, Secretaria Administrativa, Dirección General de Personal, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Exactas para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI