SALTA, 27/10/08.-

Expedientes Nº 138/08 y 6.159/95

RESOLUCION CS 499/08

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Sra. Rectora solicita informe sobre decisión administrativa o funcionario que autorizó el pago del mes de Enero de 1998 al Cr. Ramón Espilocín;

            La Resolución Rectoral Nº 0387-08 por la cual se ordena la instrucción de una información sumaria a cargo de la Directora de Sumarios, con el fin de aclarar los hechos y deslindar responsabilidades, y

CONSIDERANDO:

      Que al respecto, el Cr. Espilocín (con el patrocinio letrado del Abog. John Grover Dorado) interpone prescripción de la acción y de la pena en el hecho material del presente sumario, en el que realiza una serie de consideraciones.

      Que la Sra. Rectora solicita al Director de Asesoría Jurídica analice el contenido de la presentación formulada por el Cr. Espilocín y su abogado.

Que, a fs. 129 obra dictamen del Director de Asesoría Jurídica Nº 8.163, el que expresa:

“Vienen los presentes actuados informe a los efectos que el suscripto informe sobre el contenido de la presentación de fs. 22.-

1)    En el Apartado I, el presentante opone "prescripción de la hipotética acción y la pena por la supuesta inexistencia de autorización para el pago..." por haber transcurrido con exceso los plazos legales para aplicar cualquier sanción el hecho investigado.

2) En el Apartado II; bajo el título de Inexistencia o irregularidad alguna, se afirma:

a) en el primer párrafo, ".... cabe mencionar que el Rectorado de la Universidad Nacional de Salta con evidente intención dolosa pretende iniciar un nuevo sumario en mi contra, con el propósito persecutorio, irrazonable e injustificado, que será materia de acciones judiciales”.

Expresión ésta de la que surge una acusación vaga y difusa en la que la Institución del Rectorado, y, por ende, los funcionarios que la integran, estaría incursa en el delito de abuso de autoridad, tipificado en el Art. 248 del Código Penal, pero que al no estar precisados los hechos no se configuraría la calumnia, sino la injuria.

b) Agregando en el párrafo siguiente que "Es evidente que esta nueva acusación forma parte de una persecución personal e ideológica, que la Rectora ha continuada en mi contra, por haber..."

Aquí, en esta frase, la acusación es directa a la persona de la Sra. Rectora, pero, como en el párrafo anterior, no se precisa un hecho concreto que pueda ser tipificado o encuadrado claramente en la figura del Art. 248 que prevé el Código penal, por lo­ que en el ámbito personal y privado corresponderá a la Sra. Rectora requerir la fundamentación de los dichos al Cr. Ramón Espilocín, bajo  apercibimiento de ley;

­c) En el párrafo siguiente se afirma que "De la lectura del Expte. N° 6.159/95 surge que el pago realizado de las licencias no gozadas, durante el periodo que ejercí el cargo de Auditor Interno de la Universidad, se efectuó previo conocimiento del Dr. Femín R. Aranda, según surge de fs; 8 del citado expediente y del Director de Personal" (He subrayado).-

Respecto a este párrafo, cabe aclarar que efectivamente las firmas que aparecen a fs. 8 y 10 vta. de la fotocopia del Expte. N° 6.159/95, agregada a estas actuaciones por cuerda floja, pertenecen al suscripto ya que en octubre de 1.985 me desempeñaba como Director de Asesoría Jurídica de esta Universidad. Pero como se podrá advertir del informe del Director de Personal (fs. 7 y 8) como del dictamen de Asesoría Jurídica (fs. 10 y vta.), el criterio sostenido en aquella oportunidad, fue total y ­absolutamente distinto al sostenido para el pago al Cr. Ramón Espilocín, más de doce (12) años después, y que motivaron estas actuaciones.

Valga la oportunidad para señalar que entre abril de 1990 y agosto de 1999 me desempeñé ininterrumpidamente como Vocal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Salta. Función que era absolutamente incompatible con el ejercicio libre de la profesión.-

Por las razones apuntadas, es totalmente falso que el suscripto haya tenido o podido tener conocimiento previo al pago realizado de las licencias no gozadas por el Cr. ­Espilocín, con motivo de su renuncia como Auditor Interno en el año 1997.

d) En el último párrafo de este Apartado II; se afirma que el pago se efectuó previa consulta a la SIGEN y dictamen favorable "de Asesoría Jurídica", por lo que "es absolutamente improcedente suponer la existencia de alguna irregularidad administrativa, salvo la intención persecutoria de la Rectora". (He subrayado)

Y bien, el Coordinador de la SIGEN, fs. 13 de la copia del Expte Nº 6.159/95 ­(agregado por cuerda floja), se expide en sentido contrario al pago efectuado al Cr. Espilocín y el dictamen de fs. 17 no es de Asesoría Jurídica.

En este párrafo y en el anterior, queda en evidencia la falsedad de las afirmaciones expuestas y con ello la falta de sustento de la supuesta “intención persecutoria de ­la Rectora".-

3) Por lo expuesto informo:

a) Que estando afectada la figura de la autoridad de la Sra. Rectora y de la estructura del Rectorado, corresponde elevar  estos actuados a consideración y resolución del ­Consejo Superior.

b) Que sin perjuicio de ello, en consideración a las afirmaciones acusativas vertidas ­por el Cr. Ramón Espilocín en contra de la persona de la Sra. Rectora, corresponde a ella adoptar las acciones privadas y personales que estime corresponder por tratarse del ejercicio de una acción personalísima.

c) Por último, y con relación a los Apartados 2) c) y d) del presente informe y atento a lo dispuesto por el Art. 38 de la Ley 5412, que establece que la conducta del abogado- debe caracterizarse por la probidad y lealtad, garantizándolo con la veracidad y la buena fe, no afirmando o negando con falsedad ni haciendo citas inexactas o realizando actos que importen engaño a la confianza pública, la conducta del Dr. John Grover Dorado aparece violando tales deberes, inherentes a la profesión, al avalar con su firma la presentación bajo análisis, por lo que corresponde formular denuncia en su contra, conforme al Art. 98 de la ley citada, por ante el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta”.

        Que se comparte con el texto del dictamen transcripto precedentemente.

Que a fs. 27 de estas actuaciones obra excusación de la Sra. Rectora en el tratamiento del presente expediente.

           Que asimismo, y en el marco del artículo 106 del Estatuto Universitario que establece como funciones de la Rectora dirigir y ejercer la administración general de la Universidad y convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior, hacer cumplir sus resoluciones e informar sobre las mismas, es menester rechazar las expresiones vertidas por el Cr. Espilocín, al afectar con sus expresiones la figura de la autoridad de la Sra. Rectora y la estructura del Rectorado.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 161/08,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimoséptima Sesión Ordinaria del 23 de octubre de 2008)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Rechazar los términos vertidos ­por el Cr. Ramón Espilocín en contra de la persona de la Sra. Rectora, Ing. Stella Maris Pérez de Bianchi, en su presentación de fojas 22 y vta. de las actuaciones de referencia.

ARTÍCULO 2º.- Instruir a Dirección de Asesoría Jurídica formule denuncia en contra del Abog. John Grover Dorado, conforme al Art. 98 de la ley 5412 ante el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta, por las razones expuestas en el exordio de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Girar las actuaciones al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales a efectos inicie la investigación correspondiente para evaluar la eventual inconducta del Cr. Ramón Espilocín al afectar (con sus expresiones) la figura de la autoridad de la Sra. Rectora y la estructura del Rectorado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Cs. Económicas, Cr. Espilocín, Abog. Dorado, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Asesoría Jurídica a los fines del Art. 2º y luego a la Facultad de Cs. Económicas a los fines del Art. 3º. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

                                  

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA