SALTA, 24/10/08.-

Expedientes Nº 5.509/97

RESOLUCION CS 488/08

VISTO estas actuaciones, relacionadas con la reglamentación del Régimen de Incompatibilidad para el personal de la Universidad Nacional de Salta, y

            CONSIDERANDO:

   Que corresponde analizar la situación de los docentes que serán afectados a las actividades de apoyo y nivelación para el Ciclo de Introducción a los Estudios Universitarios (CILEU) - Ingreso 2009.

Que mediante Resolución CS N° 380/04, el Consejo Superior estableció las excepciones correspondientes al año 2005, en el marco de las actividades académicas inherentes a los Cursos de apoyo y Nivelación para Ingresantes 2005.

Que asimismo, por Resoluciones CS N°s 452/05 y 438/06 el Cuerpo adoptó idéntico criterio para los Ingresos 2.006 y 2.007.

Que resulta oportuno y conveniente fijar pautas de excepciones del Régimen de Incompatibilidad, para el personal docente que desempeñe funciones en el Ciclo de Introducción a los Estudios Universitarios (CILEU) en el período lectivo 2009.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 158/08,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimoséptima Sesión Ordinaria del 23 de octubre de 2008)

R E S U E L V E :

Artículo 1º.- Establecer las siguientes excepciones al "Régimen de Incompatibilidad" (aprobado por Resolución CS N° 420/99 y modificatorias) para el personal que se desempeñe en los cursos nivelatorios o de apoyo para el CILEU - Ingreso 2009, los que tendrán una duración no mayor de cuatro (4) meses:

·         Se podrán acumular cargos docentes universitarios que no superen las sesenta (60) horas semanales, siempre que no se registre superposición horaria;

·         Dentro de la limitación indicada precedentemente, los docentes con dedicación exclusiva podrán percibir las remuneraciones adicionales correspondientes.

·         Dentro del tiempo establecido y de la actividad indicada, no se computará la carga horaria correspondiente a las actividades extra-universitarias a docentes con dedicación simple y semiexclusiva.

·         No existe incompatibilidad alguna entre las actividades del Ingreso 2009 y el cargo de Auxiliar Docente de 2da. Categoría.

ARTÍCULO 2º.- Dejar debidamente aclarado que no existe incompatibilidad alguna entre las actividades del Ingreso 2009 y el usufructo de Becas y Pasantías.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, Secretarías, Direcciones Generales, Dirección de Relaciones Públicas, U.A.I., y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Académica. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

                                  

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI