SALTA, 11/09/08.-

Expedientes Nº 18.071/07

RESOLUCION CS 381/08

VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Director General de Obras y Servicios, Ing. Jorge Rovaletti,  solicita se solucione en forma urgente la problemática del espacio físico que ocupa el material en desuso de esta Universidad, y

CONSIDERANDO: 

Que, a fs. 16, el Ing. Rovaletti fundamenta su pedido en la “economía de proceso” que implica evitar un costo desmedido en el “Trámite para la enajenación” de un bien en desuso y con poco o sin valor de reventa, por lo que entiende que se puede autorizar a la Sra. Rectora a disponer la enajenación de bienes o materiales en desuso, cuyo valor de tramitación, sea mayor que lo obtenido por la venta.

Que el artículo 100, incisos 17) y 18) del Estatuto Universitario, establece que corresponde a este Cuerpo decidir patrimonialmente acerca de los bienes de la Universidad.

Que, a fs. 19, obra informe de la Unidad de Auditoría Interna de esta Universidad, el que no formula objeciones.

Que asimismo, a fs. 20, obra dictamen Nº 9.841 de Asesoría Jurídica, el que expresa: “Con relación al pedido efectuado en las presentes actuaciones por el Director General de Obras y Servicios –fs. 16- referido éste a que el Consejo Superior declare la emergencia y autorice a la Sra. Rectora a la donación a entidades de bien público sin fines de lucro de todos los bienes dados de baja que se encuentran “depositados en diferentes espacios físicos” de la Universidad y teniendo en cuenta el informe de la Unidad de Auditoría Interna, se aconseja girar las actuaciones al Consejo Superior a fin que el mismo en uso de las atribuciones que le son propias, disponga la autorización a la Sra. Rectora para proceder tal como se solicita a fs. 16.”

Por ello y atento a lo aconsejado por Comisión de Hacienda, mediante Despacho Nº 176/08,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimocuarta Sesión Ordinaria del 11 de setiembre de 2008)

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- Autorizar a la Sra. Rectora a disponer la transferencia sin cargo a entidades de bien público sin fines de lucro, de bienes en desuso dados de baja (hasta la fecha) por esta Universidad, previo informe de la Dirección de Patrimonio, Asesoría Jurídica y Unidad de Auditoría Interna.

ARTÍCULO  2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Coordinación de Posgrado y RRII, Secretarías, Direcciones Generales, Dirección de Patrimonio, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-                                                         

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI