SALTA, 09/09/08.-

Expedientes Nº 2.571/08

RESOLUCION CS 365/08

VISTO las presentes actuaciones, por las cuales el Consejero Superior Guillermo Baudino, pone a consideración del Cuerpo  una solicitud referida a realizar gestiones tendientes a la solución de las medidas de fuerza de ADIUNSa y CONADU Histórica y su repercusión en nuestra Universidad, y

CONSIDERANDO:

Que en la nota de referencia, se solicita que este Cuerpo se expida instando al diálogo entre las partes que permita encontrar consensos y reiterando a las autoridades nacionales la necesidad de un aumento del presupuesto destinado a la educación pública, para poder mejorar la calidad y el acceso a ese derecho humano esencial.

Que, por Resolución C.S. Nº 162/05, este Cuerpo ya se manifestó sobre el particular, expresando: “Que las Universidades Nacionales, sus docentes, investigadores, estudiantes y no docentes han comprometido su esfuerzo y su conocimiento para el desarrollo de un modelo productivo que cambie el futuro de los argentinos.

Que hoy, frente a este nuevo horizonte que la Nación construye, con esfuerzo y búsqueda de nuevos principios éticos y económicos, creemos que no puede revalorizarse la educación, ni las políticas activas de Estado, ni el fortalecimiento del principio de autonomía nacional, sin jerarquizar legítimamente al personal de las universidades públicas.

Que en las universidades públicas se garantiza la preservación del patrimonio científico y cultural, la innovación y la formación de los futuros ciudadanos.

Que esas misiones que la sociedad le asigna a los docentes y no docentes, funcionarios del Estado que requieren un alto grado de capacitación y perfeccionamiento, no encuentra un correlato en sus ingresos.

Que no sólo el retraso de la década pasada ha desjerarquizado las remuneraciones que el Estado dedica a las universidades públicas sino que, en comparación con el resto de la Administración Pública, los agentes de la educación reciben remuneraciones que no se compadecen con el relevante rol social que cumplen.

Que creemos que este es un momento histórico de reparación de los daños sufridos por el pueblo y por la Nación durante el período de hegemonía neoliberal y que acciones en tal sentido se perciben en otros campos de la agenda pública que la comunidad universitaria acompaña y saluda con entusiasmo.

Que es necesario que el Poder Ejecutivo Nacional incremente los salarios del personal docente y no docente y además efectúe la remuneración y bonificación de los incrementos ya otorgados.”

Que este Cuerpo entiende que los incrementos otorgados al día de la fecha no satisfacen los justos reclamos de la Comunidad Universitaria de aumento del presupuesto para gastos de funcionamiento y remuneraciones del personal universitario, debido fundamentalmente al retroceso del poder adquisitivo por el proceso inflacionario.

Que por Res. C.S. Nº 470/07 este Cuerpo resolvió acompañar el pedido de trabajadores docentes y no docentes de la Universidad Nacional de Salta, con relación a la sanción de un régimen jubilatorio que establezca el cálculo de los haberes previsionales aplicando un coeficiente móvil del 85% u 82% -según se determine- del salario del trabajador en actividad.

Que por Res. C.S. Nº 180/07 este Cuerpo resolvió solicitar al Sr. Presidente del Consejo Interuniversitario Nacional y al Sr. Secretario de Políticas Universitarias arbitren los medios necesarios para incluir la modificación en la metodología vigente de puntos índice de la SPU, de manera que las dedicaciones exclusivas reciban un salario superior al de la relación 2:1 (dos semidedicaciones a una dedicación exclusiva), para el caso de las Universidades que incluyen en dicha dedicación el “bloqueo de título”, como asimismo arbitren los medios para mantener la relación 1:2:5 entre dedicación exclusiva, dedicación semiexclusiva y dedicación simple y reestablecer la proporción 1,8 entre el salario de un Auxiliar Docente de Primera Categoría y un Profesor Titular.

Que el decreto PEN Nº 1.470/98 establece en su artículo 1-IV Régimen de incompatibilidades “Cada Universidad lo fijara de acuerdo a lo que establezcan los Estatutos (…) Los docentes dedicación exclusiva a la Universidad fehacientemente acreditada, percibirán un adicional en ese concepto.”

Que por Res. C.S. Nº 223/05 este Cuerpo resolvió exigir nuevamente al Ministerio de Educación la eliminación del Programa de Incentivos SPU-MECyT incorporando los fondos destinados al mismo a la partida salarial docente, para transformarlos en una suma bonificable y que los gastos de administración y gestión de dicho Programa sean descentralizados y transferidos a las universidades nacionales.

Que puesta a consideración la solicitud, este Cuerpo resolvió manifestarse en ese sentido, incorporando antecedentes relacionados con la problemática salarial y presupuestaria de la Universidad y solicitando el incremento del presupuesto universitario, imprescindible para afrontar el desafío de una universidad pública inclusiva, de excelencia académica y puesta al servicio de las necesidades de la sociedad.

Por ello, luego de constituido en Comisión y en uso de las atribuciones que le son propias,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su 13º Sesión Ordinaria del 4 de setiembre de 2008)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°.- Solicitar a los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Nación el incremento del  presupuesto de las Universidades Nacionales.

ARTÍCULO 2°.- Solicitar al Consejo Interuniversitario Nacional y a la Secretaría de Políticas Universitarias (S.P.U.) el reestablecimiento de la mesa de negociación salarial para el sector docente de las UU.NN., a efectos se gestione un inmediato incremento de las remuneraciones del personal universitario.

ARTÍCULO 3°.- Reiterar a la S.P.U. el pedido de eliminación del Programa de Incentivos SPU-MECyT incorporando los fondos destinados al mismo a la partida salarial docente, para transformarlos en una suma bonificable y que los gastos de administración y gestión de dicho Programa sean descentralizados y transferidos a las universidades nacionales.

ARTÍCULO  4º.- Solicitar nuevamente al Sr. Presidente del Consejo Interuniversitario Nacional y al Sr. Secretario de Políticas Universitarias arbitren los medios necesarios para incluir la modificación en la metodología vigente de puntos índice de la SPU, de manera que las dedicaciones exclusivas reciban un salario superior al de la relación 2:1 (dos semidedicaciones a una dedicación exclusiva), para el caso de las Universidades que incluyen en dicha dedicación el “bloqueo de título”, como asimismo arbitren los medios para mantener la relación 1:2:5 entre dedicación exclusiva, dedicación semiexclusiva y dedicación simple.

ARTÍCULO 5°.- Insistir ante el Congreso Nacional, acompañando el pedido de trabajadores docentes y no docentes de la Universidad Nacional de Salta, la urgente sanción de un régimen jubilatorio que establezca el cálculo de los haberes previsionales aplicando un coeficiente móvil del 85% u 82% -según se determine- del salario del trabajador en actividad.

 

ARTÍCULO  6°.- Comuníquese con copia a: Cámaras de Diputados y de Senadores de la Nación, Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Educación de la Nación, CIN, SPU, Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, APUNSa., ADIUNSa., Direcciones Generales, Consejo de Investigación, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI