SALTA, 15/08/08.-

Expedientes Nº 17.060/08

RESOLUCION CS 347/08

VISTO estas actuaciones, por las cuales la Secretaría de Bienestar Universitario pone a consideración informe sobre la revisación médica para la práctica de deportes en el predio universitario; y

            CONSIDERANDO:

            Que el Centro de Estudiantes de Ciencias Económicas interpone nota ante el Consejo Superior, que obra a fs. 1 y 2 de este expediente, y que expresa en el primer párrafo: “Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes a los efectos de expresar nuestra profunda preocupación por la situación que se ha generado a raíz de las recientes disposiciones que se han establecido en torno a la práctica de deportes en el ámbito de la Universidad como así también la falta de una política deportiva en el seno de nuestra casa de estudios”

            Que en razón de las expresiones de dicha nota, se hizo necesario requerir información de la Secretaría de Bienestar Universitario.

Que a fojas 3 y 4 obra informe del Secretario de Bienestar Universitario, Méd. José Oscar Adamo, quien se remite a la responsabilidad de la Secretaría a su cargo, sobre el planteo efectuado por el Centro de Estudiantes de Ciencias Económicas, expresando lo siguiente:  “ Debo celebrar que el Centro comparta la necesidad de proteger la salud de los estudiantes. No comparto la opinión de que “El Departamento de Salud Universitaria no está preparado para afrontar un proceso de revisación médica…”. En este caso es probable que el método de cálculo de necesidades de personal que utilizó el Centro no sea el adecuado. Asimismo, esta Secretaría ha dispuesto que para el caso de la práctica competitiva, se realice un examen físico clínico, sin obligatoriedad de exámenes complementarios, los que de resultar necesarios ayudan a descartar o confirmar la existencia de un proceso que desaconseje la práctica de la disciplina deportiva en cuestión. Por indicadores preestablecidos en investigaciones sobre poblaciones supuestamente sanas, estos casos, no superan el 10% del total a examinar. En otro orden, el Centro supone que se pretende derivar a centros privados de gestión de la certificación de aptitud. En tal caso, temerario supuesto deberá ser demostrado con hechos concretos a fin de que esta Secretaría toma las medidas correctivas correspondientes”.

            Que este Cuerpo admite procedente lo informado por el Secretario de Bienestar Universitario, adhiriendo a todas sus expresiones, encontrando necesario dar el aval necesario para que la citada Secretaría administre sus recursos de manera superadora, tal como se verifica en las medidas que se tomaron y que en el futuro se puedan tomar, para mejorar los servicios que tiene a su cargo.

            Que asimismo, se entiende necesario hacer conocer a la Comisión de Planificación de la Universidad, las observaciones realizadas por el Centro de Estudiantes cuando dice: “…como así también la falta de una política deportiva en el seno de nuestra casa de estudios”, en el ya citado primer párrafo.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Hacienda, mediante Despacho Nº 123/08,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Duodécima Sesión Ordinaria del 14 de agosto de 2008)

R E S U E L V E :

 

Artículo 1º.- Acoger favorablemente el informe presentado por el Secretario de Bienestar Universitario, transcripto en los considerandos precedentes, y consecuentemente avalar las gestiones que realiza el titular de la Secretaría, Méd. José Oscar Adamo, en los servicios que dependen de la misma.

 

Artículo 2º.- Girar las actuaciones a Comisión de Planificación a los fines que estime puedan corresponder.

ARTÍCULO  3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Centros de Estudiantes, UAI, Asesoría Jurídica  y Miembros del jurado. Cumplido, siga a la Comisión de Planificación a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI