SALTA, 15/08/08.-

Expedientes Nº 239/08

RESOLUCION CS 344/08

VISTO estas actuaciones y, en particular la Resolución CS Nº 133/08, por la cual crea el Consejo Asesor de Secretaría Académica, aprobándose en ese mismo acto su misión y funciones, y

            CONSIDERANDO:

            Que dicho Consejo tiene asesorar en políticas orgánicas consensuadas, procedimientos académicos y administrativos unificados y transformaciones sistemáticas, jerarquizando la articulación y participación de los Secretarios Académicos de las Facultades y Sedes, no sólo en el diseño de lineamientos y propuestas político- académicos para la toma de decisiones, sino también en la co- responsabilidad de la difusión, implementación y evaluación de los acuerdos asumidos.

            Que a fs. 18-18 de este expediente, obra propuesta de Reglamento de Funcionamiento del Consejo Asesor de Secretaría Académica, adecuado a la Resolución CS Nº 133/08.

            Que este Cuerpo encuentra favorable la propuesta presentada, que dará un marco de legitimidad y transparencia al accionar de dicha Comisión.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 127/08,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Duodécima Sesión Ordinaria del 14 de agosto de 2008)

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “Reglamento de Funcionamiento del Consejo Asesor de Secretaría Académica”, cuyo texto obra Anexo I forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Coordinación de Posgrado y RRII, Consejo de Investigación, Dirección de RRPP, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Académica a sus efectos. Asimismo,  publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

 

ANEXO I

CONSEJO ASESOR DE SECRETARÍA ACADÉMICA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

 

En el marco del Proyecto Estratégico Institucional Universidad Nacional de Salta Gestión 2005/2015, Secretaría Académica presenta una propuesta de organización y estructura que procura favorecer los diferentes ámbitos de su gestión.

 

En esta nueva organización, la Secretaría Académica propone la conformación de un Consejo Académico, integrado por los Secretarios Académicos de las Facultades y de las Sedes de Orán y Tartagal, conformando un cuerpo colegiado.

 

DE LA MISIÓN

 

Asesorar en políticas orgánicas consensuadas, procedimientos académicos y administrativos unificados y transformaciones sistemáticas, jerarquizando la articulación y participación de los Secretarios Académicos de las Facultades y Sedes, no sólo en el diseño de lineamientos y propuestas político- académicos para la toma de decisiones, sino también en la co-responsabilidad de la difusión, implementación y evaluación de los acuerdos asumidos.

 

DE LAS FUNCIONES

 

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO

  1. Manifestar su opinión razonada sobre los lineamientos y propuestas político-académicas.
  2. Analizar y, en su caso, elaborar recomendaciones sobre los programas de trabajo y proyectos académicos que prioricen la labor conjunta.
  3. Diseñar y presentar alternativas de trabajo que jerarquicen la intra e inter articulación en la Universidad (Facultades y Sedes)
  4. Constituir Comisiones o Equipos de Trabajo hacia el interior de cada Unidad Académica y Sedes, con el fin de sostener en el tiempo las acciones acordadas.
  5. Invitar a personas o grupo externo para asesorar o enriquecer la temática analizada.

 

DE LOS ACUERDOS

 

1.     Alcanzar acuerdos cuyo consenso impulse la concreción de políticas, procedimientos académicos y administrativos unificados se constituirá en una prioridad del Consejo Académico.

2.     Los temas, asuntos o proyectos incluidos en el Temario del Día serán sometidos a debates y discusiones a fin de promover consensos.

 

3.     Se conducirá a que la discusión o tratamiento de un tema quede concluido, de no ser posible puede llevarse para que pueda ser discutido hacia el interior de cada Unidad Académica.

4.     Los acuerdos alcanzados se constituirán en referentes a ser tenidos en cuenta por las Unidades Académicas.

5.     Realizar el seguimiento y evaluación de las actividades, temáticas/proyectos consensuadas, originadas en la unidad de criterio y la responsabilidad compartida.

 

DE LAS REUNIONES

 

  1. El Consejo Académico se reunirá en sesiones ordinarias: dos veces al mes; en sesiones extraordinarias cuando se requiera conocer, debatir y resolver asuntos de urgencia.
  2. Con 48 hs. de anticipación cada Secretario Académico de Facultad/Sede contará con el temario del día a través de Secretaría Académica de la Universidad. Cualquier tema no previsto será propuesto al comienzo de la reunión con el objeto de ser tratado una vez agotado el Temario del día.
  3. El quórum necesario para sesionar en reuniones ordinarias y extraordinarias requiere un mínimo de cinco (5) Secretarios Académicos. Cuando un Secretario no pueda asistir por diversas razones, será reemplazado por el Director Académico de cada Facultad o Sede.
  4. El registro y la confección de las Actas de cada reunión será responsabilidad de uno de los miembros del Consejo Académico, quien actuará como Secretario y tendrá carácter rotativo.
  5. El personal de Secretaría Académica colaborará en la preparación de trabajos e informes emanados de la Comisión.
  6. Por Secretaría Académica de la Universidad y dentro de los cinco (5) días hábiles, se remitirá a los Secretarios Académicos de cada Facultad/Sede copia del Acta correspondiente a la reunión de la fecha, con vista a su aprobación en la próxima reunión. Las Actas aprobadas, con la firma de todos los miembros del Consejo Académico, han de integrar un Registro oficial habilitador a tal efecto.

 

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI