SALTA, 11/08/08.-

Expedientes Nº 23.042/08

RESOLUCION CS 330/08

VISTO las presentes actuaciones y las Resoluciones Rectorales Nº 0492/08 y modificatoria Nº 0612/08 por las cuales el Vicerrector (a cargo del Rectorado) de esta Universidad aprueba, ad referéndum del Consejo Superior, las Escalas de Sueldos que figuran como ANEXO I - Abril/08 - del Personal Docente Universitario, el ANEXO II - Abril/08 del Personal Docente Preuniversitario, y

CONSIDERANDO:

Que por Acuerdo Paritario celebrado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), y los gremios docentes universitarios y preuniversitarios (CONADU, CONADU HISTÓRICA, FAGDUT, FEDUN Y CTERA), contando con la participación de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, del 29 de abril de 2008, se establecen variaciones en la Escala de Sueldos para el mes de Abril de 2008, correspondiente al Personal Docente Universitario y Docentes Preuniversitarios de las Universidades Nacionales, en varias etapas, correspondiendo la PRIMERA ETAPA al mes de abril del año 2008.

Que el día 12 de mayo de 2008 se recibió el Acta Paritaria del 29/04/2008, y el Instructivo para la liquidación de los Salarios Docentes correspondiente a las etapas que conforma el acuerdo paritario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL ha elaborado las nuevas Escalas de Sueldos correspondiente al mes de Abril/2008 del Personal citado precedentemente, incluyendo el personal superior.

Que el ANEXO III - Abril/08 - Determinación Adicional para el Personal Superior- de la Resolución Rectoral Nº 0492-08, contraría lo dispuesto por el Estatuto Universitario, toda vez que el Director General de Personal incluyó la dedicación “Tiempo completo” y el Estatuto de esta Universidad establece taxativamente en su artículo 114 que los decanos y vicedecanos de las Facultades deberán: “…acogerse al régimen de dedicación exclusiva o semiexclusiva.”

Que las Resoluciones CS Nº 535/05; CS Nº 565/05 y CS Nº 280/07 establecen como parámetro de referencia para determinar la remuneración de las autoridades superiores de esta Universidad, el equivalente al sueldo bruto de un Profesor Adjunto con dedicación exclusiva, con máxima antigüedad, por lo que en este sentido tampoco es necesario aprobar una planilla específica para las autoridades superiores.

            Que asimismo, las resoluciones citadas precedentemente sólo establecen las dedicaciones exclusiva y semiexclusiva para las autoridades superiores, en el marco de la normativa estatutaria.

            Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Hacienda, mediante Despacho Nº  152/08,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Undécima Sesión Ordinaria del 31 de julio de 2008)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Homologar las Resoluciones Rectorales Nº 0492/08 y  su modificatoria Nº 0612/08.

ARTÍCULO  2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Secretaría Administrativa, Dirección General de Personal, UAI,  y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA