SALTA, 04/08/08.-

Expedientes Nº 6.315/08

RESOLUCION CS 322/08

VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Mg. Carlos Eduardo López, postulante al concurso de Profesor Regular Adjunto con dedicación Semiexclusiva para la asignatura Organización de Empresas presenta recusación en contra del Cr. Armando Varillas para que éste actué como Miembro del Tribunal en el concurso de referencia, y

            CONSIDERANDO:

            Que, a fs. 11, obra resolución Nº 441/08 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, por la cual  solicita a este Cuerpo se expida sobre la presentación del Mg. Carlos Eduardo López.

Que, a fs. 12, Dirección de Asesoría Jurídica emite el Dictamen Nº 9.918 que expresa:

“A fs. 1 de autos, el Mgter. Carlos Eduardo López, postulante al concurso de Profesor Regular Adjunto, Semi-dedicación para la asignatura Organización de Empresas, presenta recusación en contra del Cr. Armando Varillas para que éste actué como Miembro del Tribunal en el concurso. A tal fin alega la existencia de amistad manifiesta entre el Cr. Varillas (Jurado) y el Cr. Carlos Alberto Yarade, postulante al cargo.

Giradas las actuaciones a la Facultad de Ciencias Económicas, a fs. 8 rola copia de la nota remitida por la Directora de Apoyo Académico al postulante Carlos López, con copia de la Res. CS N° 40/08 de designación del Jurado. Surge de dicha foja que el postulante López tuvo conocimiento de la integración del Jurado en fecha 19/3/08.

La Resolución CS N° 350/87 establece en su art. 34, que dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de exhibición de la nómina estipulada en el art. 30, los miembros del Jurado podrán ser recusados por escrito, con causa fundada, por los aspirantes aceptados. En el presente caso, a los fines del cómputo de dicho plazo, debe tenerse particularmente en cuenta los considerandos de la Res. CS N° 40/08.

Así las cosas, teniendo en cuenta que el Cr. López fue notificado de la Res. CS N° 40/08 en fecha 19/3/08, y que su planteo de recusación al Cr. Armando Varillas para que el mismo integre el Jurado data del 11/6/08, el mismo es extemporáneo, por lo que corresponde su rechazo in limine. Lo que debe ser resuelto por el Consejo Superior conforme lo prescribe el art. 38 de la res. C.S. Nº 350/87.

Que este Cuerpo comparte con el dictamen transcripto precedentemente.

            Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº  215/08,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Undécima Sesión Ordinaria del 31 de julio de 2008)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Rechazar in limine la recusación interpuesta por el Mg. Carlos Eduardo López, postulante al concurso de Profesor Regular Adjunto con dedicación Semiexclusiva para la asignatura “Organización de Empresas”, en contra del Cr. Armando Varillas, en el marco del art. 38 de la Res. C.S. Nº 350/87, Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de Profesores Regulares.

ARTÍCULO  2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Cs. Económicas, Mg. López, Cr. Varillas, UAI,  y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad Cs. Económicas a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI