SALTA, 04/08/08.-

Expedientes Nº 335/08

RESOLUCION CS 321/08

VISTO las presentes actuaciones por las cuales Rectorado pone a consideración nota de fecha 9 de abril de 2008, en la que el Colegio de Bioquímicos de Salta solicita a esta Universidad exija a los profesionales bioquímicos (cuya lista adjunta) que trabajan en la Universidad Nacional de Salta, la matriculación en dicho Colegio Profesional,  y

CONSIDERANDO:

Que al mismo tiempo, el citado Colegio expresa que en caso de no darse tratamiento a su reclamo, promoverían las acciones y denuncias legales que correspondieren.

Que el Estatuto de la Universidad Nacional de Salta y sus reglamentaciones contemplan la cobertura de cargos docentes y no docentes, accediendo todos ellos a través de las vías de selección reglamentadas por el Consejo Superior, todo ello en consonancia con lo que exige nuestra Constitución: “Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”.

Que Asesoría Jurídica ha producido su Dictamen N° 9855, con cuyas conclusiones se comparte y que dice: “La Ley de Educación Superior habla de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado. Es decir que el Estado regula títulos, no profesiones. Y después dice que “los títulos habilitarán para el ejercicio profesional respectivo sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que correspondan”.

Es decir, que está claro: hay un régimen nacional para los títulos universitarios y hay una regulación jurídica de las profesiones que está a cargo de las provincias.

En síntesis, entre las facultades no delegadas a la Nación está la regulación del ejercicio de las profesiones liberales que es competencia exclusiva y excluyente de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esto tiene base en los arts. 1, 5, 121, 125 in fine, 75 inciso 30, 129 de la Constitución Nacional.

En consecuencia, dentro del marco jurídico señalado precedentemente, la Ley 7182 de la Provincia de Salta que regula el ejercicio de la profesión de bioquímico en todo el ámbito provincial, estableciendo como obligatoria la matriculación en el Colegio Profesional de Bioquímicos, se sustenta en el referido ejercicio del poder de policía local. Siendo ello así, y teniendo en cuenta que la misma ley reglamenta como ejercicio profesional de bioquímico, expresamente la dedicación a la docencia universitaria (Art. 2do), corresponde su observancia a partir de su entrada en vigor (2002) por esta Casa de Altos Estudios, no obstante advertir que esta institución universitaria no tiene facultades para compeler a su cumplimiento, cuestión que corresponde al colegio profesional pertinente al ejercer el control de la matrícula y el poder disciplinario por delegación estatal, a través de los medios jurídicos que le acuerda esta ley de colegiación pública”

Que este Cuerpo tiene en claro que es el Colegio Profesional de Bioquímicos quien tiene la obligación de cumplir con la ley respectiva, debiendo canalizar sus reclamos en forma personal ante profesionales no matriculados, a partir de la información que pueda brindar o brindó en su oportunidad nuestra Universidad, a través de sus dependencias respectivas.

            Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 115/08,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Undécima Sesión Ordinaria del 31de julio de 2008)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Desestimar los términos de la nota de fecha 9 de abril de 2008, presentada por el Colegio de Bioquímicos de Salta, en particular las supuestas irregularidades en que, a su juicio, estaría incursa la Universidad Nacional de Salta, respecto de la exigencia por parte de los profesionales bioquímicos de estar matriculados en concordancia con la Ley para ejercer la docencia universitaria.

ARTÍCULO 2°.- Interpretar que la Universidad Nacional de Salta carece de competencia para exigir a sus egresados a matricularse en los respectivos consejos profesionales.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Consejo de Investigación, Secretaría Académica, Colegio de Bioquímicos de Salta, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI