SALTA, 30/06/08.-

Expedientes Nº 2.517/02; 2.505/97

RESOLUCION CS 274/08

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Ing. Liliana Gray realiza consulta sobre interpretación del artículo 67 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Superior ( Res. C.S.Nº 055/99) y artículo 106, inciso 13 del Estatuto Universitario, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 del reglamento mencionado establece: “Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una disposición del Consejo, sea en general o en particular. Las mociones de reconsideración requerirán para su aceptación las dos terceras (2/3) partes de los votos de los miembros presentes en la sesión. Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas.”

Que asimismo, el artículo 106 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta establece  como atribución del Rector: “Suspender la aplicación de Resoluciones del Consejo Superior hasta su próxima sesión, en la cual debe tratarse indefectiblemente la Resolución observada, pudiendo el Consejo insistir en su cumplimiento con el voto de la mayoría simple de sus miembros.”

Que a fs. 13 obra dictamen Nº 9.577 de Asesoría Jurídica el que expresa:

“Vienen las presentes actuaciones en consulta por dos cuestiones:

            1) La primera, referida a la moción de reconsideración prevista en el Art. 67 de la Res. N° 55/99-CS: La Res. N° 55/99-CS (Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Superior) en el Art. 75 remite al Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación, texto ordenado 1984, para situaciones no previstas. Así, en cuanto a la oportunidad para formular la moción que tenga por objeto rever una disposición del Consejo Superior (Art. 67- Res. N° 55/99­CS - Art. 128 -2do. párrafo- del Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación TO 1984), establece que sólo puede formularse mientras el asunto se encuentra pendiente o en la sesión en que quede tramitado; no pudiendo repetirse en ningún caso. Ambas normas, en su último párrafo, expresan que la moción se trata inmediatamente de formulada; esto es, si se acepta o no la reconsideración. En su caso, aceptada que sea ésta, el Cuerpo decide lo que estime corresponder respecto al asunto en si, pudiendo, por ejemplo, remitirlo nuevamente a Comisión.

            2) En cuanto a la figura del derecho de veto, conforme el Art. 106 inc.3) del Estatuto de la U.N.Sa., el Rector debe ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo Superior; pudiendo, conforme inc.13), suspender la aplicación de resoluciones del Consejo Superior, hasta su próxima sesión, en la que debe tratarse indefectiblemente la resolución observada, pudiendo el Consejo insistir en su cumplimiento con el voto de la mayoría simple de sus miembros, o sea de la totalidad, no solo de los presentes.

            Esto significa que dictada la resolución por el Consejo Superior, el Rector debe cumplirla, salvo que la observe antes de la próxima sesión de dicho Cuerpo, para que éste la trate y resuelva lo que estime pertinente; pudiendo insistir en su cumplimiento como lo establece la norma o mandar a Comisión (por ejemplo). Obsérvese que la norma se expresa facultativa y no imperativamente.-“

            Que este Cuerpo comparte con el dictamen transcripto precedentemente.

            Que resulta necesario dejar establecido que, ante un planteo similar realizado por la Ing. Gray, el Consejo Superior (en su 2da. Sesión Ordinaria de fecha 15/03/04 – constancia en providencia nº 072/04 – fs. 70-expte. Nº 2.505/97), interpretó que el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Superior contempla adecuadamente las mociones de reconsideración.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 092/08,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su Novena Sesión Ordinaria del 26 de junio de 2008)

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.- No innovar respecto del Artículo 67 (mociones de reconsideración) del  Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Superior, Resolución CS Nº 055/99.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Ing. Liliana Gray, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría  del Consejo Superior. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ BIANCHI