SALTA, 30/06/08.-

Expedientes Nº 2.508/97; 12.150/02; 14.058/08

RESOLUCION CS 272/08

VISTO estas actuaciones por las cuales la Comisión de Reglamento y Desarrollo del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería solicita interpretación sobre si corresponde otorgar licencia sin goce de haberes a una persona que se encuentra sujeto al Régimen de Permanencia, por haber accedido a un cargo de mayor jerarquía en la misma asignatura, y

CONSIDERANDO:

           Que, a fs.  30/31 obra dictamen Nº 9.711, suscripto por la Abog. Guadalupe Fernández Soler de Asesoría Jurídica de la Universidad, que entiende que el docente se encontraría violando el régimen de incompatibilidad.

           Que, a fs.  32 obra dictamen Nº 9.720, suscripto por el Abogado Fermín Aranda, de  Asesoría Jurídica de la Universidad, que expresa:

           Visto el Dictamen N° 9711 que antecede, e implicando el presente solo un disenso con lo allí expuesto, considero:

1)    Que no hay contradicción entre la Res. N° 14/04-CS, que implementa el Régimen de Permanencia Docente contemplado por los Art. 56 Y 58 del Estatuto de la Universidad y la Res. N° 420/99-CS que implementa el Régimen de Incompatibilidades; razón por la cual no encuentro motivo para entender que esta norma puede modificar a aquella y por ende derogada por ser posterior y de igual jerarquía.

2)    Sentado lo que antecede, y a la luz de lo dispuesto por el Art. 58 inc. a) y d) del Estatuto de esta Universidad, entiendo que la permanencia del docente en la categoría alcanzada luego de dos (2) concursos, depende de las evaluaciones que se hagan sobre las actividades desarrolladas en cuanto al grado de cumplimiento del plan de trabajo del último concurso, de los planes e informes periódicos de actividades académicas, de los informes de los estudiantes y de todo otro aspecto que reglamente el Consejo Superior; régimen que "tiene por finalidad la consolidación de recursos humanos capacitados, sujetos a un desempeño satisfactorio, y propende a la mejora constante de la calidad de la enseñanza universitaria" (Art. 1°, tercer párrafo, Res. Nº 14/04-CS).

3)    Consecuentemente, si el fin perseguido, en última instancia, es el mejoramiento de la calidad de la enseñanza universitaria, y tal como consta en autos, el docente ha participado y ganado un concurso como Profesor Regular en la categoría de Adjunto con dedicación Simple en la asignatura Materiales (Res. N° 500/07, Art. 3, fs. 21); y ese cargo, por la dedicación, a pesar de la mayor jerarquía, tiene una significativa disminución del sueldo, según fs. 12 vta., lo que implica un invalorable esfuerzo del interesado en procura de su perfeccionamiento como docente, ya que debe ejercer la opción para el ejercicio de la función en la mayor jerarquía, atento a lo dispuesto por el Art. 6 inc. e) de la Res. N° 420/99, que establece que el docente no puede acumular cargos de distinta categoría en una misma asignatura de una Facultad; opción que, a criterio del suscripto, no puede tener carácter definitivo con la exigibilidad de la renuncia en el presente caso, so pena de caer en absoluta contradicción con el fin requerido con el mejoramiento de la calidad educativa, ya que en casos como el presente se desincentivaría el perfeccionamiento docente, a más de provocar una manifiesta injusticia, zozobra e inseguridad jurídica en el educando que ya alcanzó la permanencia y se ve obligado a renunciar, para alcanzar una mayor jerarquía, cuando esta es transitoria, con plazo firme y determinado.

4)     Que sin perjuicio de lo expuesto, el Art. 15 inc. b) de la Res. N° 343/83, referido al caso, establece que la designación del docente para el desempeño temporario (cinco (5) años) de cargo de mayor jerarquía (el de Adjunto sobre el de Jefe de Trabajos Prácticos), que impida la regular prestación de sus funciones mientras dure su desempeño (incompatibilidad del Art. 6 inc. e) de la Res. N° 420/99), le da derecho a solicitar y a que se le conceda la licencia extraordinaria sin goce de haberes, en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos donde obtuvo la permanencia.”

Que este Cuerpo comparte con el dictamen transcripto precedentemente.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 104/08,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su Novena Sesión Ordinaria del 26 de junio de 2008)

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.- Establecer que la designación de un docente para el desempeño temporario (5 años) en cargo de mayor jerarquía en la misma u otra asignatura, que impida la regular prestación de sus funciones mientras dure su desempeño, le da derecho a solicitar y a que se le conceda la licencia extraordinaria sin goce de haberes, en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos donde obtuvo la permanencia, en carácter de excepción al Régimen de Incompatibilidad (Art. 6 inc. e) de la Res. C.S. N° 420/99.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Consejo de Investigación, Coordinación de Posgrado y RRII, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ingeniería para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ BIANCHI