SALTA, 26/06/08.-

Expediente Nº 19.024/96

RESOLUCION CS 271/08

VISTO estas actuaciones, y en particular el Artículo 2º de la Resolución CS N° 093/98, mediante la cual se crea el Instituto de Investigaciones en Enfermedades Tropicales (IIET) en el ámbito de la Facultad de Ciencias de la Salud, que funciona en Sede Regional Orán de la Universidad Nacional de Salta, y

El Articulo 2º del citado acto administrativo, por el cual se aprueba el Reglamento del mencionado Instituto, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 168/172, el Dr. Julio Rubén NASSER, Investigador del mencionado Instituto, presenta un proyecto de modificación integral del Reglamento del mismo.

Que la modificación propuesta tiende a facilitar y garantizar la organicidad, la administración y, en definitiva, el cumplimiento de los objetivos del mencionado Instituto.

Que por Resolución C.D. Nº 137/08, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud resolvió aprobar tales modificaciones, conforme al texto ordenado que obra como Anexo I de la misma.

Que analizada las actuaciones, este Cuerpo comparte con la propuesta del Dr. Nasser y con lo actuado por el Consejo Directivo de dicha Unidad Académica.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por las  Comisiones de Docencia (Despacho Nº 161/08) y de Interpretación y Reglamento (Despacho Nº 124/08),

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su Novena Sesión Ordinaria del 26 de junio de 2008)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Aprobar las modificaciones del Reglamento del Instituto de Investigaciones en Enfermedades Tropicales (IIET), que funciona en Sede Regional Orán bajo dependencia de la Facultad de Ciencias de la Salud, cuyo texto obra como Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Dejar sin efecto el Artículo 2º de la Resolución CS Nº 093/98.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias de la Salud, Sede Regional Orán, Consejo de Investigación, Dr. Julio R. Nasser, IIET, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias de la Salud a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-      

                      
ANEXO I – Expediente Nº 19.024/96.-

 

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE

ENFERMEDADES TROPICALES (IIET)

DE LAS ATRIBUCIONES, OBJETIVOS y FUNCIONES.

 

ARTÍCULO 1°: EI IIET tendrá las siguientes atribuciones, objetivos y funciones:

a) Elaborar y desarrollar planes de investigación científica en el ámbito y problemática de las enfermedades tropicales.

b) Desarrollar planes y acciones de prevención comunitarios tendientes al tratamiento y control de dichas enfermedades.

c) Contribuir al desarrollo de las Ciencias de la Salud en general y en particular de la Medicina Tropical, la Parasitología, la Epidemiología, la lnmunología, la Nutrición, la Salud Comunitaria y las Ciencias Sociales, entre las más destacadas.

d) Elaborar y proponer a la Universidad la implementación de Sistemas y/o Programas que, favorezcan el desarrollo de sus acciones.

e) Proponer su presupuesto anual, así como el programa anual de actividades y trabajos.

f) Elaborar y elevar a las autoridades universitarias, para su aprobación, acuerdos y convenios con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, entidades privadas y organizaciones no gubernamentales de nuestro país, como así también con organismos internacionales, organismos gubernamentales y entidades privadas extranjeras.

g) Convocar a los diferentes sectores públicos y privados para establecer mecanismos de interacción y cooperación, como así también constituir comités o comisiones o grupos de trabajo para actividades específicas relacionadas con los objetivos o funciones del Instituto.

h) Aceptar la concurrencia, pasantía, o visitas de docentes -investigadores, graduados y estudiantes de la Universidad Nacional de Salta, becarios de universidades argentinas y extranjeras, becarios e investigadores del CONICET, Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, y de todo órgano debidamente reconocido, siempre que las condiciones de espacio, disponibilidad de bienes de uso y/o condiciones a que se sometan las solicitudes, sean debidamente cumplimentadas.

i) Procurar la formación de una fundación o una sociedad sin fines de lucro destinada a apoyar la consecución de los objetivos, como así también a solventar parte de los gastos emergentes de funcionamiento del Instituto.

j) Desarrollar, en el marco de su competencia, toda otra acción que contribuya al logro de los objetivos planteados en los incisos a) y b).

 

DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y FINANCIAMIENTO.

 

ARTÍCULO 2°: La dirección, administración y representación del Instituto de Investigaciones en Enfermedades Tropicales estará a cargo de' un Docente/Investigador de la Universidad Nacional de Salta, designado por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de fa Salud a propuesta del Consejo Científico del IIET. Junto al Director actuará un Subdirector quién asistirá al Director y lo reemplazará en caso de ausencia o enfermedad.

 

ARTÍCULO 3°: El Director representará al llET cumpliendo y haciendo cumplir todas las acciones tendientes a la consecución de sus fines.

 

ARTÍCULO 4°: Conducirá la administración dictando reglamentos generales conjuntamente con el Consejo Científico los que deberán contar con la aprobación del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud. la elaboración y aprobación de normas y disposiciones administrativas internas serán atribuciones de la Dirección y del Consejo Científico del IIET.

 

ARTÍCULO 5°: Existirá un Consejo Científico, ad-honorem, encargado de asesorar a la Dirección en la definición de temas de investigación prioritarios, la política de formación de recursos humanos científicos y evaluación de los resultados. Se integrará por profesionales de reconocido prestigio científico, se encargará de generar junto a la Dirección las reglamentaciones generales e internas según lo establecido en el artículo 4°. Aprobar los planes de trabajo de pasantes, becarios y visitantes del lnstituto y las investigaciones y/o trabajos que se desarrollen dentro del IIET, previo informe del Comité de Bioética de la Facultad de Ciencias de la Salud, cuando corresponda preservar los derechos de las personas.

 

ARTÍCULO 6°: Para el desarrollo de sus acciones el Instituto de Investigaciones de Enfermedades Tropicales dispondrá de los siguientes recursos, los que serán depositados a su orden en cuentas que se habiliten a los efectos:

a)      los aportes provenientes de la Facultad de Ciencias de la Salud, otras Facultades y Dependencias de la Universidad y, eventualmente, los que realice el Tesoro Nacional.

b)      Todo aporte que provenga de Instituciones privadas nacionales o extranjeras.

 

ARTÍCULO 7°: El Instituto de Investigaciones de Enfermedades Tropicales tendrá su Sede en la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, Provincia de Salta, en oficinas y laboratorios que se disponen para tal fin en la Sede Regional Orán de la Universidad Nacional de Salta y/o a través de la celebración de convenios, en lugares como el Hospital San Vicente de Paul del Área Operativa XI Orán, la Delegación de la Dirección Nacional de Control de Vectores, u otros que se consideren oportunos.

 

ARTÍCULO 8°: El ingreso como miembro del IIET se realizará por solicitud de los interesados o bien por invitación por parte del Consejo Científico. Son requisitos para ingresar al IIET poseer título universitario y/o antecedentes suficientes que avalen experiencia en el campo de las enfermedades tropicales y/o regionales. Los interesados deberán solicitar su incorporación por nota adjuntando su Currículum Vitae la que será considerada por el Consejo Científico, el Director y aprobada por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud.  

 

ARTÍCULO 9°: El presente Reglamento podrá ser modificado total o parcialmente a propuesta de por lo menos los dos tercios de los miembros del Consejo Científico del IIET y será elevado a consideración y aprobación del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud.

 

DEL CONSEJO CIENTÍFICO del llET

 

ARTÍCULO 10: El Consejo Científico estará formado por investigadores de reconocido prestigio científico, los que deberán cumplir con los requisitos y condiciones previstos en, el Artículo 21º del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 11: El Consejo Científico del llET se reunirá al menos una vez al año a petición de la Dirección del llET. Si se obtiene un quórum igualo mayor a los dos tercios de sus integrantes, la reunión tendrá carácter resolutivo y todas sus decisiones serán válidas, esto dentro del marco del artículo 4° de la Res. C.S. N° 093/98. En caso de no obtenerse este quórum tendrá carácter deliberativo y propondrá mociones que serán votadas por escrito por los integrantes del Consejo dentro de los tres días hábiles siguientes. la decisión se adoptará por mayoría simple de todos sus integrantes.

 

ARTICULO 12: El Consejo podrá ser llamado a reunión extraordinaria por el Director o a petición de los dos tercios de sus integrantes con la debida notificación al resto de los miembros del IIET con al menos cinco días hábiles de anticipación.

 

DE LA DIRECCIÓN DEL IIET

 

ARTICULO 13: los requisitos para acceder al cargo de Director o Subdirector son los previstos en el Art. 20.

 

ARTÍCULO 14: El Director y el Subdirector propondrán el miembro del IIET que ejercerá las funciones de Secretario Técnico del IIET, el que será designado por el Consejo Científico.

 

ARTÍCULO 15: El Director será elegido por votación de los integrantes del llET y durará cinco (5) años en el desempeño de sus funciones. Además, presidirá las reuniones del Consejo Científico y en caso de ausencia, el Subdirector lo reemplazará. Si existiere empate en una moción votada en el seno del Consejo, el Director emitirá un voto de desempate. Podrá ser reelecto sólo por una única vez.

 

ARTÍCULO 16: En caso de que el Director se ausentara temporalmente por el motivo que fuere, será reemplazado por el Subdirector en ese período. Si la ausencia es definitiva por renuncia, separación, jubilación o deceso, el Subdirector tomará su lugar hasta que el Consejo Científico convoque a elección.

 

ARTÍCULO 17: En caso de renuncia, jubilación o deceso de ambos miembros electos de la Dirección, el Consejo del IIET elegirá nuevamente al Director y Subdirector a través de los mecanismos establecidos precedentemente.

 

ARTÍCULO 18: Serán responsabilidades de la Dirección del llET:

·         Convocar, coordinar y presidir las reuniones del Consejo Científico.

·         Representar al llET en actividades de gestión y/o administrativas.

·         Informar al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud los miembros que conforman el Consejo Científico, para su aprobación.

·         Difundir las actividades del IlET.

·         Informar oportunamente al Consejo Científico del IIET y al Consejo Asesor de la Sede Regional Orán, toda gestión de importancia que se suscite en su seno y de las novedades de interés para su expansión y funcionamiento.

·          Elevar Plan de Trabajo Anual y Memoria Anual a la Dirección y Consejo Asesor de SRO y Facultad de Ciencias de la Salud.

·         Promover la concertación de trabajos de cooperación con otros Institutos de Investigación de la Universidad Nacional de Salta, y de convenios con otras Instituciones del país o del extranjero, así como su cooperación para el cumplimiento de los fines específicos del llET.

·         Velar por el cumplimiento de este Reglamento y las disposiciones concordantes que se dicten.

 

DEL SUBDIRECTOR

 

ARTÍCULO 19: Serán responsabilidades del Subdirector:

a)   Reemplaza al Director por cualquier causa.

b)   Ejercer las funciones que el Director le delegue en forma expresa,

c)    Coordinar y fiscalizar, conjuntamente con el Director, las actividades del instituto.

 

DEL SECRETARIO TECNICO

                                                                                                                                                              

ARTÍCULO 20: Serán responsabilidades del Secretario Técnico:                                                               

a) Asistir al Director en tareas administrativas y técnicas relacionadas con el funcionamiento del IIET.

b)   Asistir al Director y al Consejo Científico en reuniones de éste.

c)    Realizar tareas que el Consejo Científico le delegue en forma expresa

 

DE LOS MIEMBROS DEL INSTITUTO

 

ARTÍCULO 21: los miembros del IIET se encuadran dentro de las figuras de: Investigadores, Auxiliares, Becarios,

 

ARTÍCULO 22: Investigadores: Se considerarán investigadores a los docentes investigadores de la Universidad Nacional de Salta o a los profesionales externos de reconocida trayectoria avaladas por el Consejo Científico del IIET, que dirijan o formen parte como miembros investigadores de proyectos de investigación relacionados con las líneas de investigación establecidas por el IIET.

 

ARTÍCULO 23: Auxiliares: Serán auxiliares -adscriptos o rentados- del IIET profesionales, docentes y/o estudiantes de la Universidad Nacional de Salta que desarrollen actividad de investigación en proyectos reconocidos por el Instituto, cuyo plan de trabajo deberá ser aprobado por el Consejo Científico.

 

ARTÍCULO 24: Becarios: Se considerarán a aquellos profesionales y estudiantes de la Universidad Nacional de Salta que se encuentren bajo este carácter con dirección y/o codirección de un investigador del IIET, usufructuando beca otorgada por el propio Instituto o cualquier organismo nacional o extranjero. En caso que la beca pertenezca a organismos o instituciones privadas nacionales o extranjeras, deberá contar con eI Aval del Consejo Científico.

 

ARTÍCULO 25: Personal Técnico y Administrativo: Se considera como tal al personal de apoyo a la investigación y al personal que cumple tareas administrativas y técnicas en el llET. Ambos estarán a cargo de la Secretaría del llET.

 

ARTÍCULO 26: Serán derechos de los miembros:

a)     El uso de la infraestructura del IIET, en tanto se encuentre disponible.

b)    Contar con el aval institucional en aquellas tareas estrictamente relacionadas con los objetivos del llET.

c)     Participar a través de los mecanismos previstos en la presente norma, en la administración y gestión del llET.

 

ARTÍCULO 27: Serán obligaciones de los miembros:

a)     los investigadores deberán desarrollar al menos un proyecto de investigación en el marco del Instituto. Deberán organizar y/o dictar un curso de perfeccionamiento o postgrado al menos bi-anualmente, y de acuerdo a la planificación del Instituto, cooperando con Ias carreras de postgrado de la Universidad Nacional de Salta.

b)    El personal que desarrolla tareas de investigación deberá participar de reuniones periódicas, de información y discusión sobre los avances de sus áreas de trabajo.

c)     Todo miembro del IIET, deberá participar activa y permanentemente en el cumplimiento de los objetivos del IIET, respetar el reglamento del mismo y acatar las resoluciones del Consejo Científico del instituto.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 28: Constituir el Consejo Científico a los fines de elegir Director y Subdirector del llET con los siguientes docentes-investigadores:

 

-       Bioq. María Luisa Cacace

-       Bioq. Adriana Di Paolo

-       Dr. Patricio Diosque

-       Lic. Pedro Rueda

-       Méd. Alejandro Krolewiecki

-       TU LC Silvana Pamela Cajal

-       CPN David Taranto

-       Dr. Julio Rubén Nasser

 

Dicho Consejo deberá elevar la propuesta de Director y Subdirector para su aprobación al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud en un plazo de 30 días a partir de la convalidación de la presente Resolución por el Consejo Superior.

 

ARTÍCULO 29: Se consideran Miembros del IIET a los siguientes profesionales que se encuentran desempeñando tareas en el mismo:

 

BECARIOS DE INVESTIGACIÓN:

-       Lic. José Gil (Becario de Postgrado del CONICET)

-       Lic. Rubén Cimino (Becario de Postgrado de la Facultad de Ciencias Naturales)

 

AUXILIARES DE INVESTIGACIÓN:

-       Enf. Marisa Juárez,

-       Enf. Norma Acosta.

 

ARTÍCULO 30: Toda situación no prevista en la presente norma será resuelta por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud.

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA