SALTA, 26/06/08.-

Expediente Nº 10.602/05

RESOLUCION CS 267/08

VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales solicita que este Cuerpo se expida respecto de la situación del Ing. Ftal. Alberto Medina, relacionada con el régimen de permanencia; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 125/126, obra intervención de la Sra. Secretaria Académica, Dra. María Celia Ilvento quien expresa:

“En relación a las presentes actuaciones, esta Secretaría informa que:

·               por R-CDNAT-2004-0486, de fecha 21/12/04, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales habilita la implementación de la Res. CS N° 014/04 -Régimen de Permanencia para todos los docentes que tengan la condición de regular, a los fines de ingresar al régimen de permanencia, que han rendido dos (2) concursos públicos de antecedentes y prueba de oposición, en la misma categoría y asignatura o asignaturas equivalentes y cuyos vencimientos operen hasta el 31 de agosto de 2004 inclusive, de acuerdo al detalle que se agrega como Anexo 1. En dicho Anexo figura el Ing. Alberto Medina como habilitado para ingresar al REGlMEN DE PERI\1ANENCIA, indicándose asimismo que la fecha de vencimiento de la segunda regularidad es el 20/2/96.

·               por R-CDNAT-20007, de fecha 12/4/07, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales conforma la Comisión Evaluadora que intervendrá en la evaluación del Profesor Adjunto regular con dedicación semiexclusiva de la asignatura DASONOMIA de la Escuela de Recursos Naturales, Ing. Alberto Antonio Medina, para su ingreso a dicho Régimen. Por el artículo 2° de la misma se comunica al citado profesional el período para formalizar la presentación de la solicitud de permanencia, informe trienal, currículum vitae y documentación probatoria (l al 29 de junio de 2007, de 9,00 a 13,00 horas en la Dirección Administrativa Académica) y el plazo para recusar a los integrantes de la Comisión Evaluadora que intervendrá en su evaluación (del 2 al 13 de julio de 2007).

·               el Ing. Medina presentó el día 28/6/07, nota n° 1550/07, solicitando se lo exima de tener que cumplir con los términos de la Res. C.S. N° 014/04 (fojas 107) por cumplir el 5/4/08 los 65 años de edad.

·               la Res. CS N° 460/05 sustituye el artículo 1° de la Res. CS N° O 14/04 “Régimen de Permanencia para Docentes Regulares de la Universidad Nacional de Salta" por un nuevo texto, el que en su tercer y cuarto párrafo expresa textualmente:

·         "Quedarán exceptuados de lo dispuesto precedentemente, aquellos docentes con 64 años de edad cumplidos al momento del vencimiento de la segunda regularidad o de la última evaluación en el marco del presente Régimen. En tales casos, los docentes no estarán obligados a la evaluadón correspondiente a la permanencia en el cargo y el Consejo Superior autorizará la prórroga de su regularidad hasta que los mismos se encuadren en los términos del Artículo 27 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta. "

·               por R-NA T-2008-235 la Facultad de Ciencias Naturales rechaza la solicitud del Ing. Medina, en relación a la exención del cumplimiento de la Res. CS N° 014/04 -Régimen de Permanencia y solicita al Consejo Superior se expida al respecto.

·               el Ing. Medina ha presentado su renuncia al cargo en cuestión, a partir del 31 de mayo de 2008, para acogerse a los beneficios de su jubilación ordinaria.

Por lo anteriomente expuesto y teniendo en cuenta que las normativas relacionadas al Régimen de Permanencia fueron aprobadas y puestas en vigencia por el Consejo Superior a partir del año 2004, que la Facultad de Ciencias Naturales habilitó su implementación a fines del mismo año 2004 y conformó recién en el año 2007 la Comisión Evaluadora que intervendría en la evaluación del Profesor Adjunto Regular con dedicación semiexclusiva de la asignatura DASONOMIA de la Escuela de Recursos Naturales, Ing. Alberto Medina, esta Secretaría estima que la situación planteada debe tener un tratamiento especial. Esto en razón de que si bien no cumple taxativamente con lo expresado en el Art. 1° de la Res. C.S. N° 460/05, ya que el vencimiento de la segunda regularidad se produjo cuando tenía 53 años, durante el período fijado para formalizar la presentación de la Solicitud de Permanencia (1 al 29 de junio de 2007), el Ing. Medina interpuso pedido de exención por contar en ese momento con 64 años cumplidos.

Así también al haber presentado su renuncia al cargo de Profesor Adjunto Regular con Dedicación Semiexclusiva de la asignatura DASONOMIA de la Escuela de Recursos Naturales, a partir del 31 de mayo de 2008, correspondería que la Facultad de Ciencias Naturales proceda al inmediato llamado a Concurso Público y Abierto, según la Res. CS N° 014-04, Art. 21.”

            Que analizadas las actuaciones, este Cuerpo comparte con lo

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 163/08,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Novena Sesión Ordinaria del 19 de junio de 2008)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que en el presente caso, corresponde que la Facultad de Ciencias Naturales proceda al inmediato llamado a Concurso Público y Abierto, conforme a lo previsto por el Artículo 21 del Régimen de Permanencia de esta Universidad, aprobado por Resolución CS N° 014/04.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Naturales, Dirección General de Personal, Obra Social, Ing. Medina, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Naturales para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA