SALTA, 23/06/08.-

Expediente Nº 4.023/03

RESOLUCION CS 251/08

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Facultad de Humanidades tramita concurso público de antecedentes y pruebas de oposición para cubrir un (1) un cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Simple para la asignatura LITERATURA ESPAÑOLA – Carrera de Letras de Sede Regional Tartagal, y

            CONSIDERANDO:

            Que los aspirantes inscriptos, María M. Luján y Marcela B. Sosa, con la antelación suficiente, han desistido de su presentación en el referido concurso.

            Que este Cuerpo, mediante Resolución CS Nº 094/95, interpretó que las Unidades Académicas propongan la declaración de “concurso desierto”, no sólo cuando se entienda de aplicación el Artículo 53, inc. d) de la Resolución CS Nº 350/87 y modificatorias, sino también cuando no haya habido inscriptos o cuando ellos hayan desistido antes de completar todas las evaluaciones.

            Que el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades, mediante Resolución Nº 522/08, solicita al Consejo Superior declarar desierto el referido concurso, por las razones antes esgrimidas.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº 160/08,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Novena Sesión Ordinaria del 19 de junio de 2008)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Declarar desierto el concurso público de antecedentes y oposición para la cobertura de un cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Simple para la asignatura LITERATURA ESPAÑOLA – Carrera de Letras de Sede Regional Tartagal, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO  2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Humanidades, Sede Regional Tartagal, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Humanidades a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-       

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA