SALTA, 06/06/08.-

Expediente N° 2.539/08.-

 

RESOLUCIÓN CS Nº 228/08.-

VISTO las presentes actuaciones y en particular la Res. C.S. Nº 196/08, por la cual este Cuerpo resolvió suspender el acto electoral previsto para el 16 de mayo de 2008, para la renovación de los representantes de los estamentos de Estudiantes y Graduados ante el Consejo Asesor de Sede Regional Tartagal, y

CONSIDERANDO:

            Que a partir de una presentación de Consejeros Profesores y Auxiliares del Consejo Asesor de Sede Regional Tartagal, referida a inconvenientes o situaciones poco transparentes en la emisión de padrones de la mencionada Unidad Académica, es menester dejar claramente establecidos los requisitos para incorporación en el padrón de los estudiantes.

           Que el artículo 162 del Estatuto Universitario establece que: “…Integran el padrón de estudiantes de cada Facultad, todos aquellos estudiantes que revistan en categoría de regular…”

           Que el artículo 50 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 establece que el rendimiento académico mínimo exigible a los alumnos para ser considerados regulares es que aprueben por lo menos dos (2) materias por año.

           Que, con relación al tema Asesoría Jurídica de la Universidad, mediante Dictamen Nº 9762 expresa:

           “…En cuanto a lo consultado en el tercer párrafo, referido a la validez del reconocimiento o equivalencia de los alumnos que integran el padrón, toda vez que consultadas las Facultades de Humanidades y Ciencias de la Salud, las mismas no habrían dado trámite alguno a tal situación, corresponde que verificada esta situación por las Unidades Académicas antes mencionadas, y constatándose que las mismas no otorgaron equivalencias, se excluya del padrón electoral a los alumnos que integran el mismo aún sin haber rendido dos asignaturas en el año 2007…"

           Que las resoluciones de convocatorias a elecciones emanadas de este Cuerpo siempre fijan que la condición necesaria para ser considerado Estudiante Regular es haber aprobado por lo menos 2 (dos) asignaturas en el periodo de un año calendario, por lo que no corresponde incorporar a estudiantes que hubieran aprobado materias por equivalencia o reconocimiento de materias por resolución. Esto es así aún cuando la resolución de referencia sea del periodo comprendido en el cronograma electoral, ya que la fecha de aprobación de la materia corresponde a la fecha en la que el estudiante originalmente aprobó la misma.

           Que la fecha que se considerará a todo efecto, será la de aprobación de la materia y no la fecha de emisión de la resolución de reconocimiento de la equivalencia.

           Que tampoco corresponde incorporar a estudiantes que hubieran aprobado materias por equivalencia o reconocimiento de materias sin resolución emanada del Decano o de el/los Consejo/s Directivo/s de la/s respectiva/s Facultad/es.

           Que, asimismo, corresponde incluir a los estudiantes que aprobaron materias por promoción en el periodo fijado en el cronograma electoral, aún cuando el instrumento legal que ratifica tal situación sea posterior al 31 de diciembre y previa a la fecha de emisión de los padrones provisorios, según lo determine el Cronograma Electoral aprobado por este Cuerpo.

           Que obra en las actuaciones una denuncia sobre la incorrecta inclusión en el padrón de graduados de personal dependiente de esta Universidad.

           Que por Resolución CS Nº 217/08, este Cuerpo interpretó sobre la inclusión en el padrón de alumnos en situación de promoción y reconocimientos de materias o equivalencias.

            Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nro. 105/08,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Octava Sesión Ordinaria del 5 de Junio de 2008)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Solicitar a Rectorado la reformulación del cronograma electoral para las elecciones de los estamentos de Graduados y Estudiantes del Consejo Asesor de Sede Regional Tartagal, retrotrayendo el mismo a la confección del padrón provisorio y recomendando la asistencia técnica de la Dirección General de Centro de Cómputos, de acuerdo a los criterios establecidos por Resolución CS Nº 217/08.

ARTÍCULO 2º.- Interpretar que, a todo efecto, la fecha de aprobación por promoción de las asignaturas será la fecha de entrega de planillas previstas en el calendario académico. Esto será así, aún cuando el instrumento legal que ratifica tal situación sea posterior al 31 de diciembre.

ARTÍCULO 3º.- Interpretar que el reconocimiento de asignaturas no es atribución de las Direcciones de las Sedes Regionales.

ARTÍCULO 4º.- Recordar a la Junta Electoral de Sede Regional Tartagal que los profesionales incluido en el padrón de graduados, no deberán tener relación de dependencia con la U.N.Sa.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Sede Regional Tartagal, Comisión Coordinadora Electoral, Junta Electoral de Sede Tartagal, Dirección General de Centro de Cómputos, Consejo de Investigación, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS ALBERTO CADENA