SALTA, 06/06/08.-

Expediente Nº 756/07.-

RESOLUCIÓN CS Nº 217/08.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la agente Liliana Sara Irma JOSÉ, personal de apoyo universitario, interpone recurso de reconsideración en contra de la Resolución CS Nº 246/07, con el patrocinio letrado del Abog. Oscar Esteban Cabrini, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la mencionada Resolución CS Nº 246/07, el Consejo Superior homologó el Acta de la Comisión Paritaria de Nivel General, por el cual se aprueba el proceso de reencasillamiento llevado a cabo en la Universidad Nacional de Salta, en el marco del Decreto PEN Nº 366/06.

Que a raíz del recurso presentado y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, se dio intervención al servicio jurídico permanente de esta Universidad, quienes se excusaron de intervenir en el asesoramiento jurídico de los recursos incoados por agentes PAU, por cuanto les comprenden las generales de la ley (Resoluciones Rectorales Nros. 1259/07; 1446/07; 1447/07 y 1449/07).

Que en virtud de ello, la Comisión de Negociadora de Nivel Particular (Paritaria Local) solicitó asesoramiento jurídico a la Coordinadora Legal y Técnica de esta Universidad, Abog. Mónica Escobar, quien produjo Dictamen a fs. 27/30, cuyo texto se transcribe:

“REF.: Expediente N° 756/07.

ASUNTO: Recurso de reconsideración en contra de la Resolución CS N° 246/07, interpuesto por la agente LILIANA SARA IRMA JOSÉ

I - ANTECEDENTES

1. Con motivo de la remisión a este organismo asesor por parte de la Señora Rectora, se han emitido los dictámenes incorporados a fs. 24 y fs. 25; encontrándose a la fecha en instancia de ser tratado por el Consejo Superior, tal como lo anticipé oportunamente; toda vez que el pedido de "vista" se ha cumplimentado, tal como surge de fs. 24 vta.

2. Ahora bien, realizada la compulsa de las actuaciones, surge que mediante presentación agregada a fs. 01/03 del expediente de la referencia, con cargo de presentación que data del 24 de agosto de 2007, conforme constancia de fs. 3 vta.; la agente LILIANA SARA IRMA JOSE, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Oscar Esteban Cabrini, interpone Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 84 y cdtes., Oto. 1759/72 contra la Resolución CS 246/07 del Consejo Superior de la UNSa, la que se declara "Homologar al Acta de la Comisión Paritaria de Nivel General, por el cual se aprueba el proceso de reencasillamiento para el personal de Apoyo Universitario, en base a la propuesta formulada por Ia Comisión de Paritaria de Nivel Particular", sosteniendo que la misma está viciada de nulidad absoluta.

Además, "En carácter de medida cautelar y hasta tanto haya recaído resolución definitiva sobre el planteo de fondo, solicita se disponga la suspensión de ejecutoriedad de la Resolución 246/07 suspendiéndose todo trámite relativo al reencasillamiento dispuesto por la misma dejando en suspenso el nuevo reencasillamiento. Todo ello con carácter de pronto despacho y habilitación de días y horas ... "

-II- ANÁLISIS

Admisibilidad formal y competencia

1. Puesta a considerar la cuestión, corresponde analizar en primer término la ADMISIBILlDAD del recurso interpuesto, a la luz de lo prescripto por los Arts. 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos -Decreto 1759/72-.

Del cargo impuesto a fs. 03 vta., surge que el recurso no fue interpuesto en legal tiempo, o sea, dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación del acto administrativo impugnado, -artículo 84 Decreto Reglamentario 1759/72- resultando por ende, improcedente su admisibilidad por extemporáneo; lo que me exime de expedirme respecto de los fundamentos esgrimidos por la impugnante, toda vez que con fundamento en lo expuesto, la autoridad no debe resolver por el fondo del planteo.

Así, y tal como lo anticipara precedentemente, la impugnación registra cargo de fecha 24 de agosto de 2007

Por su parte, la Resolución 246/07, del 27 de julio de 2007, ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Salta, en legal forma, tal como quedará demostrado a lo largo del presente análisis.

2. Viene al caso explicitar que la resolución impugnada constituye un acto administrativo del alcance general ha sido dictado por Órgano competente -Consejo Superior-, máximo órgano de Gobierno de esta Universidad que reviste carácter definitivo; surgiendo su impugnabilidad de la ley ritual -ley 19.549- por vía de la "reconsideración", -art. 84 y cctes Decreto 1759/72-.

2a. Que, en punto al ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER el recurso impetrado; lo es la autoridad que dictó el acto de alcance general, en el caso en análisis, el Consejo Superior -artículos 82 y 84 Decreto Reglamentario 1759/72-.

3. Lo precedentemente expuesto conlleva necesariamente a referir concisamente aspectos vinculados a la EFICACIA de la Resolución CS N° 246/06 toda vez que precisamente por tratarse de un acto de carácter general, la misma depende de la PUBLICACIÓN.

En tal marco de ideas, cabe mencionar que tal como surge del Artículo 4 0, in fine, de la Resolución CS N° 246/07, se ordenó su publicación en el boletín oficial, lo que muestra a las claras que el Consejo Superior de esta Universidad, a más de actuar conforme a derecho, dio cumplimiento con lo dispuesto por Resolución - R - N° 411-03, por la que se crea el BOLETIN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, como sitio web de carácter informativo, a tenor de lo dispuesto en su artículo 1 ° .

En efecto, el artículo 2° de la mentada resolución rectoral, ha resuelto: "Disponer que todas las organizaciones administrativas de esta UNIVERSIDAD ingresen sus resoluciones al sitio, inmediatamente a su firma y numeración y en forma previa a su comunicación" - el destacado me pertenece-.

-III- ­CONCLUSION

Como síntesis de todos los aspectos examinados a lo largo del presente análisis, estimo que:

1. Que el Consejo Superior debe rechazar in límine el recurso de reconsideración por extemporáneo, en razón de haber sido interpuesto fuera de término; con la legal implicancia de no resolver por el fondo del planteo;

2. Para el caso que así lo decidiere el máximo órgano de gobierno, el acto desestimatorio se deberá NOTIFICAR a la agente LILIANA SARA IRMA JOSE, en el domicilio constituido a fs. 01; estableciendo que a partir de la fecha de su notificación personal o por cédula, y en un plazo de quince -15- días hábiles, podrá interponer en contra de lo resuelto, el recurso previsto en el artículo 32 de la Ley de Educación Superior.”

Que este Cuerpo comparte en su totalidad con el dictamen de la Coordinadora Legal y Técnica de la Universidad, transcriptos precedentemente.

POR ELLO y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 106/08,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Octava Sesión Ordinaria del 5 de junio de 2008)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- RECHAZAR in límine el Recurso de Reconsideración presentado por la Agente Liliana Sara Irma JOSÉ, en razón de haber sido interpuesto extemporáneamente.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a la Sra. JOSÉ y su abogado patrocinante de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Sra. Liliana José, Abog. Oscar Esteban Cabrini, Comisión Negociadora Particular, Coordinación Legal y Técnica, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Comisión Negociadora Particular para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS ALBERTO CADENA