SALTA, 06/06/08.-

Expediente N° 2.512/96.-

 

RESOLUCIÓN CS Nº 217/08.-

VISTO las presentes actuaciones y en particular la Res. C.S. Nº 196/08, por la cual este Cuerpo resolvió girar las presentes actuaciones a la Comisión de Interpretación y Reglamento a efectos que realice una interpretación sobre los criterios de inclusión en padrones electorales de alumnos bajo la figura de equivalencias y promoción.

CONSIDERANDO:

           Que el artículo 162 del Estatuto Universitario establece que: “…Integran el padrón de estudiantes de cada Facultad, todos aquellos estudiantes que revistan en categoría de regular…”

           Que el artículo 50 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 establece que el rendimiento académico mínimo exigible a los alumnos para ser considerados regulares es que aprueben por lo menos dos (2) materias por año.

           Que, con relación al tema Asesoría Jurídica de la Universidad, mediante Dictamen Nº 9762 expresa:

           “…En cuanto a lo consultado en el tercer párrafo, referido a la validez del reconocimiento o equivalencia de los alumnos que integran el padrón, toda vez que consultadas las Facultades de Humanidades y Ciencias de la Salud, las mismas no habrían dado trámite alguno a tal situación, corresponde que verificada esta situación por las Unidades Académicas antes mencionadas, y constatándose que las mismas no otorgaron equivalencias, se excluya del padrón electoral a los alumnos que integran el mismo aún sin haber rendido dos asignaturas en el año 2007…"

           Que las resoluciones de convocatorias a elecciones emanadas de este Cuerpo siempre fijan que la condición necesaria para ser considerado Estudiante Regular es haber aprobado por lo menos 2 (dos) asignaturas en el periodo de un año calendario, por lo que no corresponde incorporar a estudiantes que hubieran aprobado materias por equivalencia o reconocimiento de materias por resolución. Esto es así aún cuando la resolución de referencia sea del periodo comprendido en el cronograma electoral, ya que la fecha de aprobación de la materia corresponde a la fecha en la que el estudiante originalmente aprobó la misma.

           Que la fecha que se considerará a todo efecto, será la de aprobación de la materia y no la fecha de emisión de la resolución de reconocimiento de la equivalencia.

           Que tampoco corresponde incorporar a estudiantes que hubieran aprobado materias por equivalencia o reconocimiento de materias sin resolución emanada del Decano o de el/los Consejo/s Directivo/s de la/s respectiva/s Facultad/es.

           Que, asimismo, corresponde incluir a los estudiantes que aprobaron materias por promoción en el periodo fijado en el cronograma electoral, aún cuando el instrumento legal que ratifica tal situación sea posterior al 31 de diciembre y previa a la fecha de emisión de los padrones provisorios, según lo determine el Cronograma Electoral aprobado por este Cuerpo.

            Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nro. 105/08,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Octava Sesión Ordinaria del 5 de Junio de 2008)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Establecer que la condición necesaria para ser considerado Estudiante Regular es haber aprobado por lo menos 2 (dos) asignaturas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año previo a la realización de elecciones.

ARTÍCULO 2º.- Interpretar que no corresponde considerar las asignaturas aprobadas por equivalencia o reconocimiento en años anteriores, a los efectos de computar las dos materias necesarias para ser considerado como estudiante regular en la confección de padrones electorales, aún cuando la resolución correspondiente sea del periodo comprendido en el cronograma electoral.

ARTÍCULO 3º.- Interpretar que, a todo efecto, la fecha de aprobación por promoción de las asignaturas será la fecha de entrega de planillas previstas en el calendario académico. Esto será así, aún cuando el instrumento legal que ratifica tal situación sea posterior al 31 de diciembre.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Dirección General de Centro de Cómputos, Consejo de Investigación, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS ALBERTO CADENA