SALTA, 19 de mayo 2008

Expediente Nº 719/07.-

RESOLUCIÓN CS Nº 197/08.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), con el patrocinio legal del Abog. Oscar E. Cabrini, interpone recurso de reconsideración en contra de la Resolución CS Nº 246/07, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 30 obra dictamen Nº 041/08 de Coordinación Legal y Técnica de esta Universidad, el que expresa:

“I. Las presentes actuaciones son remitidas a los fines que la suscripta emita dictamen, con motivo de la presentación de la ATE, incorporada a fs. 27/29.

            II. En efecto, en la mentada presentación, la Asociación de Trabajadores del Estado, interpone RECURSO DE RECONSIDERACIÓN en contra de la RESOLUCIÓN CS Nº 001/08, que en su artículo 1° dispone “Rechazar en todas sus partes la presentación interpuesta por la Asociación Trabajadores del Estado -ATE- por no ser parte legitimada para intervenir en instancia alguna del proceso de reencasillamiento llevado a cabo en el marco del Decreto PEN N° 366/06”.

III. La resolución impugnada constituye un acto administrativo que ha resuelto sobre el fondo de la cuestión planteada, dictado por Órgano competente -Consejo Superior, máximo órgano de Gobierno estatutario de la Universidad-, que reviste carácter definitivo; y por ende, no es objeto de impugnación en sede administrativa.

Tal inimpugnabilidad, surge expresamente de la LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR Nº 24521, que en su Artículo 32, expresamente ha prescripto que: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria”.

Consecuentemente, una razonable hermenéutica conduce irrefutablemente a sostener que el cuerpo legal precitado, contempló un régimen especial para la impugnación directa de los actos que revisten las características de la resolución objeto del recurso que motiva esta intervención; ello es, un reclamo y su denegatoria que constituyen, de por sí, el único recaudo para acceder a la instancia judicial.

IV. Con base en lo expuesto, la Resolución CS 001/08, de fecha 21 de febrero de 2008, además de definitiva y denegatoria, presenta el carácter de irrevisable, o lo que es lo mismo, irreclamable en instancia administrativa.

V. Como síntesis de los aspectos examinados, estimo que corresponde:

1.       Que el Consejo Superior debe rechazar in límine el recurso de reconsideración interpuesto, en razón que tiene por objeto impugnar un acto administrativo definitivo, emanado por el máximo órgano de gobierno de la Universidad Nacional de Salta, que ha resuelto sobre el fondo de la cuestión;

2.        Para el caso que así se decidiere, corresponde NOTIFICAR a la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, en el domicilio constituido a fs. 01; haciéndole saber en la parte resolutiva, que a partir de la fecha de su notificación personal o por cédula, y en un plazo de quince -15- días hábiles, podrá interponer en contra de lo resuelto, el recurso previsto en el artículo 32 de la Ley de Educación Superior.”

            Que este Cuerpo comparte con el dictamen transcripto precedentemente.

           Por ello y en base a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 088/08,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Tercera Sesión Extraordinaria del 15 de mayo de 2008)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Rechazar in límine el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) en contra de la Resolución CS Nº 246/07, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTICULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, ATE, Abog. Cabrini, Abog. Mónica Escobar, Asesoría Jurídica y UAI. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR

ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI - RECTORA