SALTA, 18/04/08.-

Expediente Nº 2.529/08.-

RESOLUCIÓN CS Nº 150/08.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Facultad de Ciencias de la Salud gestiona prórroga de pasantía de la alumna Gabriela Analía LÓPEZ, quien cursa la carrera de Enfermería en la citada Unidad Académica, y

            CONSIDERANDO:

Que la citada alumna cumple sus tareas de Pasantía en el Sanatorio SAN ROQUE de esta ciudad.

Que Decanato de la mencionada Facultad expresa: “…considerando atendible la situación planteada por la alumna, este Decanato autoriza la renovación de la pasantía por el término solicitado por el Sanatorio San Roque”.

            Que el Reglamento de Pasantías de esta Universidad (texto ordenado Resol. CS Nº 423/06 – Anexo I) expresa: “Articulo 4°.- El plazo de la pasantía se fija en cada caso particular en el Acta Compromiso con un mínimo de dos meses y un máximo de un (1) año (renovable por una sola vez), sólo en los casos en que el estudiante hubiere aprobado un mínimo de 2 (dos) materias en los 12 (doce) meses previos a la renovación.”

Que analizada lo planteado, se desprende que la alumna presenta la siguiente situación:

·         El 10 de noviembre de 2007 aprobó (por promoción) la última asignatura de la carrera de Enfermería.

·         A partir de 2008 comenzó el cursado de la Licenciatura en Enfermería, no teniendo a la fecha posibilidad de rendir finales hasta la culminación del cuatrimestre/año que requieren las asignaturas de la currícula.

Que este Cuerpo encuentra viable hacer lugar a la prórroga solicitada, en carácter de excepción a la reglamentación vigente.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 056/08,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Quinta Sesión Ordinaria del 17 de abril de 2008)

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- Autorizar, en carácter de excepción, la prórroga de la Pasantía a la alumna Gabriela Analía LÓPEZ, LU Nº 605398, hasta el 31 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias de la Salud, Secretaría Cooperación Técnica,  Pasante López, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a la Facultad de Ciencias de la Salud para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR

ING. STELLA M. PÉREZ DE BIACHI - RECTORA