SALTA, 08/04/08.-

Expediente N° 2.555/02 .-

RESOLUCIÓN CS Nº 135/08.-

 

VISTO las presentes actuaciones relacionadas con el REGLAMENTO PARA INGRESO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL DE APOYO UNIVERSITARIO, y

CONSIDERANDO:

            El  Decreto 366/2006 por el cual se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales celebrado por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales, de fecha 16 de junio de 2005.

            Que la Convención Colectiva de Trabajo comprende a todos los trabajadores de las Instituciones Universitarias nacionales, cualquiera sea su situación de revista, excluido el personal de conducción política y los trabajadores docentes, de aplicación en todo territorio donde las Instituciones Universitarias nacionales tengan actividades de cualquier tipo que sea.

            Que por acta de la Comisión paritaria del nivel particular de fecha 26/04/2006 de esta Universidad, se conformó una Comisión para redactar el reglamento de Concursos P.A.U., la que modificó el reglamento propuesto por el Prof. Juan Barbosa, presentado el día 17/05/2006.

            Que hasta el día de la fecha no se ha logrado acuerdo en Comisión Negociadora del Nivel Particular para el Sector No Docente, razón por la cual y a efectos de permitir la normalización de las designaciones de planta PAU de esta Universidad, es menester habilitar un reglamento en un todo de acuerdo con el Decreto 366/06.

            Que ha tomado debida intervención la Dirección de Asesoría Jurídica, a través de su dictamen Nº 9.633, el que expresa:

“Sr. Secretario Administrativo:

“Conforme lo requerido por usted en el día de la fecha, hacémosle saber que es criterio de esta Asesoría Jurídica que a partir de la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Decreto N° 366/06, la norma de aplicación para los concursos del personal no docente se rige por el Título IV-Régimen de Concursos- que se encuentra entre los artículos 24 a 46, y en lo que no estuviese previsto por los principios de los artículos 15 y 16 del Código Civil en virtud de los cuales: "no se puede dejar de resolver una cuestión so pretexto del silencio, oscuridad o insuficiencia de las normas" y "si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso".

Sentado ello, corresponde aplicar a los concursos para el personal no docente las disposiciones del Dto. 366/06, debiendo cubrir los vacíos normativos del mismo con la reglamentación anterior es decir la Res. CS N° 687/88, ya que en la medida en que ésta no se oponga al Dto. 366/06, continua vigente.

En cuanto a la Res. CS N° 276/06 se hace notar que la misma no ordena la suspensión de los llamados a concursos, sino que se limita a solicitar a las autoridades de aplicación la suspensión.”

            Que este Cuerpo comparte con el dictamen transcripto precedentemente.

Por ello, atento al tratamiento sobre tablas y lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 047/08,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Cuarta Sesión Ordinaria del 3  de abril de 2008)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución C.S. Nº 276/06.

ARTÍCULO 2º.- Aplicar a los concursos para el personal no docente las disposiciones del Decreto PEN Nº 366/06, que homologa el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales celebrado por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales, de fecha 16 de junio de 2005.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que los vacíos normativos del Decreto Nº 366/06 sean cubiertos con la reglamentación anterior, es decir la Res. CS N° 687/88 y modificatorias, en la medida en que ésta no se oponga al Decreto mencionado.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Direcciones Generales, APUNSa, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, girar las actuaciones a la Comisión Paritaria del nivel particular. Asimismo, publicar en el boletín oficial de esta universidad.-

 

 

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR

ING. STELLA M. PÉREZ DE BIACHI - RECTORA