SALTA, 04/04/08.-

Expediente N° 23.099/08.-

RESOLUCIÓN CS Nº 119/08.-

 VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Comisión Negociadora del Nivel Particular para el Sector No Docente analiza la aplicación del adicional por riesgo contemplado en el Convenio Colectivo, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 4 y 5 obra informe del Sr. Director General de Personal el que expresa:

"Conforme a lo solicitado por la Sra. Rectora relativo al pedido de pago del suplemento por riesgo al personal de apoyo de esta Universidad, cabe informar al respecto lo siguiente:

a)       Norma de aplicación: decreto 366/06

Art. 71°. Suplemento por riesgo: Este suplemento se liquidará a los trabajadores no docentes que desempeñen funciones cuya naturaleza implique la realización de acciones o tareas en las que se ponga en peligro cierto su integridad psico-física.

Las funciones que se consideren incluidas en la percepción de este suplemento, así como el respectivo importe, deberán establecerse en cada caso, conforme lo dispuesto por el área de seguridad y riesgos laborales de la universidad o, supletoriamente, por el ministerio de trabajo de la nación, y en ningún caso podrá superar el diez por ciento (10%) del total de la asignación de la categoría de revista.

b) Condiciones para el pago:

a.       Desempeño de funciones cuya naturaleza implique la realización de acciones o tareas en las que se ponga en peligro cierto su integridad psico-física.

b.      Las funciones así como el respectivo importe, deberán establecerse en cada caso,

c.       conforme lo dispuesto por el área de seguridad y riesgos laborales de la universidad o, supletoriamente, por el ministerio de trabajo de la nación,

d.       y en ningún caso podrá superar el diez por ciento (10%) del total de la asignación de la categoría de revista (importe máximo a abonar).

c)       El personal, conforme al reencasillamiento efectuado, que le correspondería el pago de dicho suplemento se expone en planillas anexas, cuya síntesis es la siguiente (cargos ocupados):

 

Categoría

Cantidad

Riesgo

1

3

5

SI

1

4

13

SI

1

5

31

SI

1

6

14

SI

1

7

7

SI

 

TOTAL

70

 

 

Conforme a lo expuesto, se debe solicitar la emisión de una resolución:

a)      Autorizando el pago del suplemento por riesgo al personal y cargos especificado en las planillas de reencasillamiento, el cual se expone en planillas anexas. (total: 78 cargos, de los cuales se encuentran ocupados 70 cargos y no ocupados 8 cargos).

b)      Establecer en el 10% de la categoría de revista (básico) el importe a abonar al personal en concepto de suplemento por riesgo.

No obstante, cabe dejar aclarado que las funciones deberán establecerse por cada una de las áreas en relación al riesgo que asume el personal y las características del mismo como así también especificarse las acciones preventivas adoptadas conforme lo dispuesto por el área de seguridad y riesgos laborales de la universidad (supletoriamente, por el ministerio de trabajo de la nación). Caso contrario, se estaría frente a un pago indebido.”

Que a fs. 11, el Sr. Secretario Administrativo avala la solicitud formulada por el  del Sr. Director General de Personal.

Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE HACIENDA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 051/08,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Cuarta Sesión Ordinaria del 3 de abril de 2008)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar  el pago del “suplemento por riesgo” al personal detallado en las planillas de reencasillamiento obrantes a fojas 9/10, en carácter de retroactivo a partir del mes de Octubre de 2007.

ARTÍCULO 2°.- Establecer en el 10% de la asignación de categoría de revista el importe a abonar al personal en concepto de “suplemento por riesgo”.

ARTÍCULO 3°.- Girar las presentes actuaciones a la Comisión Negociadora del Nivel Particular para el Sector No Docente a efectos elabore la correspondiente reglamentación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades,  Sedes Regionales, IEM, Direcciones Generales, Dirección de Presupuesto, Dirección de Contabilidad, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.

 

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR

ING. STELLA M. PÉREZ DE BIACHI - RECTORA