SALTA, 19/03/08.-

Expediente Nº  2.508/02.-

RESOLUCIÓN CS Nº 093/08.-

VISTO las presentes actuaciones y en particular, la resolución 084/02 por la cual se delega en el Rectorado la aprobación de proyectos de Convenios, Protocolos y demás documentos de vinculación entre la Universidad e instituciones públicas o privadas del país y del extranjero, siempre que cuente con despacho favorable unánime por parte de la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior, y

CONSIDERANDO:

La necesidad de brindar mayor celeridad a las tramitaciones de las actuaciones referidas a aprobación de proyectos de todo tipo de Convenios, Protocolos y demás documentos de vinculación entre la Universidad y el medio.

Las recomendaciones realizadas por la Unidad de Auditoría Interna referidas a la unificación de criterios para la centralización de la información en una base de datos única.

Que se juzga oportuno establecer que Secretaría de Cooperación Técnica administre la base de datos mencionada, quien recibirá informe de todas las dependencias que generen convenios en forma trimestral; dicha base de datos será incluida en la página web de la Universidad.

Que asimismo se entiende pertinente encomendar a Secretaría de Cooperación Técnica la elevación de un informe semestral para conocimiento de este Cuerpo, que contemple el detalle de los Convenios y documentos análogos que suscriba.

            POR ELLO, atento al tratamiento sobre tablas y lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo, mediante Despacho N° 028/08,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Primera Sesión Extraordinaria del 13 de marzo de 2008)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Derogar la Resolución C.S. Nº 084/02, por las razones expuestas precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Delegar en el Rectorado la aprobación de proyectos de Convenios, Protocolos y demás documentos de vinculación entre la Universidad e instituciones públicas o privadas del país y del extranjero, siempre que cuente con despacho favorable unánime por parte de la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo.

ARTÍCULO 3°.- Encomendar a Secretaría de Cooperación Técnica la elevación de un informe semestral para conocimiento de este Cuerpo, que contemple el detalle de los Convenios y documentos análogos que suscriba.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que todas las unidades que generen convenios deberán elevar en forma trimestral un informe a Secretaría de Cooperación Técnica (la que será incluida en la página web de la Universidad) sobre los convenios y protocolos u otras acciones realizadas en base a convenios ya suscritos, sobre la base de los siguientes criterios:

-          Nº DE EXPEDIENTE

-          TIPO DE CONVENIO

-          OBJETIVO

-          ENTIDADES FIRMANTES DEL CONVENIO

-          RESPONSABLE POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD

-          RESPONSABLE POR PARTE DEL O DE LOS ORGANISMOS FIRMANTES CON LA UNSa

-          PERIODO DE VIGENCIA DEL CONVENIO

-          PROTOCOLOS Y OTRAS ACCIONES

-          INFORME DE CONCLUSION

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Consejo de Investigación, Direcciones Generales, Coordinación de Posgrado y RRII, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Secretaría de Cooperación Técnica para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR

DR. CARLOS ALBERTO CADENA - VICERRECTOR