SALTA, 19/03/08.-

Expediente Nº   6.534/07.-

RESOLUCIÓN CS Nº 092/08.-

            VISTO las presentes actuaciones por las cuales el CPN Ricardo David ZURITA, tramita la nulidad del Título de Contador Público Nacional, expedido por esta Universidad a nombre de Ricardo Deiby Zurita; y

            CONSIDERANDO:

            La Sentencia Judicial de fecha 23 de mayo de 2007, con fallo que ordena: “I. HACIENDO LUGAR a la demanda, y en consecuencia DISPONIENDO el cambio de nombre de RICARDO DEIBY por el de RICARDO DAVID, por los fundamentos expuestos en los considerandos. II. ORDENANDO se rectifique el Acta de Nacimiento Nº 211 – Tomo Nº 2 – Folio 149 de fecha 27 de Diciembre de 1973, y demás documentación perteneciente al mismo. III. MANDANDO se copie, registre, notifique y oficie a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, para su toma de razón. Firmado. Dra. Marta Bossini de Aguilar, Juez”

            Que según consta a fs. 5/6 de este expediente, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta emitió Resolución General Nº 1.557 de fecha 30 de julio de 2007, por la cual dispone el cambio del nombre de este Profesional, en todos los registros de la Matrícula de Contador Público Nº 2.310 a cargo del Consejo Profesional citado.

            Que a fs. 16 la Asesora Jurídica Abog. Gloria K. de Barrandeguy emite Dictamen Nº 305 que dice: “Viene a consulta el presente expediente por motivo de la solicitud de un egresado de esta Universidad, cuyo nombre actualmente es RICARDO DAVID ZURITA, según fallo judicial que obra a fojas 2 a 4 de fecha julio de 2007. En la sentencia en su parte resolutiva punto II, la Sra. Juez de Familia ordena la modificación del nombre en estos términos: “Se rectifique el Acta de Nacimiento Nro. 211 Tomo 2 – Folio 149 de fecha 27 de Diciembre de 1973 y demás documentación perteneciente al mismo. La Universidad Nacional de Salta a su vez, tiene un reglamento de expedición de títulos, expediente Nro. 684/74 de fecha 28 de agosto de 1974, que en su artículo 25 establece: “La Universidad Nacional de Salta no otorgará duplicado de diplomas. Los casos de expedición de canje procederá cuando entregado el original se establezca que el mismo contiene error no imputable al egresado”. El artículo 26, establece que: “En caso de extravío o inutilización del Diploma, el interesado podrá gestionar ante el Rectorado una certificación como testimonio de habérsele otorgado oportunamente el correspondiente Diploma. Del Análisis  de ambos instrumentos jurídicos, este Servicio entiende que debe favorecer la orden judicial que manda a rectificar la documentación perteneciente al interesado, (no hace reserva a algunos instrumentos en particular o sólo a la partida de nacimiento), por lo que en este caso puntual, tan excepcional, no veo objeción legal a la posibilidad de entregar un nuevo diploma a la persona que responda a sus actuales datos filiatorios en cumplimiento a la orden judicial, dejando debida constancia de las circunstancias en los archivos de esta Universidad. Lo contrario podría llegar a constituirse en un exceso de rigor formal que prácticamente llegaría a inutilizar el actual título universitario para el graduado, ya que su identidad ya no coincide con la que refiere dicho título”.

            Que este Cuerpo comparte con el Dictamen Jurídico transcripto precedentemente e interpreta que el reglamento para el otorgamiento del Diploma para este caso en particular, es el dado en el artículo 25 cuando dice: “....Los casos de expedición de canje procederá cuando entregado el original se establezca que el mismo contiene error no imputable al egresado”, el que por analogía puede aplicarse, ya que se trata de un canje de Diploma.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 005/08,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Primera Sesión Extraordinaria del 13 de marzo de 2008)

R E S U E L V E :

 

ARTÌCULO 1º.- Acatar el FALLO transcripto en el primer considerando de la presente y, consecuentemente, autorizar a la Dirección de Control Curricular a emitir el Diploma conforme lo Ordenado en el punto II del Fallo citado, teniendo en cuenta que el Diploma forma parte de la documentación perteneciente al Cr. Ricardo David ZURITA.

ARTÍCULO 2º.- Disponer que la Dirección de Control Curricular arbitrará los medios necesarios para rescatar el Diploma Original e informar sobre este trámite al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta y a los entes que regulan la materia a nivel nacional, provincial y municipal.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Económicas, CPN Ricardo David ZURITA, Secretaría Académica, Dirección de Control Curricular, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Dirección de Control Curricular para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR

DR. CARLOS ALBERTO CADENA - VICERRECTOR