SALTA, 07/03/08.-

 Expediente N° 2.532/06.-

RESOLUCIÓN CS Nº 053/08.-

VISTO estas actuaciones, por las cuales el Secretario del Consejo Superior  plantea inconvenientes en la constitución del tribunal universitario designado por Res. .C.S. Nº 294/06, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 387/388 obra nota del Secretario del Cuerpo que expresa:

“Sra. Rectora:

Me dirijo a usted a efecto de solicitar tramite dictamen jurídico en el Expediente de referencia respecto de la situación que paso a describir:

Por Resolución C.S. Nº 294/06 de fecha 11/07/2.006, el Consejo Superior resolvió ordenar la prosecución del Juicio Académico en contra del CPN Roberto Mario RODRÍGUEZ, profesor regular de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES, por las causales referidas en acusación formal de fojas 342-350 del expediente Nº 2505/98 y establecer que el Tribunal Universitario que entenderá en el Juicio Académico que se sustanciará al Cr. Roberto Mario Rodríguez, estará integrado por los siguientes miembros:

-          Rubens POCOVI

-          Roque RIGGIO

-          José Antonio SALFITY

En esa misma fecha el Ing. Rubens Pocovi se excusa, por razones de salud, de la designación como miembro titular de la sala 2 designada por Resolución C.S. Nº 528/05 de fecha 22/12/2.005 (fs. 501).

Por Resolución C.S. N° 296/06 de fecha 11/07/2.006, el Consejo Superior resolvió Substanciar Juicio Académico en contra del CPN Roberto Mario RODRiGUEZ, profesor regular de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURíDICAS Y SOCIALES, por las causales referidas en acusación formal de foja 1 del expediente N° 2532/06 Y establecer que el Tribunal Universitario que entenderá en el Juicio Académico que se sustanciará al Cr. Roberto Mario Rodríguez, estará integrado por los siguientes miembros:

-          José Antonio SALFITY

-          Ricardo BORLA

-          Héctor R. YARADE

Este Tribunal se constituyó en fecha 23/11/2.006 (fs. 44 del expediente N° 2532/06) Y en el acta de la mencionada fecha el Prof. Salfity planteó que no puede intervenir en ambos juicios académicos por razones de prejuzgamiento agregando a pie de página: "Manifiesto mi opción de permanecer en la presente causa, por ser esta mi primera intervención".

En fecha 01/12/2.006 la Secretaria de Actuaciones del juicio establecido por Res. C.S. N° 296/06.

En fecha 06/12/2.006 (fs. 105 del expediente N° 2532/06) la Comisión de lnterpretación y Reglamento del Consejo Superior resolvió el pase a Dirección de Asesoría Jurídica a efectos dictamine sobre el acta obrante a fs. 81, con las siguientes consideraciones:

Si e/ planteo del Dr. Salfity configura una excusación.

De ser así si corresponde al Consejo Superior o al Tribunal Universitario, de acuerdo a lo establecido en el Art. 7° del Reglamento de Juicio Académico (Res. C.S. N° 057/99).

En fecha 19/12/2.006 (fs. 106 del expediente N° 2532(06) Asesoría Jurídica, mediante dictamen N° 9.147, expresa, entre otros aspectos que: " ... atento a la opción realizada por el Prof. Salfity para entender en el presente juicio académico, debe entenderse que el mismo se excusa de participar como miembro del Tribunal Académico en el Expte. 2.505/98, por lo que debe extraerse fotocopias de las piezas pertinente del presente expediente y girarse al Tribunal Universitario designado por Res. C.S. N° 294/06 - Expte 2.505/98- por tener este competencia para resolver la excusación planteada por el Prof. José Antonio Salfity ... "

De lo expuesto en esta nota, sin considerar las distintas impugnaciones presentadas por el Cr. Rodríguez o sus apoderados a lo actuado por la administración universitaria en el ámbito de la U.N.Sa. o de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, se puede concluir que en el caso del Tribunal designado por C.S. N° 294/06 hay excusaciones presentadas por dos de sus miembros (José Antonio SALFITY y Rubens POCOVI), por lo que solicite dictamen jurídico sobre las siguientes cuestiones:

Si corresponde allng. Riggio resolver las excusaciones de Salfity y Pocovi.

Si la situación de enfermedad del lng. Pocovi es una causal de excusación o una situación de incapacidad que debe ser resuelta por avocamiento del Consejo Superior.

Informo a usted que las Abog. Ruth Raquel Barros y Guadalupe Fernández Soler fueron designadas secretarias de actuaciones en los juicios académicos referenciados y la Abog. Raquel De la Cuesta recusada por el Cr. Rodríguez.”

 

Que a fs. 389 y 390 obra dictamen Nº 312 del servicio jurídico permanente de esta Universidad, que expresa:

“Se consulta a este Servicio Jurídico acerca de dos cuestiones que se han presentado en los procesos de los dos Juicios Académicos que se han ordenado por Resoluciones del Consejo Superior de esta Universidad en contra del Profesor Regular Roberto Marío Rodriguez y que se desarrollan en expedientes Nros.: 2.505/98 ý 2.532/06.

Paso a analizar lo expuesto en forma conjunta en ambos expedientes.

A) Excusación del Profesor Rubens Pocovi: Sobre el particular este Servicio Jurídico entiende que una situación de salud, como expresa el mencionado, no es causal de excusación ni de recusación para integrar el Tribunal, se trata de una contingencia laboral que se constata con la pertinente licencia médica, la que en caso de ser prolongada, es decir por largo tratamiento, podría llegar a ser considerada por el órgano que designa a los miembros del Tribunal Académico en este caso Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta, previo informe de los Departamentos de Personal y Sanidad de esta Institución. Me veo en la obligación de aclarar, que integrar los Tribunales Universitarios así como ser Jurado en los concursos universitarios, son obligaciones propias del cargo de Profesor Regular, las que solo pueden ser excusadas por las únicas causales que contemplan los reglamentos de cada caso.            B) Excusación del Profesor José Antonio Salfity para intervenir como integrante del Tribunal Académico del Juicio Académico que se sigue en expediente 2.532 /06 dispuesto por Resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta Nro. 296 /06:

En este caso ha recaído en la misma persona, el Profesor Salfity, su designación como miembro del Tribunal Universitario en ambos juicios académicos que se han ordenado en contra del Profesor Roberto María Rodríguez. El Profesor Salfity ha presentado su excusación para intervenir en el segundo juicio académico que se dispuso en contra del Profesor Rodríguez y lo ha expresado en la primer Acta de reunión del Tribunal Universitario de fecha 23 de Noviembre de 2006, que obra a fojas 44 del expediente Nro. 2.532/06 en los siguientes términos: " ... Acto seguido el Protesor Saltlty entiende que no puede intervenir en ambos juicios académicos;.... promovidos en contra del investigado en estos autos , por razones de prejuzgamiento , solicitando al Consejo Superior resuelva esta cuestión .... "

Respecto de esta cuestión, este Servicio Jurídico ya se ha expedido en dictamen Nro. 162 de fecha 21/06/2007 que obra a fojas 370 del expediente nro. 2.532/06, en el sentido de que estamos ante dos Juicios Académicos diferentes que serán tratados y resueltos en forma independiente, por lo que puede una misma persona intervenir como integrante de los dos Tribunales que entenderán en los dos casos referidos, no se encuentra objeción legal a que el Profesor Salfity integre ambos tribunales. Sin embargo y dado que el segundo Juicio Académico que se le sigue al Profesor Rodríguez surge a raíz del primero, que todavía se está substanciando, y que se trata de un hecho ocurrido dentro del primer juicio académico que se substancia por expediente Nro. 2.505/98; es que a criterio de esta Asesoría resulta atendible la reserva moral que manifiesta el Profesor Salfity para asumir como miembro integrante del Tribunal que entenderá en el segundo juicio que se sigue en expediente nro. 2.532/06, aconsejando hacer lugar a la misma.

En cuanto al procedimiento para sustanciar las peticiones entiendo:

Que el caso del Profesor Pocovi deberá ser resuelto por el Consejo Superior previa presentación de los certificados médicos y de licencias correspondientes por los motivos antes detallados y, en el caso de que se haga lugar al pedido del Profesor Pocovi, designar al miembro que integrará el Tribunal Universitario en su reemplazo, ya que como se explicó no estamos ante un planteo de excusación sino ante una contingencia laboral a resolver por el órgano que designa a los miembros del Tribunal Universitario.

En el caso del Profesor Salfity, su excusación deberá ser resuelta por sus pares que integren el Tribunal Universitario conforme lo establece el artículo 7 del Reglamento de Juicio Académico Resolución  Nro. 057/99.”

Que este Cuerpo comparte el dictamen de Asesoría Jurídica transcripto precedentemente.

Que el Reglamento de juicio académico vigente, Res. C.S. N° 057/99, establece en su artículo 4° que: “…si la sala sorteada para la atención de un juicio académico no pudiera integrarse con sus miembros, o se declarara incompetente, éstos serán reemplazados por los de la otra Sala, según el orden de sorteo…” por lo que corresponde reemplazar al Ing. Pocovi, miembro integrante de la Sala N° 2, con el primer miembro de la Sala N° 1 designada por Res. C.S. N° 530/07.

Que la Res. C.S. N° 530/07 establece que integran la Sala N° 1 los siguientes profesores titulares:

1.      Omar Alberto CARRANZA                                  

2.      Ricardo José SUREDA   

3.      Ricardo Omar GROSSI                                      

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 014/08,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Ordinaria del 06 de marzo de 2008)

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.- Reemplazar al Ing. Rubens POCOVI por el Dr. Omar Alberto CARRANZA como miembro del Tribunal Universitario designado por Resolución C.S. Nº 294/06, el que quedará conformado de la siguiente manera:

-          Roque RIGGIO

-          José Antonio SALFITY

-          Omar Alberto CARRANZA

ARTÍCULO 2°.- Girar las presentes actuaciones al Tribunal Universitario establecido en el artículo precedente, para que resuelva el planteo de excusación presentado por el Dr. José Antonio SALFITY.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Cr. Roberto M. Rodríguez, abogado patrocinante, Facultad de Ciencias Económicas,  Tribunal Universitario, Ing. Pocovi, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al Tribunal Universitario a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR

DR. CARLOS ALBERTO CADENA - VICERRECTOR