SALTA, 06/03/08

Expediente Nº   2.507/08.-

RESOLUCIÓN CS Nº 048/08.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Consejo Interuniversitario Nacional (C.I.N.) remite el documento titulado Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que el documento de referencia integraría el futuro Convenio de Trabajo para el Sector Docente, por lo que solicita que las Universidades hagan llegar sus consideraciones, observaciones o sugerencias en forma urgente.

Que la Secretaría del Consejo Superior giró las presentes actuaciones al Sr. Secretario de Bienestar Universitario, Méd. José Adamo, el que realiza observaciones a fs. 11/13, con el objetivo de mejorar el texto y la propuesta, las que se transcriben a continuación:

“Capítulo I, Art. 2, a) Condiciones de Trabajo, 1) Las condiciones generales y especiales de los locales … es una reiteración de lo que se menciona en b) Medio ambiente de trabajo, 1) Los lugares, locales, ...

                                                                                                     Al final de la misma página, en punto 2)                                                                                                      calidad de vida de los trabajadores y sus familias. Introduce un concepto que va más allá de la propia legislación en la que se basa el proyecto. Art. 3, a) Examen Preocupacional, se mencionan de manera redundante los que fija la reglamentación vigente cómo obligatorios. En este punto conviene enunciar específicamente los que importan a los fines preventivos para la actividad docente y que no debieran ser optativos: oftalmológico, audiométrico, psicodiagnóstico, test alérgico a la tiza, ORL con laringoscopía y todo examen específico que investigue estado al ingreso relacionado con las condiciones de trabajo que puedan agravar dicho estado.

Es necesario efectuar correcciones de términos: Huddlesson por Huddson, Reacción de Mantoux por Análisis de Mantoux. En referencia a ésta última hay que resaltar que se transformó en un estudio obsoleto e impracticable por carencia del antígeno estandarizado según lo sugiere la OMS.

En el punto c. Exámenes periódicos conviene hacer referencia a "signos" y no "síntoma".

Los puntos d y e son obligaciones legales enunciadas taxativamente en las leyes 19587 y 24557 con sus decretos reglamentarios, por lo que parece redundante describir la obligatoriedad.

Punto f. Denuncia: en cuanto a comunicaciones a las representaciones sindicales resultan innecesarias, puesto que la propuesta de las Delegaciones en cada Universidad, descriptas en el Capítulo II ya preve una representación gremial. En este Capítulo no se comprende facilmente porqué se propone además una "Comisión Permanente" de especialistas con un representante de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, lo que resulta inviable en las provincias.

Punto g. Cuando se hace referencia a Planes de contingencia y evacuación, conviene reemplazar el término contingencia por el de "emergencia", ya que el primero usualmente hace referencia a los planes que la institución tiene previsto para no interrumpir sus actividades en casos de catástrofe o destrucción de sus instalaciones.

Punto h. Es necesario eliminar el último párrafo por ilegal. Colisiona con el título del punto "garantizar". No es posible admitir que la institución pueda reemplazar salud por remuneración. Es contrario a toda norma preventiva y antiético.

Punto j. Es ilegal, salvo que se trate de una Universidad Autoasegurada.

Capítulo II, Art. 4°. Comisión, Delegaciones y "Comisión Permanente" No establece rol de ésta última en cada Universidad. En todo caso los integrantes propuestos para esta Comisión (salvo el representante de SRT por 10 expresado anteriormente) deben integrar obligatoriamente la Delegación.

Art.7° Punto e. Lo racional será notificar primero a las autoridades de gestión de la Universidad que presenta el incumplimiento y luego, si no hubo modificación en un plazo prudencial continuar con la autoridad de aplicación.

Punto f. Requerir. ... "a través de la autoridad del área:

Secretario, Rector, etc." a los responsables ..... Introducir entrecomillado.

Punto j. Escasa factibilidad para las provincias. La SRT sólo cuenta con representación médica en cada jurisdicción.

Punto l. Intervendrá ... ¿Cómo? Conviene especificar, caso contrario se trasforma en un "superpoder" paralelo a instituciones legales con funciones superpuestas a otras áreas de control.

Art. 9° Punto e. Innecesario si se acepta lo propuesto en Art. 4° de este capítulo.

Art. 10° de dudosa practicidad. Es preferible "consenso mayoritario" o algo similar.

 

Que este Cuerpo hace suya las observaciones del Sr. Secretario de Bienestar Universitario transcriptas precedentemente.

            Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 013/08,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Ordinaria del 6 de marzo de 2008)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Hacer suya las observaciones formuladas por la Secretaria de Bienestar Universitario de esta Universidad y comunicar al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, CIN, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Radio Universidad, Coordinación de Posgrado y RRII, Dirección de RRPP, ADIUNSa., UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

 

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR

ING. STELLA M. PÉREZ DE BIACHI - RECTORA