SALTA, 22/02/08.-

Expediente Nº  21.030/92.-

 

RESOLUCIÓN CS Nº 010/08.-

            VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia” eleva proyecto de “REGLAMENTO DE CONCURSO REGULAR PARA LA COBERTURA DE CARGOS DEL CLAUSTRO DE AUXILIARES DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN MEDIA DE LA UNSa.”, y

            CONSIDERANDO:

Que, a fs. 210 y 211, ha tomado debida intervención Secretaría Académica, realizando observaciones al texto original de la propuesta.

Que, a fs. 212, la Comisión del Claustro de Auxiliares del Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia” eleva nuevo proyecto, teniendo en cuenta las observaciones realizadas por Secretaría Académica, el que fue aprobado por el Consejo Asesor del citado Instituto en su Tercera Reunión Ordinaria de fecha 22/06/07.

Que a fs. 233 a 235 obran sugerencias del Instituto de Educación Media de Tartagal al proyecto de reglamento.

Que la propuesta presentada busca completar la cobertura regular de cargos del Claustro de Auxiliares (Auxiliares Docentes, Preceptores, Bibliotecarios, Psicólogo, Pedagogo, Psicopedagogo, Trabajador Social, Ayudantes del Servicio de Orientación y Secretario Docente) de los Institutos de Educación Media a través de concurso público de títulos, antecedentes y pruebas de oposición.

            Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 198/07 (modificado),

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Primera Sesión Ordinaria del 21 de febrero de 2008)

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.-. Aprobar y poner en vigencia el REGLAMENTO DE CONCURSO REGULAR PARA LA COBERTURA DE CARGOS DEL CLAUSTRO DE AUXILIARES DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN MEDIA DE LA U.N.Sa., que obra como Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al Instituto de Educación Media – Salta para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO:

PROF. JUAN A. BARBOSA - SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR

ING. STELLA M. PEREZ DE BIANCHI - RECTORA

 

 


ANEXO I – Expediente Nº 21.030/92.-

 

REGLAMENTO DE CONCURSO REGULAR PARA LA COBERTURA DE CARGOS DEL CLAUSTRO DE AUXILIARES DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN MEDIA DE LA UNSa.

 

Artículo  1º.- PROVISIÓN DE CARGOS.  La designación de los docentes del Claustro de Auxiliares:  Auxiliares Docentes, Preceptores, Bibliotecarios, Psicólogo, Pedagogo, Psicopedagogo, Trabajador Social, Ayudantes del Servicio de Orientación y Secretario Docente de los Institutos de Educación Media, se hará mediante concurso público de títulos, antecedentes y pruebas de oposición. A tal fin, regirán las disposiciones del presente reglamento.

 

Artículo  2º.- La aplicación del presente reglamento en los correspondientes llamados a concurso, tendrá en cuenta las Misiones y Funciones de los respectivos Institutos de Educación Media (Dr. Arturo Oñativia y Tartagal), atendiendo a realidades y necesidades institucionales de cada uno.

 

TÍTULO I.- DE LA CONVOCATORIA

 

Artículo  3º.- AUTORIZACIÓN. El/la Rector/a, a propuesta de la Dirección, autorizará el llamado a concurso público para cubrir los cargos de Auxiliares Docentes, Preceptores, Bibliotecarios, Psicólogo, Pedagogo, Psicopedagogo, Trabajador Social y Ayudantes del Servicio de Orientación y Secretario Docente que estuvieren vacantes o cubiertos interinamente.

 

Artículo  4º.- FORMALIZACIÓN DEL CONCURSO. El rector formalizará el concurso mediante resolución, estableciendo lo siguiente:

a)       La dedicación exigida en el cargo o asignatura y cargo.

b)       La fecha y hora de apertura de la inscripción y cierre de la misma. El plazo establecido para la inscripción no podrá ser inferior a diez (10) días hábiles.

c)       La constitución del Jurado. Titulares, Suplentes y veedores.

d)       La oficina administrativa que se ocupará del trámite, recibirá la documentación pertinente y facilitará a los interesados la información complementaria que soliciten.

 

TÍTULO II.- DE LA PUBLICIDAD

 

Artículo  5º.-  La difusión del llamado a concurso estará a cargo de la oficina de Prensa y Difusión de la Universidad.

 

Artículo  6º.- ANUNCIOS OFICIALES. El llamado a concurso se hará conocer mediante avisos oficiales que se publicarán una vez en un diario de la ciudad de Salta, por cartelera de la Universidad, por correo electrónico, en la página web de la UNSa. y por correo  postal al Ministerio de Educación de la Provincia de Salta.

 

Artículo  7º.- CONTENIDO. Los avisos deberán contener sintéticamente lo indicado por los incisos a), b), c) y d) del artículo 4º de este Reglamento.

 

III.- DE LA INSCRIPCIÓN

 

Artículo  8º.- CONDICIONES GENERALES DE LOS ASPIRANTES.  Para ser admitido en el concurso, los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

a)       Tener menos de sesenta (60)  años de edad al primero de Marzo del año en que se sustancie el concurso.

b)       No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.

 

Artículo  9º.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS ASPIRANTES.

a)       De los Auxiliares Docentes:

-          Poseer título específico

-          Poseer título habilitante y acreditar experiencia docente en el nivel medio.

-          Acreditar antecedentes que en opinión explícita y fundada del jurado y con carácter excepcional, suplan la eventual carencia de título y acreditar experiencia docente en el nivel medio.

b)       De los Preceptores:

-          Poseer título de Nivel Medio

-          Acreditar experiencia como preceptor en el nivel medio.

c)       De los Bibliotecarios:

-          Poseer título específico en la especialidad

-          Acreditar experiencia en bibliotecas escolares

d)       Del Servicio de Orientación:

           1. Psicólogo

            -     Poseer título universitario de  Licenciado en Psicología o Psicólogo

-          Acreditar experiencia en equipos interdisciplinarios de orientación en     

      Instituciones educativas de Nivel Medio

2. Psicopedagogo

-    Poseer título universitario de Licenciado en Psicopedagogía o Psicopedagogo

-     Acreditar experiencia en equipos interdisciplinarios de orientación en Instituciones educativas de Nivel Medio

3.- Pedagogo

-    Poseer título universitario de Profesor o Licenciado en Ciencias de la Educación o equivalente,  acreditando experiencia   docente en el Nivel Medio

-          Acreditar experiencia en equipos interdisciplinarios de orientación, en instituciones educativas de Nivel Medio

4.- Trabajador Social

- Poseer título universitario de:        

*         Licenciado en Servicio Social

*         Licenciado en Trabajo Social

*         Asistente Social

-          Acreditar experiencia en equipos interdisciplinarios de instituciones educativas de Nivel medio

5.- Ayudante del Servicio de Orientación

- Poseer título universitario específico en el área de:

                 Psicología

                 Pedagogía o Ciencias de la Educación

                 Psicopedagogía

                 Trabajo Social

-          Poseer título habilitante  en el área de:

                 Psicología

                 Pedagogía o Ciencias de la Educación

                 Psicopedagogía

                 Trabajo Social

Y acreditar experiencia en equipos interdisciplinarios de orientación en Instituciones educativas de Nivel Medio.

 

e) Del Secretario Docente

-     Poseer título docente de cualquier área

-     Acreditar tres (3) años de experiencia en el cargo en Instituciones educativas de Nivel Medio

 

Artículo  10.- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. A  los fines de la inscripción, los aspirantes deberán presentar, en el plazo establecido en el inc. b) del Artículo  4º, personalmente, o por apoderado, o por correo certificado con aviso de retorno, lo siguiente:

 

1.- Solicitud de inscripción al concurso dirigida a la Dirección del Instituto de Educación Media.

2.- La nómina de datos y antecedentes, en original y tres (3) copias, todos firmados y convenientemente metodizados, según se detalla a continuación:

a.-    Apellido, nombres, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, documento de identidad, domicilio real y domicilio especial constituido en la ciudad de Salta a los efectos del concurso.

b.-    Títulos, con indicación del establecimiento, instituto o universidad que los otorgó y fecha de otorgamiento. Para el caso de aspirantes a cubrir cargo de especialidades en las que no exista título docente ni habilitante, los antecedentes que puedan suplir el título.

c.-    Antecedentes docentes e índole de las tareas desarrolladas, indicando la institución, el período de ejercicio y la naturaleza de su designación.

d.-    Actividades docentes y de cualquier otro tipo que desempeñe el aspirante en el  momento de su inscripción.

e.-    Obras y publicaciones docentes.

f.-      Obras y publicaciones científicas y técnicas.

g.-    Cargos y funciones de otro tipo

h.-    Becas, premios y menciones especiales

i.-      Participación en cursos de especialización y post-grado, congresos, seminarios y actividades similares.

j.-      Otros antecedentes que, a juicio del aspirante, puedan ilustrar al jurado acerca de su idoneidad para el cargo en concurso (tutor, consejero, jurado en concurso o comisiones asesoras, miembro de comisiones asesoras inherentes al desempeño docente, etc.)

 

Artículo  11.- DOCUMENTACIÓN PROBATORIA. Los aspirantes deberán adjuntar la documentación que acredite fehacientemente todos los títulos y antecedentes invocados en su presentación, en original o en copia certificada. Los diplomas redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la respectiva traducción certificada por traductor público nacional.

De las obras y publicaciones mencionadas en el artículo 10º, inc. e) y f), deberá presentar un ejemplar de cada una.

Si el aspirante en su presentación mencionase trabajos inéditos, deberá presentar un ejemplar firmado por él de cada uno.

La documentación será recibida por la Dirección del Instituto, la que extenderá un recibo detallado, copia del cual se añadirá al expediente.

Toda la documentación probatoria presentada será devuelta una vez concluido el concurso o al desistir el mismo.

 

Artículo  12.- RECHAZO DE DOCUMENTACIÓN. No se admitirá la presentación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción, salvo que hayan transcurrido tres (3) meses desde el cierre de la inscripción y el jurado no se hubiese constituido. Si este es el caso, el aspirante tendrá derecho a ampliar sus antecedentes hasta que el jurado se constituya.

 

Artículo  13.- CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN.  La inscripción se cerrará en la fecha y hora prevista por el llamado a concurso, de acuerdo a lo establecido por el Artículo  4º, inc. b), debiendo la Dirección del Instituto de Educación Media confeccionar un acta en la que conste el nombre del o de los aspirantes y demás circunstancias.

 

Artículo  14.- INSCRIPCIONES MÚLTIPLES. El aspirante que se presente a más   de un concurso, deberá cumplir en cada uno de ellos con todos los requisitos del inc.2 del Artículo  10º, sin embargo, podrá remitirse a la misma documentación probatoria a que se refiere el artículo 11º y, eventualmente, a la documentación probatoria que el aspirante haya presentado en la Institución.

 

Artículo  15.- PRESENTACIÓN IRREGULAR O TARDÍA.  El Rector a propuesta de la Dirección del Instituto de Educación Media, dispondrá sin más trámite la devolución de las presentaciones que no se ajusten a lo establecido en este reglamento o que se reciban fuera de término.

 

Artículo  16.- PUBLICIDAD DE LAS INSCRIPCIONES.  Dentro de los dos (2) días hábiles de cerrada la inscripción, deberá confeccionarse la nómina de todos los inscriptos. En los avisadores del Instituto de Educación Media, se exhibirá dicha nómina durante diez (10) días corridos, período durante el cual los concursantes podrán, por escrito, solicitar vista a la Secretaría del Instituto de Educación Media de las demás presentaciones.              

 

IV.- IMPUGNACIÓN DE ASPIRANTES

 

Artículo  17.- Durante el plazo establecido en el artículo anterior, los docentes de la Universidad, los aspirantes y las asociaciones de estudiantes y graduados y asociaciones profesionales reconocidas, podrán ejercer el derecho de impugnar a los aspirantes inscriptos, fundados en la falta de cumplimiento de las condiciones previstas de los artículos 7º y 8º del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, Ley  Nº 22.140, a excepción del inc. d) del Artículo  7º, como así también fundado en su carencia de rectitud cívica y universitarias. Dichas impugnaciones serán elevadas por la Dirección al Rectorado.

Si el impugnante es miembro del Consejo Asesor del Instituto de Educación Media, estará obligado a excusarse de participar en la reunión del mencionado organismo cuando se trate el tema de la impugnación en cuestión.

 

Artículo  18.-  La objeción debe ser explícitamente fundada y acompañada por las pruebas que se hicieran valer. En ningún caso la impugnación podrá ser fundada en hechos que impliquen cualquier tipo de discriminación o un favoritismo localista.

Las impugnaciones calificadas por el Rectorado como temerarias, serán pasibles de las sanciones que establezca el mismo.

 

Artículo  19.- Dentro de los tres (3) días hábiles de presentada, la Dirección dará vista de la objeción al aspirante objetado para que formule su descargo. Este deberá hacerse por escrito dentro de los diez (10) días hábiles de comunicada la objeción.

 

Artículo  20.- Cuando existieran pruebas que acrediten hechos o actos aludidos en el artículo 17º  imputables al objetado y tomando en cuenta las actuaciones referentes a la objeción y todo otro antecedente debidamente documentado que estime pertinente o de interés, el Rector excluirá del concurso al aspirante objetado. La resolución que recaiga sobre la objeción deberá dictarse dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido el descargo y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes se la notificará a las partes. Estas podrán apelar dentro de los cinco (5) días hábiles de  recibida la notificación ante el Consejo Superior. Este Cuerpo resolverá definitivamente sobre la cuestión dentro de los treinta (30) días hábiles de haber entrado el recurso a su conocimiento.

 

Artículo  21.- De aceptarse la objeción en instancia definitiva, el aspirante será eliminado de la nómina respectiva y el referente correspondiente será agregado al expediente del concurso. Si la objeción fuera rechazada, el referente no formará parte del expediente del concurso y será archivado.

 

Artículo  22.- Vencido el plazo para las impugnaciones o resueltas éstas, el Rector emitirá resolución aceptando los aspirantes al concurso.

 

V. DE LOS JURADOS

 

Artículo  23.-  Antes de la iniciación del plazo establecido para la inscripción, la Dirección del Instituto de Educación Media, previa consulta a los departamentos, Áreas o Equipos correspondientes, elevará al Rector para su aprobación las propuestas de, al menos, seis (6) nombres para constituir el Jurado, tres (3) de ellos en calidad de Titulares y tres (3) en calidad de Suplentes. Dicha propuesta se elevará acompañada por los antecedentes curriculares de cada uno de ellos.

 

Artículo  24.- DESIGNACIÓN DE LOS JURADOS. Los miembros del Jurado que actuarán en el concurso serán designados por el Rectorado.

 

Artículo  25º.- DEL JURADO.  El Jurado estará integrado por docentes y/o profesionales que tengan experiencia en Escuela Media y conozcan la problemática y dinámica de la Educación Media, según sea el cargo objeto del llamado a concurso. Al menos uno de los integrantes del Jurado deberá ser o haber sido docente regular de los Institutos de Educación Media de la UNSa. Idéntico requisito se solicita para los miembros suplentes. No podrán ser miembros del Jurado, los Consejeros Superiores.

 

Artículo  26.- SUSTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL JURADO.  Los miembros suplentes del Jurado sustituirán a los titulares, en caso de aceptarse las recusaciones, excusaciones o renuncias o de producirse su incapacidad, remoción, fallecimiento u otro motivo de fuerza mayor. La resolución que autorice la sustitución será dictada por el Rector.       

 

Artículo  27.-  DE LOS VEEDORES DOCENTES, AUXILIARES Y ESTUDIANTILES. En cada concurso podrán actuar un veedor docente, un auxiliar y un estudiantil. El veedor docente y su correspondiente suplente serán propuestos por el claustro docente. El veedor auxiliar y su correspondiente suplente serán propuestos por el claustro de auxiliares, teniendo en cuenta el cargo objeto del llamado a concurso. El veedor estudiantil, con su correspondiente suplente, será propuesto por el claustro de alumnos, debiendo ser alumno del último ciclo, no adeudar materias, tener aprobadas las instancias respectivas de las que cursa al momento de sustanciarse el concurso y como así también un buen desempeño en convivencia.

Los veedores y observadores tendrán acceso a todas las instancias del concurso, salvo a las deliberaciones del Jurado. Las respectivas nóminas serán elevadas al Consejo Asesor por sus miembros y una vez aprobadas serán dadas a publicidad simultáneamente y en la misma forma que los miembros del tribunal a que hace referencia el artículo anterior. Los veedores podrán ser recusados en los términos y formas establecidas para los jurados,

Dentro de las tres (3) horas posteriores a la última prueba de oposición, los veedores podrán hacer conocer al Jurado y fundar por escrito las observaciones que consideren convenientes.

En los casos en que no esté designado el veedor, que los veedores no actúen en todas o algunas instancias del concurso o que no presente informe, estas situaciones no serán causales de impugnación al dictamen que elabore el Jurado.

 

Artículo  28.- PUBLICIDAD. CONSTITUCIÓN DEL JURADO. Dentro de los diez (10) días hábiles de designado el Jurado por el Rectorado o de los dos (2) días hábiles de aceptados los aspirantes (Artículo  21) si ésta es posterior, se dará a publicidad durante diez (10) días corridos la nómina de sus miembros en la cartelera mural de los Institutos de Educación Media y en la Secretaría Académica de la Universidad, junto con la de los aspirantes aceptados e indicando el cargo o los cargos motivo del llamado a concurso.

 

VI. RECUSACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL JURADO

 

Artículo  29.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de exhibición de la nómina estipulada en el Artículo  28º, los miembros del Jurado podrán ser recusados por escrito, con causa fundada, por los aspirantes aceptados.

 

Artículo  30.- CAUSALES DE RECUSACIÓN. Serán causales de recusación las siguientes:

a)       El parentesco por consaguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre el jurado y algún aspirante.

b)       Tener el jurado o sus consanguíneas afines, dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, sociedad o comunidad con algunos de los aspirantes, salvo que la sociedad fuese anónima.

c)       Tener el jurado pleito pendiente con el aspirante.

d)       Ser el jurado o el aspirante recíprocamente, acreedor, deudor o fiador.

e)       Ser o haber sido el jurado autor de denuncia o querella contra el aspirante, o denunciado o querellado por éste ante los tribunales de justicia o tribunal académico con anterioridad a la designación del jurado.

f)         Haber emitido el jurado, después de su designación, opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como prejuicio acerca del resultado del concurso que se tramita.

g)       Tener el jurado amistad íntima con alguno de los aspirantes, o enemistad, o resentimiento que se manifiesten por hechos conocidos en el momento de su designación.

h)       Haber recibido el jurado importantes beneficios del aspirante.

i)         Carecer el jurado de versación reconocida en el área del conocimiento científico motivo del concurso.

j)         Transgresiones a la ética universitaria por parte del jurado, debidamente documentadas.

 

Artículo  31.- EXCUSACIÓN DEL JURADO. Todo miembro de un jurado que se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación mencionada en el artículo anterior, está obligado a excusarse.

 

Artículo  32.- DESCARGO DEL JURADO. Dentro de los tres (3) días hábiles de la presentación de la recusación contra los miembros del jurado, con causas fundadas, acompañada por las pruebas que se hicieran valer, el Rector le dará traslado al recusado para que en un plazo de diez (10) días hábiles presente su descargo.

 

Artículo  33.- RESOLUCIÓN SOBRE RECUSACIONES Y EXCUSACIONES.  Las recusaciones y excusaciones de los miembros del jurado se tramitarán y serán resueltas directamente por el Rectorado Con tal fin el Rector resolverá, acorde a las normas, dentro de los quince (15) días hábiles de recibida las actuaciones correspondientes.

 

Artículo  34.- REEMPLAZO DEL JURADO. De aceptarse la recusación o excusación, el miembro separado del jurado será reemplazado por el miembro suplente que siga en el orden de designación.

 

VII. ACTUACIÓN DEL JURADO

 

Artículo  35.- ENVÍO DE ANTECEDENTES DE ASPIRANTES.  Una vez vencidos los plazos para las recusaciones, excusaciones o impugnaciones, o cuando ellas hubieran quedado resueltas con carácter definitivo, la Dirección remitirá a cada uno de los miembros titulares del jurado una copia de las presentaciones de los aspirantes, documentación concerniente al Proyecto de Factibilidad de los I.E.M. y de los Diseños Curriculares vigentes. La documentación probatoria y los ejemplares de las obras y publicaciones mencionadas en el Artículo 10º, incisos e) y f), permanecerán en la oficina mencionada en el Artículo  4º, inciso d), a disposición del jurado. Las actuaciones de las recusaciones o excusaciones no quedarán incorporadas a las del concurso.

 

Artículo  36.- CONSTITUCIÓN DEL JURADO. Dentro de los diez (10) días hábiles de remitidos los elementos mencionados en el artículo anterior, el Rector, previa consulta a los miembros titulares del jurado, fijará por resolución:

a)       Fecha y hora de la constitución del jurado, dentro de los treinta (30) días hábiles de dictada la resolución, para el examen conjunto de los títulos y antecedentes de los candidatos.

b)       Cronograma, con fechas y horas de las entrevistas y pruebas de oposición, de acuerdo con lo que hayan propuesto los miembros del jurado.

 

Artículo  37.- QUORUM Y LUGAR DE FUNCIONAMIENTO. El jurado sólo podrá actuar válidamente con la presencia de sus tres miembros reunidos en la sede del correspondiente Instituto de Educación Media.

 

Artículo  38.- NOTIFICACIÓN DE LOS ASPIRANTES. En todos los casos, la fecha y hora de las pruebas de oposición deberán notificarse a los aspirantes con una antelación no menor de cinco (5) días a la fecha de iniciación, indicando la modalidad y la secuencia de los actos previstos.

 

Artículo  39.- PRUEBA DE OPOSICIÓN. La prueba de oposición consistirá en una entrevista, que los miembros del jurado realizarán en forma conjunta con cada uno de los aspirantes, con el objeto de valorar la idoneidad para el cargo objeto del llamado a concurso y su Plan de Trabajo escrita que deberá ser presentada por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación a la constitución del jurado y posteriormente deberá ser incorporada al expediente que tramita el concurso. Para ello, deberán tener en cuenta los siguientes ítems:

a)       Perfil docente de acuerdo a lo pautado en el Proyecto de Factibilidad, a los diseños curriculares vigentes en los Institutos de Educación Media.

b)       Motivación para la tarea docente

c)       Forma en que se desarrollará la tarea

d)       Criterios sobre trabajos interdisciplinarios como metodología de aprendizaje

e)       Propuesta de metodologías de aprendizaje participativas

f)         Opinión y propuesta sobre el tema de la autodisciplina y convivencia

g)       Opinión y propuesta de tarea docente con los adolescentes

h)       Disponibilidad horaria

 

Artículo  40.- DE LOS ANTECEDENTES. El jurado tendrá en cuenta para su evaluación los siguientes ítems:

 

1.- Títulos específicos de Universidades Nacionales, Provinciales, Privadas reconocidas oficialmente y de Institutos de Nivel terciario Nacionales, Provinciales, Municipales o Privados, reconocidos oficialmente.

 

2.- Docencia:

a)       Antecedentes docentes en la enseñanza media por concurso

b)       Antecedentes docentes en la enseñanza media por llamado a inscripción de interesados

c)       Otros antecedentes docentes

 

3.- Perfeccionamiento:

a)       Cursos de perfeccionamiento realizados y/o dictados. Número de horas y/o evaluación final. Conferencias

b)       Participación con trabajos en jornadas, reuniones, congresos, etc., específicos  o afines al cargo motivo del llamado

 

4.- Publicaciones y/o trabajos inéditos:

a)       Obras y publicaciones docentes relacionadas con la enseñanza media

b)       Artículos publicados en medios de comunicaciones masivos relacionados con la enseñanza media

c)       Otras obras y publicaciones docentes, científicas y/o técnicas

d)       Trabajos inéditos

 

5.- Investigación y/o extensión

a)       Cargos o tareas de investigación y/o extensión desempeñadas en el nivel medio, indicándose en cada caso el establecimiento y período de desempeño

b)       Actividades de formación de discípulos, grupos de trabajo, etc.

 

6.- Cargos o funciones desempeñadas en el ámbito de la enseñanza media:

a)       Consejero

b)       Integrante de comisiones asesoras y/o evaluadoras para cubrir cargos docentes

c)       Integrante de Junta de Calificaciones (cargos electivos, cargos no electivos)

d)       Miembros de comisiones que elaboraron proyectos educativos

e)       Cargo electivo de Director, Vicedirector y de gestión gremial

f)         Otros

 

7.- Becas, premios, menciones especiales.

 

8.-  El desempeño de cargos electivos como Director, Vicedirector y de gestión gremial, deberán merituarse compensatoriamente con otras actividades de docencia, investigación, etc. durante el período de gestión.

 

9.- Otros antecedentes

 

Artículo  41.- PLAZO. El jurado deberá expedirse dentro del lapso de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que hayan completado las pruebas de oposición.

 

Artículo  42.- DICTAMEN DEL JURADO. El dictamen del jurado deberá ser explícito y fundado y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes y deberá contener los siguientes ítems:

 

a)       La justificación debidamente fundada de las exclusiones de aspirantes al concurso, debiendo cumplirse todas las etapas del proceso concursal

b)       La nómina de los aspirantes que posean antecedentes pertinentes al cargo objeto del llamado

c)       El detalle y valoración de:

1)       Entrevista personal y de la propuesta de trabajo

2)       Los antecedentes y títulos de conformidad a lo establecido en el artículo 40º

3)       Demás elementos de juicio considerados

La falta de méritos suficiente en la prueba de oposición no puede ser compensada con los antecedentes

 

d)       El orden de mérito para el o los cargos objeto de concurso, detalladamente fundamentado. El jurado considerará para tales efectos todos y cada uno de los elementos del inciso c), debiéndose proponer el o los candidatos a ocupar el o los cargos motivo del concurso. Si no existiera unanimidad, se elevarán dictámenes por mayoría y por minoría.

 

Artículo  43.- NOTIFICACIÓN E IMPUGNACIÓN DEL DICTAMEN. Los concursantes deberán notificarse del dictamen del jurado, en un plazo de tres (3) días hábiles, quienes podrán impugnarlo dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al de la notificación, mediante escrito dirigido al Rector que se agregará a las actuaciones. 

 

Artículo  44.- RESOLUCIÓN DEL RECTOR. Dentro de los diez (10) días hábiles de haberse expedido el jurado, sobre la base de su dictamen y de las impugnaciones que hubieran formulado los aspirantes, las cuales deberán quedar resueltas con el asesoramiento legal si este correspondiera, el Rector podrá si lo estipula apropiado:

 

a)       Solicitar al jurado la ampliación o aclaración del dictamen, en cuyo caso aquel deberá expedirse dentro de los diez (10) días hábiles de tomar conocimiento de la solicitud.

b)       Aprobar el dictamen del jurado si este fuera unánime, con la fundamentación correspondiente.

c)       En el caso de más de un dictamen, designar a uno de los propuestos, pero no podrá designar un aspirante diferente al o los propuestos para el o los cargos

d)       Declarar desierto el concurso.

e)       Dejar sin efecto el concurso, por vicios de forma o manifiesta arbitrariedad de los argumentos expuestos en el dictamen.

 

            La resolución recaída sobre el concurso será en todos los casos debidamente fundada y comunicada a los aspirantes quienes, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, podrán impugnarla ante el Rector por defectos de forma o de procedimientos, así como por manifiesta arbitrariedad, con los debidos fundamentos.

 

Artículo  45.- RESOLUCIÓN DE IMPUGNACIONES. El Rector resolverá respecto de ellas en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles en forma fundada

 

Artículo  46.- La designación en los cargos concursados  se hará por el término de cinco (5) años en condición de Regular, debiendo concursar nuevamente el cargo, al final de dicho período, de acuerdo a la reglamentación vigente. En el caso de que  el aspirante  anteriormente nombrado ganara el concurso por segunda vez, ingresará al régimen de  Permanencia, de acuerdo a la reglamentación vigente.

 

Artículo  47.- NOTIFICACIÓN DE DESIGNACIÓN Y ASUNCIÓN DEL CARGO. Notificado de su designación, el docente deberá asumir sus funciones dentro de los treinta (30) días hábiles, salvo que invocare ante la Dirección un impedimento justificado. Transcurrido ese plazo o vencida la prórroga acordada, la que no podrá exceder de otros treinta (30) días hábiles, si el docente no se hiciera cargo de sus funciones, la Dirección deberá poner el hecho en conocimiento del Rector a efectos de cancelar la designación.

 

Artículo  48.-  Si la designación del aspirante quedara sin efecto por la aplicación del artículo anterior de este reglamento, podrá designarse como Docente Regular al siguiente aspirante en el orden de méritos, dentro de los seis (6) meses a la fecha en que debió hacerse cargo, a propuesta del Director del Instituto de Educación Media.

 

Artículo  49.- ANULACIÓN DE DESIGNACIÓN Y SANCIÓN. Si la designación quedara sin efecto por las razones mencionadas en el artículo 47, el postulante quedará inhabilitado para participar de cualquier concurso docente en la Universidad por el término de dos (2) años a partir de la fecha en que debió asumir sus funciones. No procederá esta sanción cuando el docente renuncie por haber optado por otro cargo ganado por concurso en esta Universidad o por mediar causa suficientemente justificada a juicio de Rector.

 

VIII. DISPOSICIONES ESPECIALES

 

Artículo  50.- PLAZOS. Todos los plazos establecidos en este reglamento, salvo indicación en contrario, se computarán por días hábiles administrativos de esta Universidad y serán perentorios. Es inhábil el mes de Enero, así como los días inhabiles declarados por la Administración.

 

Artículo  51.- NOTIFICACIONES. Los aspirantes y los jurados, según corresponda, deberán ser notificados personalmente o por cédula de las resoluciones siguientes y/o de cualquier otra disposición::

 

a)    Las que dispongan el traslado de las impugnaciones, objeciones, recusaciones y las decisiones que recaigan sobre ellas.

b)    Las previstas en los artículos 26 y 36 de este reglamento.

c)    Las que establezcan el lugar y fecha de las entrevistas personales

d)    El dictamen del jurado.

e)    La resolución del Rector recaída sobre el concurso.

f)      La resolución del Rector que disponga la designación de la persona en el cargo correspondiente

 

            Las notificaciones serán efectuadas en el domicilio denunciado por el aspirante en el formulario de inscripción.

 

Artículo  52.- CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO DE CONCURSO. La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del aspirante, el conocimiento de las condiciones fijadas en este reglamento.

 

Artículo  53.- APLICACIÓN DEL REGLAMENTO. Todo lo no previsto en este reglamento o que requiera una interpretación auténtica del mismo, será resuelto por el Consejo Superior.

 

Artículo  54.- En caso de existir docentes desempeñándose en forma interina, en cargos resueltos como desiertos, los mismos cesarán en sus funciones dentro de los tres (3) meses siguientes al de la fecha de notificación.