SALTA, 21/12/07.-

Expediente Nº 992/00

RESOLUCION CS 549/07

VISTO las presentes actuaciones y en particular la Resolución Rectoral Nº 566-02, que aprueba el Régimen Autoritativo para ser aplicado en las Contrataciones, conforme a los montos en ella consignados y en concordancia con las disposiciones fijadas por el Decreto Nº 436/00 y a su propio Estatuto, como así también estipula los montos máximos de aprobación de gastos, y

CONSIDERANDO:

Que dicha Resolución data del año 2002 y los montos allí fijados quedaron desactualizados respecto a los precios vigentes.

Que se impone la actualización de los montos vigentes, ya que la devaluación de la moneda ha deteriorado el poder adquisitivo de la unidad monetaria nacional, resultando aconsejable elevar los montos actuales en busca de que exista una relación razonable entre los montos máximos de los contratos y la elección de los procedimientos de selección.

Que también resultan exiguos los montos vigentes para los pagos por el Régimen de Caja Chica, resultando imperiosa su actualización.

Que se busca dar adecuado cumplimiento a los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, fijados en el arto 3° del Dcto. 1023/2001: Régimen de Contratos de la Administración Nacional, a fin de lograr los objetivos de economía, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE HACIENDA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 204/07,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Novena Sesión Extraordinaria del 20 de diciembre de 2007)

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°._ Poner en vigencia y en sustitución de la Resolución Rectoral Nº 566-02, el RÉGIMEN AUTORITATIVO PARA SER APLICADO A LAS CONTRATACIONES, conforme al Reglamento que obra como ANEXO I de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Dirección de Presupuesto, Dirección de Contabilidad, Tesorería General, Consejo de Investigación, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Administración para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

 

ANEXO I Expediente Nº 992/00.-

 

RÉGIMEN AUTORITATIVO PARA SER APLICADO A LAS CONTRATACIONES

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

ARTICULO 1°.- CAJA CHICA: Cuando los pagos se efectivicen por Caja Chica, se incrementarán los montos a $ 3.000,00 (TRES MIL PESOS) para gastos menores con la restricción que cuando se impute al inciso 4, el gasto no puede superar la suma de $ 1.000,00 (MIL PESOS). Para gastos urgentes, la cifra se elevará a $ 5.000,00 (CINCO MIL PESOS), según lo establece el art. 26, inc. d) del Decreto Nº 436/00, debiéndose contar con fundamentación suficiente y la compulsa de tres presupuestos. Las facturas serán conformadas por los titulares de los organismos y dependencias de la UNIVERSIDAD que tengan asignados esos fondos por resolución rectoral, además del responsable directo de la erogación. Las facturas por montos mayores de PESOS UN MIL  ($1.000,00) deberán ser conformadas por Decanos o Vicedecanos, en el caso de las Facultades, Directores de Sedes Regionales, Institutos de Educción Media, Museos y Personal Superior en el caso de Rectorado y/o sus dependencias.

CONTRATACIONES DIRECTAS

ARTICULO 2°.- Compras y gastos considerados en el artículo 25 - inc. d) - Decreto N° 1.023/01 y artículo 26 del Decreto 436/00.

Deberán ser debidamente fundamentados por la autoridad competente que autorice este procedimiento:

A - Desde $ 3.001,00 Hasta $ 50.000,00

SUSTANCIACIÓN PREVIA

APROBACIÓN Y ADJUDICACIÓN

Rector

Rector

Decano de Facultad

Decano de Facultad

Presidente del Consejo de Investigación

Presidente del Consejo de Investigación

Director Sede Regional

Director Sede Regional

Director del Instituto de Educación Media

Director del Instituto de Educación Media

Director General de Administración

Director General de Administración

Director General de Obras y Servicios

Director General de Obras y Servicios

B - Desde $ 50.001,00 Hasta $ 200.000,00

SUSTANCIACIÓN PREVIA

APROBACIÓN Y ADJUDICACIÓN

Rector

Rector

Decano de Facultad

Decano de Facultad

Presidente del Consejo de Investigación

Presidente del Consejo de Investigación

Director Sede Regional

Director Sede Regional

Director del Instituto de Educación Media

Director del Instituto de Educación Media

Director General de Administración

Rector

Director General de Obras y Servicios

Rector

C - Desde $ 200.001,00 Hasta $ 300.000,00

SUSTANCIACIÓN PREVIA

APROBACIÓN Y ADJUDICACIÓN

Rector

Rector

Decano de Facultad

Rector

Presidente del Consejo de Investigación

Rector

Director General de Administración

Rector

ARTÍCULO 3°.- POR TRÁMITE SIMPLIFICADO

Cualquiera de los casos de contratación directa previstos en el inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1.023/01, podrá realizarse por trámite simplificado, siempre que el monto del contrato no supere los $ 10.000 (diez mil pesos) incluidas las ampliaciones  y opciones de prórroga previstas, en concordancia con el artículo 27 del Decreto N° 436/2.000 y la Circular N° 10/2003 O.N.C.

LICITACIONES PRIVADAS

- Desde 50.001,00 hasta 200.000,00

SUSTANCIACIÓN PREVIA

APROBACIÓN Y ADJUDICACIÓN

Rector

Rector

Decano de Facultad

Decano de Facultad

Presidente del Consejo de Investigación

Presidente del Consejo de Investigación

Director Sede Regional

Director Sede Regional

Director del Instituto de Educación Media

Director del Instituto de Educación Media

Director General de Administración

Director General de Administración

Director General de Obras y Servicios

Director General de Obras y Servicios

ARTÍCULO 4°.- LICITACIONES PÚBLICAS

A.- Desde $ 200.001,00 hasta $ 350.000,00

SUSTANCIACIÓN PREVIA

APROBACIÓN Y ADJUDICACIÓN

Rector

Rector

Decano de Facultad

Decano de Facultad

Presidente del Consejo de Investigación

Presidente del Consejo de Investigación

Director Sede Regional

Director Sede Regional

Director General de Administración

Director General de Administración

Director General de Obras y Servicios

Director General de Obras y Servicios

B.- Desde $ 350.001,00 en adelante:

SUSTANCIACIÓN PREVIA

APROBACIÓN Y ADJUDICACIÓN

Rector

Rector

Decano de Facultad

Rector

Presidente del Consejo de Investigación

Rector

Director General de Administración

Rector

ARTÍCULO 5°.- En los pagos superiores a $ 1.000,00 (mil pesos) se deberá cumplimentar la Ley N° 25.345 y sus modificatorias.

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA  PEREZ DE BIANCHI