SALTA, 11/12/07.-

Expediente Nº 2.596/07

RESOLUCION CS 547/07

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Bach Elda Betina Figueroa solicita excepción al régimen de incompatibilidad por las funciones desarrolladas en el CILEU 2007, y

            CONSIDERANDO:

            Que por Res. C.S. Nº 291/07 este Cuerpo resolvió  disponer como medida de excepción y por única vez,  la liquidación y pago de los haberes correspondientes a las designaciones de docentes por el período en que cumplieron funciones en el CILEU.

          Que Dirección de Sumarios emite Dictamen Nº 63 que dice: “...Ahora bien el Prof. ......, se presentó a una oposición académica, inexorablemente conoció y aceptó los términos de la convocatoria respectiva regulada por la resolución rectoral nº 1.120/06. La citada resolución rectoral en su artículo 8, remite a la resolución administrativa del consejo Superior nº 438/06, la que en su primer artículo, estableció las excepciones al Régimen de Incompatibilidad (aprobado por resolución CS nº 429/99) para  el personal que se desempeñe en los cursos nivelatorios o de apoyo para el CILEU - Ingreso 2007- que tendrán una duración no mayor de cuatro meses y en el primer párrafo dispone que se puede acumular cargos docentes universitarios que no superen las 60 (sesenta) horas semanales siempre que no se registre superposición horaria...”.

            Que las designaciones eran por un período de tres (3) meses, con finalización a fines de marzo del corriente año.

            Que Dirección General de Personal advierte sobre las incompatibilidades, cuando ya se habían cumplidos los períodos de designación, lo que deviene extemporáneo y se genera consecuentemente un derecho a la percepción de los haberes respectivos, a favor de los docentes que cumplieron con las tareas encomendadas en los respectivos actos de designación.

            Que a fs. 18 vta. la Sra. Secretaria Académica de la Universidad, Dra. María Celia Ilvento, informa que el presente es un caso similar a los resueltos según Res. C.S. Nº 291/07.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 196/07,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Novena Sesión Extraordinaria del 20 de diciembre de 2007)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Disponer como medida de excepción y por única vez,  la liquidación y pago de los haberes correspondientes a la designación de la Bach Elda Betina Figueroa, por el período en que cumplió funciones en el CILEU 2007.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Bach. Betina Figueroa, Facultad de Ingeniería, Secretaría Académica, Dirección General de Personal, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ingeniería para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA  PEREZ DE BIANCHI