SALTA, 21/12/07.-

Expediente Nº 18.029/07

RESOLUCION CS 544/07

VISTO estas actuaciones por las cuales la Bach. Elda Betina FIGUEROA requiere que esta Universidad tome intervención en un concurso para la cobertura de cargos docentes sustanciado por la Dirección General de Educación Superior de la Provincia de Salta, y

CONSIDERANDO:

Que al respecto, la Sra. Secretaria Académica de la Universidad, Dra. María Celia Ilvento, expresa:

“Esta Secretaría procedió a analizar la presentación de la Prof. Elda Betina FIGUEROA, mediante la cual requiere que la Universidad Nacional de Salta tome cartas en cuanto a que no se valoró su Título de "Bachiller Superior en Matemática y Física" en un concurso de la Dirección General de Educación Superior.

Al respecto advierto que:

·    a fs. 2 de la Disposición N° 83 de la Dirección General de Educación Superior (mediante la cual se hace lugar parcialmente al Recurso Jerárquico interpuesto por Elda Betina Figueroa en contra del proceso concursal realizado por el Instituto de Enseñanza Superior N° 6.017 ... ) se señala que " ... asiste razón a la impugnante en plantear que el tribunal debió haber valorado su titulación de Bachiller Superior en Matemática y Física, expedido por la Universidad Nacional de Salta, como una acreditación de Nivel Superior, pues la misma denominación de ésta da fe de ello ..."

·    A fs. 2 de la misma Disposición, se señala "que ante el error incurrido, la autoridad institucional en el contexto de las facultades atribuidas (...) debió haber advertido al Jurado sobre la cuestión para que así éste la pudiera haber aclarado en el Dictamen emitido, poniendo en su conocimiento que la docente recurrente con la titulación aludida está dictando, mediante proceso concursal, la materia "Física” del primer año, del Profesorado de tercer ciclo de la EG.B. y de la Educación Polimodal en Tecnología, que se desarrolla en la unidad educativa…"

Por los argumentos dados, esta Secretaría considera que la solicitud es improcedente, en tanto hay un reconocimiento del error por parte de las autoridades de la Dirección General de Educación Superior y una actuación en consecuencia.”

            Que analizadas las actuaciones, este Cuerpo comparte con la opinión formulada por la Sra. Secretaria Académica, en el informe transcripto precedentemente.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 182/07,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Novena Sesión Extraordinaria del 20 de diciembre de 2007)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°.- Manifestar a la Bach. Elda Betina FIGUEROA, que no corresponde a esta Universidad intervenir en un  concurso de la Dirección General de Educación Superior  dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Salta, por las razones expuestas en el exordio de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Bach. Figueroa, Secretaría Académica, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA  PEREZ DE BIANCHI