SALTA, 10/12/07.-

Expediente Nº 10.365/07

RESOLUCION CS 513/07

VISTO estas actuaciones, y en particular el proyecto de resolución “PLAN DE JERARQUIZACIÓN DE LA PLANTA DOCENTE DE LA ESCUELA DE BIOLOGÍA”, y;

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 10 y 11, la Jefa de Despacho y Comisiones, Sra. Olga Torres, informa que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, en su Séptima Sesión Ordinaria del día veintidós de mayo de 2.007, en tratamiento sobre tablas aprobó el proyecto de referencia.

Que, a fs. 11 vta. La Secretaría Académica de la Facultad mencionada, Lic. Dora Davies, solicita dictamen de Asesoría Jurídica.

Que, a fs. 12, obra pase de la Abog. Gloria Barrandeguy por el cual solicita opinión de Secretaría Académica, previo a emitir dictamen jurídico.

Que, a fs. 13, la Secretaria Académica de la Universidad, Dra. María Celia Ilvento, mediante nota de fecha 20/06/2.007, expresa:

“En relación al anteproyecto de resolución referido al Plan de Jerarquización de la planta docente de la Escuela de Biología, aprobado en reunión ordinaria nº 07-07 por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, esta Secretaría observa lo siguiente:

·       No presenta una fundamentación académica que respalde las reglas allí establecidas. Es decir que no se reflejan las consideraciones explicitadas en la Resolución R-CDNAT-2006-2l4 -que aprueba la organización académica de la Escuela de Biología a través de Áreas de Especialización-, que surgieron de un consenso entre los docentes, ante la necesidad de equilibrar la cantidad de asignaturas que quedarían incluidas en cada una de ellas, trascendiendo las situaciones particulares y obedeciendo a un criterio de organización académica.

·       No existe igualdad de oportunidades para jerarquizar a los profesores y auxiliares de la docencia, ya que las reglas fijadas limitan la posibilidad de participación a los que no cumplan los requisitos fijados. De este modo se estaría contraviniendo los Reglamentos de Concurso para la Provisión de Cargos de Profesores Regulares y de Jefes de Trabajos Prácticos y Auxiliares Docentes de Primera Categoría.

·       No se percibe correlación entre las Áreas de Especialización a cubrir por concurso y los cargos disponibles para jerarquizar.

Respecto a antecedentes sobre esta temática en la Universidad, se informa que, consultadas las distintas unidades académicas, respondieron que no existen reglamentaciones aprobadas al respecto. El único antecedente de jerarquización que esta Secretaría conoce es el de la Facultad de Humanidades, donde en un caso puntual, ante la renuncia por jubilación de una profesora asociada con dedicación exclusiva se convirtió dicho cargo en siete cargos de Profesor Asociado con dedicación simple a efectos de jerarquizar la planta docente de las diferentes áreas de la carrera de Ciencias de la Educación. Es así que, con la autorización del Consejo Superior se procedió al llamado a concurso, sin establecer reglas previas para su acceso, en un todo de acuerdo con las reglamentaciones vigentes. Es decir que la jerarquización se daría en el caso de que accediera a dicho cargo un profesor que ya estuviera ocupando un cargo de planta y en tal caso se le asignaría automáticamente la dedicación que ya poseía en su anterior cargo.”

 

Que, a fs. 26 y 27, obra dictamen Nº 166 de fecha 25/06/2.007 del Servicio Jurídico de esta Universidad, que expresa:

Viene a consulta el presente expediente respecto de un proyecto de Resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, por el que se resuelve destinar fondos para jerarquizar, mediante aumentos de dedicación, a personal de la planta docente de la escuela de biología. Según el artículo segundo del proyecto estará destinado a docentes que ya hayan entrado al sistema de permanencia. Se establece por el artículo sexto, la posibilidad de recibir en la Secretaría de la Facultad pedidos formales de los docentes que deseen jerarquizar. Se establece una Comisión Asesora, que emitirá una resolución con el listado de los docentes que ingresarán al "plan de jerarquización" (art. 9). En cuanto a los artículos 11, 12 y 13, resultan confusos, ya que establecen para los docentes, concursos de jerarquía inmediata superior a la que presentaban al momento de entrar al sistema de permanencia y en caso de que ganen, (quienes estaban en sistema de permanencia) la Facultad le otorgará automáticamente al docente, la dedicación que revistaba cuando ingresó al sistema de permanencia. Nada dice si los que ganan son otras personas que no estuvieran en el sistema de permanencia o en el proyecto de jerarquización.

Se solicitó opinión e informe respecto a antecedentes a la Secretaría Académica de la Universidad Nacional de Salta, el que se produjo a fojas 13. Se expresó que consultadas distintas unidades académicas, no se encontraron reglamentaciones similares, salvo un antecedente en la Facultad de Humanidades, en que se estableció que si ganaba el concurso un profesor, de un nuevo cargo previsto con este sistema, continuaría el referido docente con la dedicación que ya tenía.

Así las cosas, este Servicio Jurídico considera, que todo aumento de dedicación debe surgir de una necesidad académica concreta y debidamente fundamentada. Que las necesidades particulares de cada docente lamentablemente no son preeminentes, ya que todos los docentes pueden justificar necesidades económicas, sea que estén en el sistema de permanencia o no. La Administración establece una estructura de cargos y previsiones presupuestarias de acuerdo al servicio educativo que está obligada a brindar, el que debe ser establecido conforme las necesidades del proyecto educativo institucional, no del personal que ocupa los cargos, es por eso que los aumentos de dedicación deben surgir de valoraciones académicas y estar previstos de antemano para su afectación presupuestaria.

Por lo expuesto, este Servicio Jurídico, aconseja ampliar la fundamentación académica del proyecto traído a análisis y no desvirtuar el sistema de concursos, otorgando a unos, mejores condiciones que a otros, según sea quien gane el mencionado concurso.”

Que a fs. 28 obra nota de fecha 23/07/2.007, por la cual el Decano de la Facultad de Ciencias Naturales solicita reconsideración del Despacho Nº 343/07, correspondiente al Plan de Jerarquización de la Planta Docente de la Escuela de Biología.

Que a fs. 32 y 33, la Jefa de Despacho y Comisiones, Sra. Olga Torres, informa que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, en su Décima Sesión Ordinaria del día siete de agosto de 2.007, dispuso no aprobar la solicitud de reconsideración mencionada precedentemente, al no haber obtenido las dos terceras partes de los votos.

Que a fs. 37 el Sr. Decano solicita dictamen jurídico sobre la pertinencia de suscribir el proyecto de resolución correspondiente al Despacho Nº 343/07, Plan de Jerarquización de la Planta Docente de la Escuela de Biología, aprobado por el Consejo Directivo de esa Facultad. Considera que las disposiciones que resultarían de la suscripción de un instrumento resolutivo basado en el despacho citado, serían contrarias a la normativa vigente en la Universidad Nacional de Salta y en caso de suscribir dicho acto resolutivo, estaría incumpliendo su deber estatutario (art.117 b): "Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Superior y del Consejo Directivo, así como lo establecido en el presente Estatuto".

Que entiende, además, que como deber de funcionario público debe advertir que el proyecto aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, estaría contraviniendo disposiciones reglamentarias emanadas del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta.

 

Que a fs. 38 a 40 obra dictamen Nº 263 del Servicio Jurídico de esta Universidad de fecha 01/10/2.007, el que expresa:

“Viene el expediente de la referencia a consulta con motivo de la presentación que a fojas 37 realiza el Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Naturales Dr. Guillermo Andrés Baudino. Solicita se consulte a este Servicio Jurídico sobre la pertinencia o nó, de firmar una Resolución del Consejo Directivo de la Facultad a su cargo, ya que considera que tal Resolución, en el caso de que sea efectivamente dictada, constituirá un norma contraria a las Resoluciones del Consejo Directivo, del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta y de su Estatuto Universitario. El referido Decano ha dejado constancia en el trámite de estas actuaciones de la inconveniencia de llevar adelante el proyecto de Resolución que obra a fojas 33 a 36, tomando como antecedentes el dictamen Nro. 166 que obra a fojas 26 a 27, así como el informe de Secretaría Académica de fojas 13.             

Este Servicio Jurídico ya se ha expedido sobre la materia del Proyecto de Resolución y ha expresado, "que va a desvirtuar el sistema de concursos, otorgando a unos mejores condiciones que a otros según sea quien gane en el mencionado concurso", lo que se ratifica en el presente y a lo que se agrega.

Que del análisis del proyecto de Resolución corresponde advertir que de su aplicación, en el caso que llegue a aprobarse con la redacción propuesta surgirán las siguientes situaciones irregulares: Se efectuarán llamados a concursos para cubrir cargos docentes de determinadas categorías, no en base a las necesidades académicas de las carreras o escuelas, sino en base a las necesidades de algunos docentes; que a su vez esa "necesidad" estará siendo determinada y posteriormente calificada por otros docentes, sin que impere un criterio objetivo o de fundamentación académica, ya que se llamará a concursos cargos en base a necesidades de jerarquización de algunos docentes. Aplicando esta normativa que se pretende aprobar, se priorizarán cuestiones estrictamente personales y no institucionales en el llamado a cubrir los cargos, sin siquiera tener una planta o estructura de cargos aprobada para que el concurso cuente con el financiamiento apropiado. Surgen a simple vista las siguientes cuestiones, por ejemplo: ¿Cuántas personas cubrirán los nuevos cargos en las nuevas categorías?; ¿Cuántas personas tienen necesidad de ascender de categoría en esa Escuela?; ¿Por qué una Escuela de una Facultad tendrá un régimen de concursos propio con más beneficios que el resto de docentes de esta Universidad?; ¿Con qué criterio se establecerá la cantidad y los beneficiarios de este sistema?; ¿Con qué criterio se establecerá la selección y "priorización" de los docentes que finalmente accederán al plan de jerarquización?, ya que la Comisión Asesora, según el artículo 8avo. del Proyecto de Resolución, evaluará a los aspirantes mediante antecedentes y para ello se tendrá en cuenta lo estipulado en los Reglamentos de Concursos para la cobertura de Profesores y de Auxiliares de la Docencia regulares que se encuentren vigentes, cuando los Considerandos del Proyecto se expresa: "Que entre los fundamentos de este plan de jerarquización están los siguientes: Que muchos docentes han desarrollado una carrera académica al margen de los cargos a los que pudieran aspirar. Que la profunda crisis socio económica que ha afectado a la Universidad, ha imposibilitado destinar recursos económicos para jerarquizar el plan docente de esta Facultad...”?.

Vemos entonces que en la misma reglamentación que se proyecta, se contrapone el criterio académico, con un criterio de tipo laboral, que se justifica en que debe mejorarse la situación económica de algunos docentes de una Escuela de una Facultad. Además, si se trata de concursos docentes, los que deben ser" abiertos", que pasará si el concurso lo gana una persona que no es docente o auxiliar de la casa?; ¿Qué dedicación se le dará a esta persona?, ¿Tendrá menos dedicación que el otro concursante que ya presta servicios en la referida Escuela de la Facultad?, ¿Si gana el concursante que presta servicios en la Escuela de la Facultad, tendrá entonces más dedicación que el que perdió?

Todas estas cuestiones que saltan a la vista de la sola lectura del proyecto, crean una situación de inseguridad jurídica en la realización del plan de jerarquización docente que persigue la norma, ya que los concursos substanciados de ese modo contrarían el régimen de concursos y de cobertura de cargos vigente en esta Universidad. Lo preocupante es que en materia de concursos establecen una situación de privilegio para quienes ya vienen trabajando en la Escuela de Biología de la Facultad, lo que contraviene incluso el sistema establecido en la Constitución Nacional, el que establece que las personas son admisibles en los cargos públicos solo por su idoneidad y formación y que todas las personas deben encontrarse en pie de igualdad para acceder a un cargo público.

De aprobarse este Proyecto de Resolución, puede incluso involuntariamente estarse dirigiendo la cobertura de los cargos, ya que según establece el Proyecto, primero se evaluará la necesidad del docente que debe ascender de categoría y luego, se llamará al concurso regular, en el que se entiende podrán concursar otras personas interesadas, las que incluso pueden no haber sido nunca docentes de la Facultad ni de esta Universidad. Nos preguntamos, ¿si ganan estas últimas personas, cuál será el sentido de este plan de jerarquización?, o es que estas personas no podrán ganar el concurso?.

Este Servicio Jurídico cumple con el deber de advertir las consecuencias posibles que traerá una norma irregular, la que puede estar prevista con la mejor de las intenciones, pero que puede llegar a ocasionar un grave perjuicio a la Universidad al crear un régimen de excepción con privilegios inadmisibles para una Escuela de la Universidad en particular.

Por eso es que esta Asesoría considera pertinente la objeción del Sr. Decano a firmar la Resolución emanada del Consejo Directivo , ya que él observa y expresa que se trata de un acto manifiestamente irregular, lo que tornaría ilícito su accionar como funcionario público, máxime cuando ha jurado defender la integridad y hacer cumplir las normas estatutarias de esta Universidad. Por lo expuesto, este Servicio Jurídico encuentra razón al Sr. Decano al negarse a firmar la Resolución cuestionada por tratarse de un acto manifiestamente irregular, lo que le acarrearía responsabilidad patrimonial y penal propia.

Asimismo se aconseja, pasen estas actuaciones al Consejo Superior de la Universidad a fin de que mediante su autoridad entienda en el presente caso, ya que de aprobarse el Proyecto de Resolución aquí detallado se estaría sentando un precedente para toda la Universidad, estableciendo un régimen de excepcionalidad al régimen de concursos, el que debe ser transparente y objetivo por ser uno de los principios rectores que sostienen a la Universidad Pública.

Finalmente y la más importante observación que realiza esta Asesoría al analizar nuevamente este proyecto, es que se estaría produciendo un caso de incompetencia del Órgano en el dictado de la norma, ya que entendemos que es competencia originaria del Consejo Superior establecer toda reglamentación atinente a la carrera académica universitaria tal como lo tiene previsto el artículo 56 del Estatuto de esta Universidad el que establece: TITULO III DE LA CARRERA UNIVERSITARIA: "El régimen de ingreso y ascenso es reglamentado por el Consejo Superior y debe asegurar: a) La más amplia publicidad del llamado a concurso; b) La exclusión y la imposibilidad de toda discriminación ideológica, política y religiosa y de todo favoritismo localista; c) Que la integridad moral y la rectitud cívica y universitaria sean condiciones fundamentales de los docentes y que la carencia de tales condiciones no pueda compensarse por méritos intelectuales; d) Que los antecedentes y la versación de los candidatos sólo sean juzgados por jurados de autoridad e imparcialidad indiscutibles en la asignatura o disciplina correspondiente."

Este Artículo debe interpretarse también en relación al artículo 61 del mismo Estatuto que establece: "El Consejo Superior asigna anualmente una partida presupuestaria destinada a evaluaciones, concursos, ascensos y aumentos de la dedicación del personal docente, en función de las necesidades y programación de actividades de la Carrera Académica que realicen las Facultades. Lo que además corresponde se lea en concordancia con el artículo 100, inciso 11 de la misma norma en cuanto establece, las facultades del Consejo Superior: "Son atribuciones del Consejo Superior: Establecer el régimen de acceso, permanencia y ascenso del personal de  apoyo universitario de la Universidad y los regímenes derivados de la Carrera Académica". Razón de más para que el Decano se niegue a suscribir una norma manifiestamente viciada de incompetencia, lo que la tornaría nula de insalvable nulidad.

Por todo lo analizado este Servicio Jurídico considera que el tema traído a análisis en cuanto establece una modificación al régimen de la carrera académica de docentes de esta casa, debe ser materia de exclusivo tratamiento por el Consejo Superior de la Universidad, aconsejando que tomado conocimiento los interesados en la Facultad de Ciencias Naturales, se remita el presente expediente al Consejo Superior de la Universidad para su conocimiento y estudio si es del ánimo de los interesados impulsar el proyecto mencionado.”

Que este Cuerpo comparte los términos de la nota de Secretaría Académica de fecha 20/06/2.007 y los dictámenes Nº 166 y 263 del Servicio Jurídico de esta Universidad, transcriptos precedentemente.

Que, a fs. 74 a 76, la Escuela de Biología manifiesta que cualquier decisión que adoptare el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales respecto del ascenso en la carrera docente estaría viciado y solicita a este Cuerpo resuelva sobre el tema por considerar que es el mismo el órgano de competencia exclusiva para resolver sobre la carrera académica.

Que a fs 78 a 94 obra acta de la Séptima Sesión Ordinaria del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales de fecha 22/05/2.007 en el que se trata como punto 1c) de los asuntos sobre tablas “CONSEJERO ORTEGA SOLICITA TRATAMIENTO SOBRE TABLAS DEL ANTEPROYECTO DE RESOLUCIÓN: Plan de Jerarquización de la Planta Docente de la Escuela de Biología” cuyo debate consta a fs. 81 a 90 y del cual se desprende que realizada la votación nominal (fs. 87 y 88) votaron a favor del proyecto los consejeros Mónica SALUSSO, Marta DE VIANA, Rosa VERA MESONES, Silvia BRAVO, Ezequiel SOTOLA, Pablo ORTEGA y Silvia SÜHRING, aún cuando otros consejeros directivos y el Sr. Decano advirtieron en la sesión de referencia que el proyecto de marras afectaría seriamente la reglamentación vigente en la Universidad.

Que a juicio de esta Cuerpo, los consejeros mencionados precedentemente se excedieron en sus funciones y actuaron en forma irregular, por haber resuelto sobre cuestiones cuya competencia originaria corresponde a este Consejo Superior, tal como lo tiene previsto el artículo 56 del Estatuto de esta Universidad, que establece como potestad del mismo resolver toda reglamentación atinente a la carrera académica universitaria.

POR ELLO, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho Nº  186/07 (modificado).

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimonovena Sesión Ordinaria del 6 de diciembre de 2.007)

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º.- Establecer que lo resuelto por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, en su Séptima Sesión Ordinaria del 22 de mayo de 2.007, en referencia  al proyecto: “PLAN DE JERARQUIZACIÓN DE LA PLANTA DOCENTE DE LA ESCUELA DE BIOLOGÍA”,  es improcedente no sólo por no ser competencia de ese Cuerpo la reglamentación de los concursos regulares, razón por la cual es inadmisible la formalización de un acto administrativo manifiestamente viciado de incompetencia lo que lo tornaría nulo de insalvable nulidad, sino además por colisionar con el Estatuto Universitario, las normativas vigentes y demas razones expuestas en el exordio de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Convalidar lo actuado por el Decano de la Facultad de Cs. Naturales, Dr. Guillermo Andrés Baudino, por ajustarse a derecho en virtud que su objeción a firmar la Resolución emanada del Consejo Directivo, toda vez que se hubiera tornado ilícito su accionar como funcionario público, máxime cuando ha jurado defender la integridad y hacer cumplir las normas estatutarias de esta Universidad.

ARTÍCULO 3º.- Advertir a los responsables del proyecto de marras que como consejeros revisten carácter de funcionarios públicos y, en consecuencia, tienen obligaciones de observar y hacer cumplir lo dispuesto por la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, Secretarías, Consejo de Investigación, Dr. Guillermo  Andrés BAUDINO, Consejeros Directivos: Mónica SALUSSO, Marta DE VIANA, Rosa VERA MESONES, Silvia BRAVO, Ezequiel SOTOLA, Pablo ORTEGA, Silvia SÜHRING, U.A.I. y Dirección de Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Naturales a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA  PEREZ DE BIANCHI